Fundamentos Jurídicos de la Constitución Española de 1978 y el Neoconstitucionalismo

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La Constitución Española de 1978: Origen y Naturaleza

La **Constitución Española de 1978** es el germen de la reordenación del sistema jurídico. Su gran característica es que es una *constitución normativa* y asegura el **control jurídico del ejercicio del poder**.

La Constitución Española es la **norma fundamental del Estado** (el centro del ordenamiento jurídico). Todas las normas han de ser conformes a esta norma fundamental.

Tiene gran influencia de las constituciones alemana y francesa por sus similitudes en el contexto sociopolítico e histórico, siendo este elemento histórico de ayuda a la comprensión del producto del **poder constituyente**.

Características de la Constitución Española de 1978

Es una constitución:

  • Originaria: En la medida que incorpora una ruptura sustancial con el régimen franquista.
  • Sincrética: Desde el punto de vista de las fuentes comparadas.
  • Normativa: Intensamente garantista y jurisdiccional (Autoprotegida por su notable rigidez).
  • Democrática: Con una clara apuesta por la **democracia representativa** articulada a través de los partidos políticos.
  • De Consenso: Producto de un contexto histórico singular en el que la superación pacífica de la dictadura franquista y el apuntalamiento de una sólida democracia en condiciones de fragilidad exigían altas dosis de transacción y renuncia de los propios maximalismos.
  • Abierta: A su integración en los ordenamientos jurídicos de corte supranacional, a la reunificación en el subordinamiento de base territorial y abierta a la realización de proyectos políticos distintos dentro de la común aceptación de la mayoría en democracia.

El Concepto Normativo de Constitución

Según Balaguer, no existe una noción de constitución válida para todo lugar y momento, por lo que es más adecuado hablar de **constitución normativa**.

La naturaleza normativa de la CE implica su condición como **fuente del Derecho**. La CE, en cuanto a fuente del Derecho, es la norma que establece la condición de producción del resto de las normas. En este sentido, se configura como el **centro del ordenamiento jurídico**.

El Neoconstitucionalismo y la Evolución del Estado de Derecho

El término *Neoconstitucionalismo* hace alusión a la consolidación y desarrollo del tránsito del **Estado legal de Derecho** al **Estado constitucional de Derecho** tras la Segunda Guerra Mundial y la aparición de elementos fundamentales como la **dignidad de las personas**.

Es importante notar que el primer constitucionalismo no era un movimiento democrático tal y como lo entendemos en nuestros días, ya que el proceso político diseñado por este constitucionalismo era **oligárquico**.

En el modelo anterior, la ley se imponía sobre el resto de fuentes del Derecho, sometiendo al **Poder Judicial** a un papel puramente pasivo de aplicación de las leyes, sin capacidad de innovación jurídica sobre las mismas.

El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del Estado de Derecho que parte del constitucionalismo, cuya característica principal es la **primacía de la Constitución sobre el resto de normas jurídicas**. Este enfoque establece una distinción clave entre:

  • Reglas: Normas legislativas.
  • Principios: Normas constitucionales.

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