Fundamentos Jurídicos: Clasificación y Elementos Estructurales del Derecho Subjetivo

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Los Derechos Subjetivos: Clasificación y Estructura

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos se clasifican en varias categorías principales:

  1. Derechos Absolutos y Relativos

    Los primeros (absolutos) se pueden hacer valer frente a todas las personas (*erga omnes*), mientras que los segundos (relativos) solo se pueden ejercer frente a una persona determinada.

  2. Derechos Transmisibles y No Transmisibles

    Los no transmisibles no se pueden transferir porque van unidos a la persona del titular (*intuitu personae*). Estos son los inherentes a la persona (por ejemplo, los derechos de familia de tipo personal y los de obligaciones constituidos en razón de las circunstancias personales).

    Los transmisibles pueden pasar de una persona a otra. Por regla general, coinciden con los derechos patrimoniales, que tienen un contenido económico (por ejemplo, el derecho de propiedad o el derecho de crédito).

  3. Derechos Patrimoniales y No Patrimoniales

    Los patrimoniales afectan al patrimonio y a los bienes, y son susceptibles de valoración económica (base esencial del Derecho privado).

    Los no patrimoniales no son susceptibles de valoración económica (por ejemplo, los derechos de la personalidad –el derecho a la vida, a la integridad física, etc.–, y los derechos de familia).

Estructura del Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo está formado por los siguientes elementos esenciales: sujeto, objeto y contenido.

  1. Sujeto

    Es la persona a la que se le atribuye el poder en que consiste el derecho subjetivo. Se debe tener al menos capacidad jurídica.

    Pueden ser titulares los menores o incapacitados, siendo en este caso sus representantes legales quienes realizarán los actos de ejercicio de los derechos.

    Cuando una persona tiene un derecho subjetivo, se dice que es titular de dicho derecho. Las titularidades pueden ser:

    • Titularidad plena: Cuando el derecho subjetivo se le atribuye a alguien para que lo ejercite en todo su contenido y en su propio interés.
    • Titularidad de disfrute: Cuando se le otorga solo el goce del derecho o el disfrute de las ventajas patrimoniales que el derecho puede proporcionar, pero la titularidad dominical la tiene otro.
    • Titularidad plural o cotitularidad: Es cuando el derecho pertenece simultáneamente a varias personas.

    Reflexión: ¿Puede haber derechos subjetivos sin sujeto? En principio, no. Si se consideran los derechos del concebido y no nacido, se trata en realidad de un derecho subjetivo con un sujeto indeterminado transitoriamente.

  2. Objeto

    Es la realidad sobre la que recae el poder concedido al sujeto. Puede consistir en:

    • Una cosa (por ejemplo, un coche).
    • Una conducta (por ejemplo, hacer un trabajo).
    • Un derecho (por ejemplo, un derecho de personalidad).
  3. Contenido

    Es el conjunto de facultades y potestades que integran cada derecho subjetivo y que permiten distinguirlo de otro.

    Por ejemplo, el derecho de propiedad comprende la facultad de vender, disfrutar, arrendar, etc., y es muy distinto al de la patria potestad, que contiene facultades de los padres sobre sus hijos.

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