Fundamentos Jurídicos del Estado Civil y el Parentesco
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Definición de Estado Civil
El Estado Civil es una situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece derechos y obligaciones. Comienza con el nacimiento y queda fijado hasta la muerte.
Características del Estado Civil
- Inherente a la persona humana: Solamente las personas individuales o físicas poseen Estado Civil. Es propio del ser humano y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte; una vez adquirido, no puede modificarse arbitrariamente, no se puede ni vender ni comprar. Es imprescriptible, ya que no admite prescripción: no se pierde por el paso del tiempo, ni se pierde o adquiere por el simple transcurso de este. No se puede renunciar a los derechos que de él emanan.
- Imperativo: Las personas nacen con un Estado Civil; todos nacemos con el Estado Civil que la ley nos impone.
- Orden público: Interesa a la sociedad en su conjunto y no puede ser modificado únicamente por la voluntad de las partes.
- Extrapatrimonial: No posee un valor económico transable; no se puede vender.
- Oponible: Cualquier persona puede oponer sus derechos frente a otros (erga omnes).
- Estable: No se modifica de forma caprichosa; se considera que, en principio, es estable o inmutable.
- Único: Todos tienen un único Estado Civil; no se pueden tener dos que se contradigan entre sí (por ejemplo, no se puede estar casado y ser soltero simultáneamente). Sin embargo, sí se puede ser hijo legítimo y soltero a la vez.
Cualidades del Estado Civil
Se refiere a las relaciones que emanan del matrimonio y la familia:
- Filiación: Abuelos, padres, hijos, nietos.
- Matrimonio: Soltero, casado.
- Afinidad: Yerno, suegro, nuera, cuñado.
- Adopción: Adoptante, adoptado.
Medios para Crear, Modificar o Extinguir el Estado Civil
Existen diversos mecanismos legales para alterar el estado civil de una persona:
- Hechos Jurídicos: Acción involuntaria que provoca consecuencias jurídicas, como la muerte o el nacimiento.
- Actos Jurídicos: Acciones voluntarias que producen consecuencias jurídicas, tales como el matrimonio o el reconocimiento voluntario de un hijo.
- Sentencias Judiciales: Son pronunciamientos de los jueces o tribunales sobre un tema que deben decidir. Ejemplo: El divorcio.
Diferencia entre Estado Civil y Capacidad
Estado Civil
- El Estado Civil se modifica por la ley (Código Civil).
- El Estado Civil puede determinar la capacidad. Ejemplo: Si te casas a los 16 años, se te reconoce una capacidad especial.
- La edad no puede condicionar ni modificar el Estado Civil por sí sola.
Capacidad
- La capacidad se modifica por la ley y naturalmente. Ejemplo: Cuando se cumplen los 18 años.
- La capacidad se manifiesta en cualquier situación jurídica. Ejemplo: El derecho a votar.
- La capacidad no puede determinar el Estado Civil.
- La edad condiciona directamente la capacidad.
Libros del Registro Civil
- Existen registros específicos para los nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones y reconocimientos.
- Los divorcios no se registran en un libro independiente, porque son sentencias judiciales que disuelven el matrimonio. Se anotan mediante una nota marginal donde se encuentra inscrita el acta matrimonial original.
Medios de Prueba del Estado Civil
Auténticos o Normales
- Son los que surgen de la inscripción de las actas en el Registro del Estado Civil.
- Son documentos públicos que hacen plena fe de los datos que contienen.
- Son los asientos (toda la información redactada en el acta) efectuados en los libros donde se inscriben o registran los hechos.
- Tienen que registrar todos los datos que determina la ley en los plazos establecidos.
- Si existen errores, deben ser salvados por el funcionario; si se advierten después, es necesaria una sentencia judicial que lo determine.
Supletorios
Surgen en ausencia de medios auténticos y están jerarquizados de la siguiente manera:
- Otros documentos auténticos.
- Testigos presenciales del estado civil.
- Juicio de posesión notoria (basado en el trato, la fama y el tiempo).
El Parentesco
Es el lazo establecido a raíz de la afinidad, consanguinidad, vínculo civil o espiritual.
1. Consanguíneo
- Legítimo: Proveniente de dos personas que contraen matrimonio.
- Natural: Padres no casados (el hijo tiene que ser reconocido).
- Vínculo doble: Cuando los parientes comparten ambos padres.
- Vínculo simple: Cuando son medios hermanos (comparten un solo progenitor).
2. Afinidad
Vínculo que surge con los parientes del cónyuge.
3. Civil
- Derivado del proceso de adopción.
- Actualmente, la adopción es plena e irrevocable.
4. Espiritual o Religioso
- Proviene de los sacramentos religiosos.
- No tiene valor jurídico en el ámbito civil.