Fundamentos Jurídicos de los Atributos de la Personalidad y su Impacto Legal

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Los Atributos de la Personalidad en el Derecho

Son cualidades inherentes a la persona que la habilitan como sujeto de derecho para actuar en la vida jurídica.

Principales Atributos de la Personalidad

  • Capacidad de goce (referencia Art. 1446 del Código Civil o cuerpo normativo equivalente)
  • Nombre
  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Estado civil

El Nombre como Atributo de la Personalidad

En el caso de las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, estas llevan el nombre estipulado en la escritura social. El nombre de fantasía o la razón social deben guardar relación con el objeto social. El objeto social define el campo de actividad en el cual la empresa va a operar.

Importancia del Nombre en Personas Jurídicas y Naturales

El nombre es fundamental porque sirve para la individualización de las partes en los actos jurídicos, ya que permite identificar quién es el deudor o acreedor. Esta individualización aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

La Nacionalidad

Existen diversas fuentes para determinar la nacionalidad de las personas naturales. Estas se pueden clasificar en:

  • Fuentes biológicas:
    • Ius sanguinis (derecho de sangre): La nacionalidad se adquiere por la nacionalidad de los progenitores.
  • Fuentes políticas o territoriales:
    • Ius soli (derecho de suelo): La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento.
    • Nacionalidad por gracia u honor: Otorgada por el Estado en reconocimiento a servicios destacados.
    • Carta de nacionalización: Se concede mediante un acto administrativo, en el cual el solicitante generalmente renuncia a su nacionalidad anterior y cumple con ciertos requisitos legales (consultar, por ejemplo, Art. 10 de la Constitución Política o ley respectiva). El Art. 11 (o equivalente) suele establecer las causales de pérdida de la nacionalidad, y el Art. 12 (o equivalente) puede contemplar recursos ante la denegación o procesos relacionados con la nacionalidad.

Importancia de la Nacionalidad

La importancia de la nacionalidad radica en que es un atributo de la personalidad y constituye una fuente de derechos y obligaciones recíprocas entre un Estado y la persona que es nacional de ese Estado.

El Estado Civil

Concepto según el Art. 304 del Código Civil (o artículo equivalente): Es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.

También se define como la situación o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, de la cual emanan derechos y obligaciones.

Fuentes del Estado Civil

  • Hecho voluntario del hombre: Por ejemplo, el matrimonio, mediante el cual una persona puede pasar del estado civil de soltero al de casado.
  • Hecho de la naturaleza: Por ejemplo, el nacimiento (que origina relaciones de filiación) o la muerte (que extingue la personalidad y modifica relaciones familiares).
  • Sentencia judicial: Por ejemplo, la que declara la filiación, el divorcio, la nulidad de matrimonio, o el reconocimiento de un hijo.
  • La ley: Establece directamente estados civiles o los efectos de ciertos hechos, como la filiación determinada o indeterminada y sus consecuencias.

Efectos del Estado Civil

  • Genera derechos y obligaciones recíprocos, por ejemplo, entre padres e hijos, o entre cónyuges.
  • Determina el parentesco, que es la relación familiar existente entre dos o más sujetos de derecho. Este concepto está intrínsecamente ligado al de familia (ver Art. 992, inciso 1° del Código Civil o equivalente).
  • Define la pertenencia a una familia, entendida como el conjunto de individuos unidos por vínculos de matrimonio o parentesco.

Características del estado civil y los derechos y obligaciones que de él emanan: Son, entre otras, personales, intransferibles, permanentes (mientras no cambien las circunstancias que lo originaron) e irrenunciables.

El Domicilio

El domicilio es un atributo de la personalidad que consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Presunciones Legales Relativas al Domicilio

  • Presunciones positivas (Art. 62 y 64 del Código Civil o equivalentes): Se refieren a circunstancias o hechos que manifiestan la intención de un sujeto de avecindarse (establecer su domicilio) en un determinado lugar.
  • Presunciones negativas (Art. 63 y 65 del Código Civil o equivalentes): Establecen hechos o situaciones que, por sí solos, no constituyen prueba del ánimo de avecindamiento ni hacen presumir un cambio de domicilio. Ambos tipos de artículos suelen referirse a la mera habitación o morada.

Estas presunciones son de carácter legal (iuris tantum), es decir, admiten prueba en contrario, y no de derecho (iuris et de iure), por lo que pueden desvirtuarse demostrando lo opuesto a lo que suponen.

Importancia del Elemento Espiritual (Animus) en el Domicilio

El elemento espiritual o interno (animus manendi o intención de permanecer) es considerado más determinante que el elemento material o real (la residencia física) porque el animus por sí solo puede ser suficiente para conservar el domicilio. Si una persona abandona su residencia con la intención de regresar a ella, la ausencia, por prolongada que sea, no implica necesariamente la pérdida del domicilio. Además, la existencia del domicilio civil puede acreditarse mediante presunciones positivas, como las mencionadas en los Art. 62 y 64 del Código Civil.

Relevancia Jurídica del Domicilio

La importancia del domicilio, además de ser un atributo esencial de la personalidad, se manifiesta en diversas materias legales:

  • En las obligaciones de género, si no se ha estipulado un lugar específico para el cumplimiento, el pago debe realizarse en el domicilio del deudor (Art. 1588 del Código Civil o equivalente).
  • En materia sucesoria, la sucesión de una persona se abre en su último domicilio. Asimismo, la ley aplicable a la sucesión suele ser la del domicilio en que esta se abre (Art. 955 del Código Civil o equivalente).
  • En materia de estado civil, la posesión notoria del estado de matrimonio o de hijo debe haberse desarrollado ante el vecindario del domicilio de los involucrados (Arts. 310, 312, 313 y 200 del Código Civil o equivalentes).
  • El juez competente para declarar la muerte presunta de una persona desaparecida es, generalmente, el del último domicilio que esta haya tenido en el país (Art. 81 N°1 del Código de Procedimiento Civil o normativa procesal aplicable).

Trascendencia de los Atributos de la Personalidad

(Este apartado queda abierto para desarrollar la importancia general y las implicaciones de los atributos de la personalidad en el ordenamiento jurídico, como elementos configuradores de la capacidad del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, y su rol en la seguridad jurídica y las relaciones sociales).

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