Fundamentos del Judaísmo: Culto, Ley y Tradiciones Milenarias

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Lugares de Culto en el Judaísmo

El lugar de culto por excelencia en el judaísmo es el Templo de Jerusalén. Sin embargo, como es de conocimiento general, dicho Templo permanece destruido. Ante esta realidad, para la mayoría de los creyentes judíos, la sinagoga funciona como sustituto del Templo de Jerusalén mientras este no sea reconstruido. (Actualmente, solo el Muro de las Lamentaciones permanece en pie). No obstante, no todos los fieles judíos comparten esta postura. Además de ser un lugar de culto, la sinagoga cumple otras funciones esenciales: es un espacio de reunión y de enseñanza de la doctrina y las leyes judías.

Ministros de Culto y Figuras Espirituales

El Rabino: Líder Espiritual y Educador

Desde un punto de vista técnico, no es exacto afirmar que el rabino sea un ministro de culto en el sentido tradicional, aunque en la actualidad es la figura más cercana a este concepto dentro de la religión judía. En realidad, su función principal es explicar la religión hebrea. Es el líder espiritual de la comunidad y el encargado de dirigir las ceremonias y oraciones religiosas. Para ser rabino, se requiere completar una serie de estudios especializados. Una vez obtenido el título, su idoneidad es determinada por la comunidad en asamblea o a través de su consejo rector. La unión entre el rabino y la comunidad es muy estrecha, de tal modo que aquel asume el papel de director espiritual de los fieles, quienes se vinculan estrechamente a su liderazgo.

El Sacerdote (Cohanim): Custodio de la Tradición Sacrificial

En la religión judía, también existe la figura del sacerdote. Esta es la persona investida de un carácter específico que le faculta para realizar sacrificios en nombre de la comunidad, dirigidos a Dios. Los sacerdotes judíos provienen de los Cohanim (o Coharim), descendientes de Aarón, hermano de Moisés, y tradicionalmente tienen la misión de realizar ofrendas a Dios en el Templo de Jerusalén. Ante la inexistencia de dicho Templo, colaboran con el rabino en la dirección de ciertas ceremonias religiosas.

Fuentes del Derecho Judío: Tanaj y Talmud

Las fuentes principales del Derecho Judío se concretan en la Ley Escrita o Tanaj, y el Talmud o Tradición Oral. La Ley Escrita está conformada, fundamentalmente, por la Torá, cuyo contenido se encuentra en los primeros cinco libros de la Biblia, también conocidos como el Pentateuco. A estos se añaden los libros de los Profetas (Nevi'im) y los Escritos (Ketuvim), que completan el Tanaj.

El Talmud está compuesto por la Mishná y la Guemará:

La Mishná: Compilación de la Ley Oral

La Mishná es la compilación de la tradición oral judía, mantenida durante siglos y finalmente plasmada por escrito. En ella se amplían, explican y concretan diversos aspectos y normas contenidos en la Torá. La Mishná se divide en seis órdenes (o libros) que abordan temas como:

  • Agricultura y la Tierra (Zera'im)
  • Festividades (Mo'ed)
  • Matrimonio y Leyes Familiares (Nashim)
  • Derecho Civil y Penal (Nezikin)
  • Sacrificios y el Templo (Kodashim)
  • Leyes de Pureza Ritual (Tohorot)

La Guemará: Comentarios y Debates Rabínicos

La Guemará consiste en las explicaciones y comentarios sobre el texto de la Mishná, realizados por diferentes rabinos a lo largo de los siglos. Existen dos versiones principales del Talmud: el Talmud de Jerusalén (o Talmud Yerushalmi), compilado en Israel a finales del siglo V d.C., y el Talmud de Babilonia (o Talmud Bavli), culminado posteriormente y que es la versión que ha prevalecido y es más estudiada a lo largo del tiempo.

El Matrimonio Judío: Permanencia y Evolución Histórica

Carácter Permanente

Respecto a la vocación de permanencia en el tiempo inherente al matrimonio judío, es importante señalar que esta no impide, como sucede en el ámbito islámico, que por distintas circunstancias y causas pueda ser disuelto voluntariamente, ya sea por repudio o por divorcio.

Posibilidad de Contraer Matrimonio Polígamo

La poligamia, a pesar de haber sido una característica presente en el matrimonio judío desde los primeros tiempos, fue desterrada y prohibida para los judíos asquenazíes a partir del siglo XI por el Rabino Gershom ben Judah (conocido como Rabbeinu Gershom).

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