Fundamentos de la Jerarquía Normativa y el Tribunal Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Español

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La Constitución como Norma Suprema y su Dinamismo

La Constitución (CE), modificada solo por el procedimiento de Reforma Constitucional (RC) previsto en ella misma, es la norma superior del ordenamiento. La CE no se petrifica en el tiempo; el régimen constitucional introduce cambios, aunque tiende a la estabilidad, incorporando un elemento de cambio en sí mismo.

Legitimidad del Ordenamiento

La legitimidad se define como la creencia y el sentimiento de obediencia que genera el sistema político. Implica que la norma debe estar legitimada, es decir, la sociedad debe aceptarla.

  • Si la Constitución pierde legitimidad, se incumple.
  • Los tribunales de justicia garantizan la obligatoriedad del derecho, pero no pueden imponer el cumplimiento basado en la legitimidad.

Sentidos de la Reforma Constitucional

La RC tiene dos sentidos:

  1. Político: Cambiar la CE sin cambiar de Constitución (dentro del marco existente).
  2. Jurídico: Garantizar que ninguna norma esté en contra de la CE.

El cambio solo se produce a través de la RC, que implica dos reformas formales. Se identifican dos problemas inherentes: las mutaciones y los límites (o límites pétreos) entre el poder constituido y el poder constituyente.

La Figura del Rey en la Democracia Pluralista

El Rey es un órgano neutral cuyo papel es clave para el consenso en una democracia pluralista basada en el acuerdo (a diferencia de un sistema antagónico como una república donde el jefe de Estado es elegido por todos).

Naturaleza y Funciones del Monarca

El Rey es un órgano constitucional que nace en la CE. Su razón de ser se vincula al poder constituyente. Es un órgano constituido unipersonal (aunque no el único, pues existe el Presidente del Gobierno), pero es vitalicio.

  • Debe ser neutral, arbitrar y moderar, y no interviene en el debate político.
  • Está por encima de los partidos políticos.
  • Su intervención se limita a dar continuidad al Estado y a evitar que la lucha de partidos destruya el sistema.
  • Impone el respeto a la CE.

El sentido de la monarquía reside en su magistratura moral. Está regulada en el Título II (artículos 56-65 de la CE). Todos sus actos son debidos; está obligado a refrendar todos los actos. El Rey favorece el acuerdo en la sociedad; su función es esencial en una democracia moderna constitucional.

El Derecho: Factores y Fuentes

Componentes del Derecho

El Derecho se compone de tres factores:

  1. Componente espiritual: Valores y principios.
  2. Obligatoriedad.
  3. Realidad social.

La idea del derecho condiciona el Sistema de Fuentes.

Formas de Manifestación del Derecho

Las formas de manifestación del derecho son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina jurídica.

El Título Preliminar del Código Civil (CC), en su artículo 7, regula las fuentes del derecho. El artículo 1.1 del CC establece el orden de las fuentes:

  1. Ley
  2. Costumbre
  3. Principios generales del derecho

La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico.

La Jerarquía Normativa y la Interpretación Constitucional

La CE determina el derecho aplicable y cómo crearlo. El sistema de la CE de 1978 sigue la pirámide kelseniana: la norma superior deroga a la inferior.

Criterios de Interpretación de la CE

La CE, como norma mayor, se interpreta siguiendo tres criterios:

  1. Unidad
  2. Armonías
  3. Dar prioridad (a los principios constitucionales)

Tipos de Disposiciones Constitucionales

La CE contiene tres tipos de disposiciones en relación con la norma aplicable:

  • Norma aplicable directamente.
  • Norma incompleta (que requiere desarrollo legislativo).
  • Norma reguladora de la creación de otras normas.

Estructura Normativa Superior

Las normas jerárquicamente superiores son:

  • Reforma Constitucional: Garantiza la supremacía de la Constitución.
  • Tratado Internacional: Acuerdo bilateral que obliga al Estado.
  • Ley: Creada por el Parlamento.

El Tribunal Constitucional (TC)

Modelo de Control

España sigue el modelo continental europeo (kelseniano), que establece un órgano especializado para la revisión de la constitucionalidad de las normas: el TC.

El control es abstracto porque la ley es abstracta. La función del TC es ser el legislador negativo frente al Parlamento, que es el legislador positivo. El TC observa contradicciones y expulsa leyes inconstitucionales.

El Poder Judicial no puede declarar la constitucionalidad de ninguna norma, pero colabora con el TC planteando cuestiones de inconstitucionalidad.

Naturaleza y Composición del TC

Los conflictos de constitucionalidad de las leyes son resueltos por el TC. Es un órgano único en el territorio nacional.

Características del TC

  • Es jurisdiccional.
  • Es el máximo intérprete de la CE.
  • Es independiente y está sometido a la CE.
  • Está compuesto por 12 magistrados, nombrados por el Rey, designados por un periodo de nueve años, renovándose un tercio cada tres años.

Atribuciones Principales del TC

  • Apreciar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Resolver el recurso de inconstitucionalidad.
  • Resolver el recurso de amparo.
  • Resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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