Fundamentos del Iusnaturalismo: Principios Racionales y Derecho Natural

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El Iusnaturalismo: Postulado del Derecho Superior

El iusnaturalismo es una postura filosófica que sostiene la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo.

Conceptos Centrales del Derecho Natural

Este derecho natural se compone de un conjunto de normas y principios fundamentados en la naturaleza humana, los cuales son válidos para todo tiempo y lugar. Estos principios son de índole racional, lo que permite descubrirlos mediante el uso de la razón.

Antecedentes Históricos

La idea del derecho natural tiene raíces antiguas, presente en:

  • Algunos sofistas y estoicos.
  • Santo Tomás de Aquino.

En los autores medievales, esta ley natural se vinculaba a una ley divina, un aspecto teológico que se desvanece en la filosofía moderna. Esta concepción fue continuada por autores de la Escuela de Salamanca (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Francisco Suárez, entre otros).

Distinción y Desarrollo Moderno

La distinción entre ley natural y ley positiva debe mucho a la concepción iusnaturalista. Aunque el tema fue tratado previamente (por ejemplo, en el escrito juvenil «Ensayo sobre la ley natural»), el iusnaturalismo, o escuela del Derecho Natural, surge propiamente ligado a la Modernidad, desvinculando la idea de un derecho natural de toda dependencia teológica.

Época Dorada y Relevancia Social

Su época dorada transcurre entre los siglos XVI y XVIII. El Derecho Natural se invocó para resolver problemas coyunturales como:

  • La tolerancia en las guerras de religión.
  • La colonización y la relación con los pueblos de América.
  • La libertad de navegación y comercio.
  • La organización social.

Asimismo, en su seno se gestaron la lucha entre el absolutismo y el constitucionalismo, y la naciente teoría de los derechos del hombre. Se considera que las teorías del contrato social tienen una base iusnaturalista.

Principales Exponentes del Iusnaturalismo Moderno

El iusnaturalismo abarca un variado conjunto de filósofos, escritores políticos y juristas. Se pueden distinguir dos grupos principales:

Pensadores con Derecho Natural como Ingrediente

Aquellos que integran el derecho natural en su pensamiento, como:

  • John Locke.
  • Thomas Hobbes.
  • Baruch Spinoza.
  • Gottfried Leibniz.
  • Jean-Jacques Rousseau.

Representantes del Derecho Natural como Ciencia Jurídica

Se señala a Hugo Grocio como el autor que sentó sus fundamentos, siendo Pufendorf, Thomasius y Wolf quienes la configuraron en su sentido más estricto.

Hugo Grocio (1583-1645)

Sus obras más conocidas son Mare liberum (1609) y De iure belli ac pacis (1625). Grocio estableció que el Derecho Natural consiste en un precepto de la recta razón que indica si una acción es moralmente buena o no, en virtud de su conveniencia o inconveniencia con la naturaleza racional y social. Por ello, Dios, como autor de la naturaleza, la prohíbe o la ordena.

Grocio une los conceptos de racional y social con naturaleza, haciendo provenir la sociabilidad humana de una inclinación o apetito natural y del interés mutuo. La ley civil debe fundarse en la natural y asegurar la justicia y los derechos en una comunidad constituida por contrato social.

Además, Grocio es considerado el fundador del Derecho Internacional, manteniendo la existencia de leyes inmutables frente a la variación de las leyes políticas de cada estado particular, lo que permite hablar de una ley de naciones común a todas ellas.

Samuel von Pufendorf (1632-1694)

Ocupó la primera cátedra universitaria de Derecho Natural en Heidelberg (1661). Sus obras, como De iure naturae (1672) o De officio hominis et civis (1673), lo convierten en el primero en ofrecer un tratado sistemático y orgánico del Derecho Natural. Su difusión se debe a su claridad y eclecticismo (fusión de Hobbes y Grocio).

Para Pufendorf, el Derecho natural tiene supremacía sobre el Derecho positivo y es anterior al Estado. Afirma la existencia de derechos innatos propios del hombre antes de la vida en sociedad, y otros derechos adquiridos por pertenecer a ella.

Otros Juristas Relevantes

En la escuela moderna del Derecho natural, también destacan:

  • Thomasius (1655-1728), quien separó la moral del Derecho.
  • Christian Wolff (1679-1754), para quien el derecho natural es el sistema de los derechos naturales del hombre.

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