Fundamentos de la Impugnación y la Apelación Judicial: Recursos y Doble Instancia en el Proceso Laboral Venezolano
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Teoría General de la Impugnación
La impugnación es la forma genérica mediante la cual se busca una segunda revisión de algo que se ha decidido. Es sinónimo de refutar, combatir o atacar.
Definición y Alcance de los Medios de Impugnación
Los medios de impugnación son instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la reforma o anulación de las resoluciones judiciales. Su objetivo es anular o cambiar un fallo dictado por un juez.
De acuerdo con el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se establece la garantía de la doble instancia, asegurando que la decisión dictada por un órgano jurisdiccional pueda ser revisada por un órgano de mayor jerarquía.
Actos Procesales Sujetos a Impugnación
Se puede impugnar:
- Sentencias de fondo.
- Pruebas.
- Demas actos procesales (ejemplo: la incomparecencia de las partes a la instalación de la Audiencia Preliminar (AP) y a la misma audiencia en sí).
Recursos Procesales: La Apelación
La Apelación (Recurso Ordinario por Excelencia)
El procedimiento de apelación se rige por el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Procedimiento y Plazos
Cuando se celebra la audiencia de juicio, al culminar, el juez dicta un dispositivo donde señala si es con lugar, sin lugar o parcialmente con lugar, o se levanta el acta dejando constancia de que al quinto día hábil se dictará el dispositivo, y luego vienen cinco días más para la sentencia por escrito.
De la sentencia definitiva dictada por el juez, se admite apelación a los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de forma escrita.
Interposición y Admisión de la Apelación
La apelación se interpone a través de una diligencia ante el juez de juicio, el cual la puede admitir o inadmitir. Luego, se remite el expediente al tribunal superior.
Garantía Constitucional de la Doble Instancia
La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia N° 95 del 15/03/2000, expresa que el principio de la doble instancia y la apelación tienen rango constitucional gracias al artículo 49, numeral 1, y por lo tanto no pueden ser suprimidos del ordenamiento jurídico.
Nota: La Sentencia de la SC N° 1196 del 25/07/2011 señala que la doble instancia no constituye una garantía constitucional en todos los casos, generando un debate jurisprudencial sobre su alcance.
Efectos de la Apelación
Apelación en Ambos Efectos (Devolutivo y Suspensivo)
Escuchar la apelación en ambos efectos implica:
- El efecto suspensivo: Suspende la ejecución de la sentencia que se está impugnando.
- El efecto devolutivo: El expediente completo sube al superior y le es asignado un nuevo número de expediente.
Apelación en Único Efecto (Devolutivo)
Escuchar la apelación en un único efecto (devolutivo) implica que no es el expediente original el que sube al superior. La parte apelante debe sacar las copias certificadas de este, y estas copias van discurriendo al mismo tiempo que el proceso judicial principal, ya que no se suspende la ejecución.
Recurso de Hecho
Si la apelación es negada o inadmitida en un solo efecto, es decir, el devolutivo, se ejerce el recurso de hecho dentro de los tres días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos. La sentencia debe ser escuchada en ambos efectos.
Si la apelación es negada o inadmitida en un solo efecto, es decir, el devolutivo, se ejerce el recurso de hecho dentro de los tres días hábiles siguientes solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos. La sentencia debe ser escuchada en ambos efectos.
Causales de Anulabilidad de la Sentencia (Art. 160 LOPTRA)
La sentencia puede ser anulable, según el artículo 160 de la LOPTRA, en los siguientes casos:
- Por faltar determinaciones indicadas.
- Por haber absuelto la instancia.
- Por resultar la sentencia contradictoria.
- Cuando no pueda ejecutarse o no aparezca qué es lo decidido.
- Cuando sea condicional, es decir, no puede depender de un acontecimiento futuro e incierto.
- Cuando contenga ultrapetita (otorgar más de lo solicitado).
Presupuestos de Validez para la Admisión de la Apelación
Para que se admita la apelación, deben cumplirse los siguientes presupuestos básicos de validez:
- Que se haya producido una decisión de fondo o interlocutoria del juez de primera instancia.
- Que la revisión sea resuelta por un juez de mayor jerarquía en segunda instancia (por el Juez Superior del Trabajo).
- Que exista un agravio y se vea afectado el derecho subjetivo de una de las partes del proceso.
- Que haya tempestividad del recurso (que se interponga dentro del lapso legal).
Principios Rectores de la Apelación
Los principios que inspiran la apelación son:
- El tantum apelatum, quantum devolutum: Este principio tiene que ver con el grado de conocimiento que tiene el juez superior, ya que este conocerá y podrá reformar únicamente por los puntos apelados.
- La prohibición de la non reformatio in peius: Se refiere a que la sentencia no puede ser reformada para peor en el caso de que una sola de las partes haya apelado.