Fundamentos del Impuesto: Clasificación, Hecho Imponible y Elementos Tributarios

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El Impuesto: Concepto y Fundamentos Legales

El impuesto es un tributo cuyo hecho imponible es el presupuesto de hecho que deriva de la capacidad económica. Se basa en la responsabilidad del sujeto pasivo. Aparece regulado en la Ley General Tributaria, artículo 2.2.

Características Fundamentales del Impuesto

  • Obligación legal: Porque nace y se regula por ley.
  • Obligación de derecho público: Porque protege obligaciones de derecho público.
  • Obligación patrimonial.
  • El sujeto activo es el titular del ente público.
  • El hecho imponible no supone nunca una actividad de la Administración.

Clasificación de los Impuestos

1. Según la Forma de Pago

  • Mediante efectos timbrados.
  • Mediante la entrega de un bien patrimonial.
  • Mediante dinero.

2. Según su Naturaleza (Reales y Personales)

  • Reales: El impuesto establece un control sobre las personas para conocer los bienes de los que dispone.
  • Personales: Control sobre la cosa para saber quién es el propietario de esta.
  • Subjetivo y objetivo.

3. Según la Periodicidad

  • Periódicos: El presupuesto de hecho tiene una continuidad en el tiempo.
  • Instantáneos: Se agota en el momento en que se cobra, no tiende a reproducirse.

4. Otras Clasificaciones

  • A cuenta y Generales.

5. Atendiendo al Objeto

Se clasifican en impuestos sobre:

  • Renta.
  • Patrimonio.
  • Riqueza.
  • Gasto.

6. Directos e Indirectos

  • Directos (D.): Se aplica según el índice directo de capacidad económica. Ejemplos: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Sociedades.
  • Indirectos (Ind.): Se aplica según el índice indirecto de capacidad económica. Ejemplos: IVA, Impuestos Especiales (a gasolinas, alcoholes y tabacos).

Los sistemas de diferenciación entre impuestos son: el sistema de gestión, la capacidad económica y la traslación e incidencia del impuesto.

Elementos Temporales y Determinación de la Deuda Tributaria

Conceptos Clave

Devengo

Es el momento en que se han producido todos los elementos del hecho imponible.

Periodo Impositivo

Periodo de tiempo necesario para que se produzca el hecho imponible.

Exigibilidad

Momento en el que Hacienda exige el pago del cumplimiento. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad en un momento distinto al devengo del tributo.

Declaración y Autoliquidación

  • Declaración: Poner de manifiesto la situación a la Administración. Determina la deuda tributaria, que será el acto de determinación.
  • Autoliquidación: La realiza el propio sujeto. No es un acto administrativo, por eso no puede recurrirse (en el sentido de ser un acto firme de la Administración).

El Hecho Imponible y sus Elementos Constitutivos

El hecho imponible es el presupuesto de hecho determinado por la ley cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria.

Elementos Constitutivos

1. Elemento Objetivo

Conjunto de circunstancias cuya realización provoca el nacimiento de la obligación principal. Tiene cuatro aspectos:

  1. Material: Es el acto, la cosa o el hecho del que se va a derivar después la obligación. Puede ser:
    • Genéricos: Presupuestos susceptibles de una especificación posterior.
    • Específicos: Presupuestos que se agotan en sí mismos.
    • Simples: Están constituidos por un solo hecho.
    • Complejos: Conformados por una multiplicidad de hechos reunidos.
  2. Espacial: Hace referencia al lugar; puede darse en un estado o en varios.
  3. Cuantitativo: Hace referencia a los elementos de cuantificación del aspecto material del hecho imponible.
  4. Temporal: Hace referencia al criterio para fijar el tiempo necesario para la realización del hecho imponible. Pueden ser:
    • Instantáneos: Que se agotan en el momento.
    • Periódicos: Que tienden a reproducirse en el tiempo.
2. Elemento Subjetivo

Nos sirve como estructurador del presupuesto.

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