Fundamentos Históricos y Jurídicos: De la Romanización a la Formación del Derecho Occidental
Enviado por Chuletator online y clasificado en Plástica y Educación Artística
Escrito el en
español con un tamaño de 4,93 KB
Conceptos Fundamentales de la Historia del Derecho
I. El Legado Romano y la Romanización
- Año en el que cae el Imperio Romano (I.R.):
- 476 d.C.
- Etapas de desarrollo del proceso de romanización:
- Romanización militar, administrativa y jurídica.
- Requisito para ser persona (civil) en Roma:
- Ser libre, ciudadano romano.
- Concepto de Derecho Romano Vulgar:
- Mezcla del Derecho Romano con el derecho indígena, generando un derecho influenciado por la costumbre y con ausencia de detalles.
- Emperador y año de concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio (Constitutio Antoniniana):
- Antonino Caracalla, 212 d.C.
- Emperador y año en que el cristianismo se convierte en la religión oficial del Imperio:
- Teodosio, año 390.
- Los romanos ingresan a la península con motivo de:
- Ayudar a los indígenas que se asentaban ahí contra los cartagineses.
- Factores de la romanización:
- Obras públicas, otorgamiento de la latinidad, celebración de pactos, presencia del ejército romano (C).
- Las ciudades romanas eran de distinto tipo, entre ellas encontramos:
- Colonias, municipios romanos y latinos (C).
- Las características del Derecho Romano Vulgar son:
- Cabida a criterios extrajurídicos, deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas, frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento (E).
II. Sociedad y Derecho Germano
- En la sociedad germana se distinguían los siguientes tipos de hombres:
- Libres, semilibres y esclavos.
- El Ding era:
- [Definición pendiente]
- Pueblo cuya característica principal fue su resistencia a sus conquistadores y que hasta la fecha mantiene su lengua:
- Vascos.
- Pueblo endógeno que nace de la unión de los íberos y los celtas:
- Celtíberos.
- Explique el pacto de hospitalidad:
- Adhesión de un externo a la sippe, siendo considerado miembro de esta luego del pacto, venerando a los mismos dioses de la sippe y recibiendo su protección.
- Explique en qué consiste el primitivismo (jurídico):
- Carencia de figuras definidas, falta de tipificación de los delitos, es un derecho más impreciso.
- Nombre y explique las características del Derecho Germano:
- Preeminencia de la costumbre, primitivismo, índole asociativa de muchas de sus instituciones, privilegio tribal, existencia de fuentes de pensamiento.
- Entre las características del Derecho Penal Germano encontramos:
- Ninguna de las anteriores (E).
III. Elementos Formativos y Conceptos Jurídicos
- Concepto de historiografía:
- Historia como revisión de la cual se pueden extraer diversas reflexiones.
- El cristianismo influyó en el campo jurídico al hacer aportes en las siguientes materias:
- Todas las anteriores (A).
- Son elementos esenciales de los pactos de clientela:
- Ninguna de las anteriores (F).
- Para García Gallo (etapas de desarrollo legal):
- Recepción, adaptación, creación e imposición (D).
Elementos Formativos del Derecho Occidental
Nombre, clasifique y explique cada uno de los elementos formativos del Derecho Occidental:
Elementos Fundacionales
- ROMANO: Conjunto de normas jurídicas, principios de derecho e instituciones jurídicas que dirigieron Roma y que se transformaron a través de las etapas de su formación.
- CANÓNICO: Influencia producida por el derecho de la Iglesia Católica (Derecho Canónico).
- GERMANO: Derecho de los germanos.
Doctrinas
- DERECHO COMÚN: Se formula mediante la aplicación de la técnica de la glosa y el Derecho Romano y Católico.
Concepciones Filosófico-Jurídicas
- CATÓLICA DEL DERECHO NATURAL: Pensamiento filosófico jurídico que busca responder problemas filosóficos sobre el derecho y la sociedad.
- RACIONALISTA DEL DERECHO NATURAL: Vinculada a la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII.
- POSITIVISTA DEL DERECHO: Se extraen planteamientos de tipo epistemológicos; es una filosofía positivista.
- SOCIALISTA DEL DERECHO: Planteamientos específicos que tienden a contraponerse a las formulaciones derivadas del liberalismo racionalista.