Fundamentos de los Hechos y Actos Jurídicos: Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad

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Los Hechos Jurídicos Operativos

1. Hechos y Hechos Jurídicos

Se entiende como hecho a cualquier acontecimiento que se produce en la realidad. Un hecho jurídico es cualquier acontecimiento que se produce en la realidad al que el Ordenamiento Jurídico (O.J.) atribuye consecuencias jurídicas.

2. Los Actos Jurídicos

Mientras que los hechos jurídicos tienen lugar sin la mediación de la voluntad humana, los actos jurídicos vienen determinados por la voluntad del hombre, y el Derecho les atribuye consecuencias jurídicas.

Actos Ilícitos (Actos Prohibidos)

Respecto a los actos ilícitos (actos prohibidos), existe un debate doctrinal sobre su carácter jurídico:

  • Reconocimiento de carácter jurídico: Se les reconoce carácter jurídico en la medida en que, aunque el Derecho los valore negativamente, los tiene en cuenta desde el momento en que promueve su represión.
  • Negación de carácter jurídico: Hay quienes no les reconocen su carácter jurídico precisamente por su carácter antijurídico, pues resulta absurdo reconocer carácter jurídico a la vulneración del Derecho.

Clasificación de los Actos Lícitos

Los actos lícitos se clasifican en dos categorías principales:

Actos Lícitos Debidos
Su realización es exigida por el O.J., aunque la decisión de llevarlos o no a efecto queda a la libre voluntad del individuo. (Ejemplo: la declaración de hacienda).
Actos Lícitos Libres

Su realización queda a la libre decisión del individuo sin que medie ningún tipo de exigencia al respecto por parte del O.J. (Ejemplo: comprar la entrada para el cine).

Estos actos admiten dos modalidades, en función de si sus efectos están o no determinados por el O.J.:

  • Efectos determinados por el O.J.: Por ejemplo, al cambio de ciudad de residencia de un individuo, el O.J. le atribuye consecuencias específicas.
  • Efectos determinados por el sujeto: En otros casos, el Derecho deja que sea el propio sujeto, a través de la correspondiente declaración de voluntad, quien determine los efectos del acto que ejecuta.

3. La Teoría de las Nulidades de los Actos Jurídicos

La invalidez de los actos jurídicos se clasifica en tres grados, dependiendo de la gravedad del vicio o la ausencia de requisitos esenciales:

Acto Jurídico Inexistente

Se considera a un acto jurídico como inexistente cuando no concurren en el mismo los elementos y requisitos que demanda su propia estructura. Por ejemplo, será inexistente la compraventa si no hay ningún sujeto que venda ni ningún objeto en venta. Este acto carece de efecto jurídico y es denunciable por cualquier persona.

Acto Jurídico Nulo (Nulidad de Pleno Derecho)

A los actos jurídicos nulos, el O.J. los considera viciados en su propio origen, carentes a todos los efectos de validez. Esto se debe a la falta de alguno o algunos de los requisitos que el Derecho considera esenciales a su identidad. Estos actos crean una apariencia de realidad que debe ser eliminada, ya que colisionan directamente con el O.J. Son denunciables por cualquiera y se consideran nulos de pleno derecho.

Acto Jurídico Anulable

El acto jurídico anulable resulta también viciado por la falta de alguno de los requisitos que determinan su calificación jurídica, pero dicho requisito no es esencial. Ello hace que el O.J. los considere válidos hasta el momento en que sea denunciada su invalidez. Solo puede ser denunciado por las personas afectadas. En este caso, se permite la subsanación de vicios para convalidar el acto, a diferencia de la nulidad de pleno derecho.

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