Fundamentos Geográficos y Legales del Municipio Español: Estructura, Competencias y Organización Local

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El Municipio

El municipio se configura en el artículo 1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) como la “entidad local básica de organización territorial del Estado, que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. El municipio está constituido por los elementos que a continuación se exponen.

Territorio

Es aquel en el que el municipio ejerce sus competencias, denominado técnicamente “término municipal”, que ha de pertenecer a una sola provincia y venir formado por territorios continuos.

Población

La población viene constituida por dos categorías:

  • Población de derecho: Formada por el conjunto de personas que habitualmente residen en el término municipal y que, como tales, han de inscribirse en el Padrón municipal de habitantes.
  • Población de hecho (o transeúntes): Además de la población de derecho, engloba a todas aquellas personas que solo ocasionalmente se encuentren en el término municipal.

Competencias Municipales

El municipio ostenta una serie de competencias que se pueden sistematizar como sigue:

Competencias Genéricas

Para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Competencias de Intervención y Participación

Intervención y participación en todas aquellas materias en la medida que afecte al círculo de sus intereses, y que deberán concretar la legislación estatal o autonómica (ejemplos: seguridad, ordenación del tráfico de vehículos, medio ambiente, mataderos, protección de los usuarios y consumidores, etc.).

Competencias Propias (Servicios Obligatorios)

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Constituidas por una serie de servicios que, según el número de habitantes, habrán de prestar obligatoriamente, por sí o asociados, los municipios (esta obligación se corresponde con el derecho subjetivo del vecino a exigirlos), aunque cabe la posibilidad de dispensa, otorgada por la Comunidad Autónoma, en los supuestos de imposible o difícil establecimiento o prestación. Estos servicios son los siguientes:

  • En todos los municipios:
    • Alumbrado público.
    • Cementerio.
    • Recogida de residuos.
    • Limpieza viaria.
    • Abastecimiento domiciliario de agua potable.
    • Alcantarillado y acceso a los núcleos de población.
    • Pavimentación de las vías públicas.
    • Control de alimentos y bebidas.
  • En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:
    • Parque público.
    • Biblioteca pública.
    • Mercado.
    • Tratamiento de residuos.
  • En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:
    • Protección civil.
    • Prestación de servicios sociales.
    • Prevención y extinción de incendios.
    • Instalaciones deportivas de uso público.
    • Matadero.
  • En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:
    • Transporte colectivo urbano de pasajeros.
    • Protección del medio ambiente.

Competencias Delegadas

Delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma con el consentimiento del propio municipio, salvo que la delegación venga impuesta por una ley.

Organización Municipal

El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento. La organización municipal se estructura en todos los municipios en torno a:

  • El Alcalde.
  • Los Tenientes de Alcalde.
  • El Pleno (formado por los Concejales y presidido por el Alcalde).

En los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes ha de existir, además, una Junta de Gobierno Local, órgano de asistencia integrado por el Alcalde y varios concejales (no superior a un tercio del número legal que integra el Pleno). También es posible que se creen Juntas de Gobierno Local, a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento, en municipios con una población menor. El resto de órganos complementarios a los anteriores se establecen y regulan por cada municipio.

Regímenes Especiales de Organización

Existen, no obstante, dos regímenes especiales:

  1. Municipios de Gran Población: Este régimen es aplicable, con carácter automático, a los municipios con una población superior a 250.000 habitantes y a las capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes.
  2. Concejo Abierto: En este régimen, el gobierno y la administración municipal se encomienda al Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, 100 habitantes.

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