Fundamentos y Fuentes del Derecho del Trabajo: Marco Normativo y Europeo

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Fundamentos del Derecho y el Derecho del Trabajo

Derecho

Conjunto de normas, reglas y principios de exigible cumplimiento que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias. Intenta cubrir con sus normas los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad humana: constitucional, penal, civil, procesal, mercantil, etc.

Derecho del Trabajo

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Regula el trabajo asalariado y las relaciones laborales que se crean en torno a él (trabajadores y empresarios).

Fuentes Específicas del Derecho del Trabajo

Negociación Colectiva (Convenios Colectivos)

En el Derecho del Trabajo existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Las normas que crean cuando reúnen los requisitos de legitimación se denominan convenios colectivos.

El Contrato de Trabajo

No es una fuente del derecho, pero las obligaciones establecidas en él vinculan a las partes (trabajador y empresario).

La Costumbre Laboral

Solo se aplica en ausencia de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. Para que pueda aplicarse, quien la alegue tiene que probar que se viene practicando reiteradamente a lo largo del tiempo. En Derecho Laboral se aplica en muy pocas ocasiones.

El Derecho del Trabajo en el Marco de la Unión Europea (UE)

Objetivos de la Libre Circulación

  • Libre Circulación de Trabajadores: Aplicable si la actividad se desarrolla por cuenta ajena.
  • Libertad de Establecimiento: Comprende el acceso con carácter permanente a actividades por cuenta propia, a su ejercicio y a la constitución y gestión de empresas.
  • Libre Prestación de Servicios: Aplicable cuando se trate del ejercicio profesional independiente.

Instrumentos de la UE

Fondo Social Europeo (FSE)

Uno de sus objetivos es fomentar la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y mejorar sus oportunidades de empleo a través de la formación y adquisición de nuevas cualificaciones. La formación profesional en España ha sido una de sus grandes beneficiarias.

El Derecho Social Europeo

Sus objetivos principales son:
  1. Armonizar las políticas y legislaciones sociales de los países comunitarios.
  2. Garantizar la libre circulación dentro del espacio comunitario.

Fuentes de Derecho Derivado en Materia Laboral

Directivas Sociales

Obligan respecto a los resultados a alcanzar. Generalmente necesitan una norma nacional de transposición, excepto que su regulación sea tan concreta y detallada que pueda ser aplicada directamente. Existen numerosas directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo y formación profesional.

Reglamentos

Son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado. En materia laboral solamente existen respecto a la libre circulación de trabajadores y la seguridad social de los emigrantes/ciudadanos de la UE.

Jerarquía de las Normas Laborales

Las principales disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico laboral son, en orden jerárquico:

  1. Disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.
  2. La Constitución.
  3. Los Tratados y Convenios Internacionales.
  4. Normas con rango de Ley: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos Legislativos y Decretos Leyes.
  5. Disposiciones de Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
  6. Los Convenios Colectivos.
  7. La Costumbre Laboral.

La Inspección de Trabajo: Funciones y Competencias

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene las siguientes funciones principales:

  • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y los convenios colectivos.
  • Vigilancia y cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  • Vigilar y exigir el cumplimiento por parte de empresarios y trabajadores de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
  • Asesorar a trabajadores y empresarios en las materias de empleo, Seguridad Social, emigración, etc.
  • Mediar en conflictos colectivos de trabajo y proponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

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