Fundamentos de Fiscalidad: IRPF, IVA y Pagos Fraccionados Explicados
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 331,65 KB
Cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Base Imponible
- General (BIg): Rendimientos Netos del Trabajo (RNtbjo) + Rendimientos Netos de Actividades Económicas (RNActEcon) + Rendimientos Netos del Capital Inmobiliario (RNCInm) + Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de premios (VPpremios).
Fórmula:BIg = RNtbjo + RNActEcon + RNCInm + VPpremios
- Ahorro (BIah): Rendimientos Netos del Capital Mobiliario (RNCMob) + Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (VP).
Fórmula:BIah = RNCMob + VP
Base Liquidable
- General (BLg): Base Imponible General (BIg) - Reducciones (Art. 51-55) - Reducción Conjunta (Art. 84 - F1=3400 € / F2=2150 €).
Fórmula:BLg = BIg - Reducciones (Art. 51-55) - Reducción Conjunta (Art. 84)
- Ahorro (BLah): Base Imponible del Ahorro (BIah).
Fórmula:BLah = BIah
Mínimo Personal y Familiar (MPyF)
- Contribuyente: 5.550 € (Art. 57).
- Descendientes: (Art. 58).
- Ascendientes: (Art. 59).
- Minusvalía: Cantidades adicionales según grado.
El Mínimo Personal y Familiar autonómico se calcula aplicando un coeficiente al estatal:
Fórmula: MPyF Autonómico = MPyF Estatal x 1,10
Cuota Íntegra
Cuota Íntegra Estatal (CIest)
- General: Se calcula aplicando la escala general (Art. 63) a la Base Liquidable General (BLg) y al Mínimo Personal y Familiar (MPyF).
Fórmula:CIG = BLg (aplicando Art. 63) - MPyF (aplicando Art. 63, resto resultados)
- Ahorro: Se calcula aplicando la escala del ahorro (Art. 66) a la Base Liquidable del Ahorro (BLah).
Fórmula:CIah = BLah (aplicando Art. 66)
Resultado: Cuota Íntegra Estatal (CIest)
Cuota Íntegra Autonómica (CIaut)
- General: Se calcula aplicando la tabla autonómica (referencia: página 744) a la Base Liquidable General (BLg) y al Mínimo Personal y Familiar (MPyF).
- Ahorro: La misma cantidad que la Cuota Íntegra Estatal del Ahorro.
Resultado: Cuota Íntegra Autonómica (CIaut)
Cuota Líquida
La Cuota Líquida se obtiene restando las deducciones aplicables a la Cuota Íntegra:
- Cuota Líquida Estatal (CLest): Cuota Íntegra Estatal (CIest) - Deducciones (Art. 68) - Disposición Transitoria 15 (DT15) - Disposición Transitoria 18 (DT18).
Fórmula:CLest = CIest - Deducciones (Art. 68) - DT15 - DT18
- Cuota Líquida Autonómica (CLaut): Cuota Íntegra Autonómica (CIaut) - Deducciones Autonómicas - Disposición Transitoria 15 (DT15) - Disposición Transitoria 18 (DT18).
Fórmula:CLaut = CIaut - Deducciones Autonómicas - DT15 - DT18
Resultado: Cuota Líquida Total (CL)
Cuota Diferencial
La Cuota Diferencial se calcula restando las retenciones y pagos a cuenta a la Cuota Líquida Total.
Fórmula: CD = CL - Retenciones y Pagos a Cuenta
Deuda Tributaria
La Deuda Tributaria se obtiene restando las reducciones aplicables a la Cuota Diferencial.
Fórmula: DT = CD - Reducción (Art. 81, 81 bis)
Cálculo del Rendimiento Neto en Estimación Objetiva (Módulos)
Fase 1: Rendimiento Neto Previo
El Rendimiento Neto Previo se determina sumando los siguientes módulos:
- Personal asalariado.
- Personal no asalariado.
- Consumo de energía.
Fórmula: Rendimiento Neto Previo = Personal Asalariado + Personal No Asalariado + Consumo Energía
Fase 2: Rendimiento Neto Minorado
Al Rendimiento Neto Previo se le aplican las siguientes minoraciones:
- Minoración por incentivos al empleo: Se aplica un coeficiente de minoración.
- Minoración por incentivos a la inversión: Incluye, por ejemplo, la amortización de maquinaria.
Fórmula: Rendimiento Neto Minorado = Rendimiento Neto Previo - Minoración por Incentivos al Empleo - Minoración por Incentivos a la Inversión (ej. Amortización Maquinaria)
Fase 3: Rendimiento Neto de Módulos e Índices Correctores
Índices Correctores
Se aplican los siguientes índices correctores al Rendimiento Neto Minorado:
- Empresa de pequeña dimensión (b1): Multiplicador de 0,9.
- Actividades de temporada (b2).
- Índice corrector por exceso (b3): Se calcula como (Rendimiento Neto Minorado – Libro) x 0,3.
- Inicio de actividad (b4): Multiplicador de 0,9.
Resultado: Rendimiento Neto de Módulos
A este resultado se le aplica una reducción del 5% o 20% sobre el Rendimiento Neto de Módulos (RNM).
Resultado: Rendimiento Neto "Esperado"
Cálculo del Rendimiento Neto Definitivo (Actividades Económicas)
Este cálculo detalla la composición del Rendimiento Neto Previo y las minoraciones para llegar al Rendimiento Neto Definitivo de la actividad económica.
Fase 1: Rendimiento Neto Previo
Se compone de:
- Personal asalariado.
- Personal no asalariado.
- Consumo de energía.
Fórmula: Rendimiento Neto Previo = Personal Asalariado + Personal No Asalariado + Consumo Energía
Fase 2: Rendimiento Neto Minorado
Al Rendimiento Neto Previo se le restan las siguientes minoraciones:
- Minoración por incentivos al empleo: Incluye el incremento de plantilla y un coeficiente de minoración.
- Minoración por incentivos a la inversión: Incluye la amortización de maquinaria y la amortización de ordenador.
Fórmula: Rendimiento Neto Minorado = Rendimiento Neto Previo - Minoración por Incentivos al Empleo (Incremento Plantilla, Coeficiente) - Minoración por Incentivos a la Inversión (Amortización Maquinaria, Amortización Ordenador)
Fase 3: Rendimiento Neto de Actividad Económica
Al Rendimiento Neto Minorado se le aplican los índices correctores y otras percepciones:
- Empresa de pequeña dimensión: Se aplica el índice corrector correspondiente.
Resultado: Rendimiento Neto de Módulos
A este resultado se le aplica una reducción del 5% sobre el Rendimiento Neto de Módulos (RNM) y se le suman otras percepciones empresariales.
Fórmula: Rendimiento Neto Actividad Económica = Rendimiento Neto de Módulos - Reducción 5% RNM + Otras Percepciones Empresariales
IVA: Régimen Simplificado
Cálculo de Cuotas Trimestrales
Para el cálculo de las cuotas trimestrales (a partir del 1 de enero), se consideran los siguientes módulos:
- Personal empleado: (1 + 1,25) multiplicado por el valor indicado en el régimen simplificado.
- Consumo de energía: 10 multiplicado por el valor indicado en el régimen simplificado.
Resultado: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES
Esta cuota se multiplica por el porcentaje de tabla correspondiente a la actividad.
Fórmula: Cuota Trimestral IVA = Porcentaje Tabla * Cuota Devengada por Operaciones Corrientes
Nota: Esta cuota se refiere al importe por trimestre, no es necesario multiplicarla por 3 meses.
Cálculo de la Cuota Anual (4T)
El cálculo de la cuota anual, que se liquida en el cuarto trimestre, incluye:
- Módulos de Personal: Personal empleado.
- Módulos de Consumo: Consumo de energía.
Resultado: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES
Cuota Soportada por Operaciones Corrientes
Se resta la cuota soportada por operaciones corrientes, que incluye:
- IVA soportado (tipos: 0,21, 0,10, 0,04).
- 1% por gastos de difícil justificación.
Resultado: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
A esta cuota se le aplica una cuota mínima del 48% de la Cuota Devengada por Operaciones Corrientes.
Finalmente, se restan las cuotas trimestrales ya ingresadas.
Resultado: Cuota del 4º Trimestre
Para obtener la Cuota Final, se suman el IVA repercutido y se resta el IVA soportado.
Fórmula: CUOTA FINAL = Cuota del 4º Trimestre + IVA Repercutido - IVA Soportado
Cálculo General de Pagos Fraccionados
Los pagos fraccionados se calculan de la siguiente manera, dependiendo del régimen de estimación:
- Si la actividad está en Estimación Directa: El pago fraccionado es el 20% del rendimiento neto.
- Si la actividad está en Estimación Objetiva (Módulos): El pago fraccionado es el 4% del rendimiento neto, multiplicado por los 4 trimestres.
- En el caso de tener solo una persona asalariada, el porcentaje se reduce al 3%.
- Si no se dispone de personal asalariado, el porcentaje es del 2% (referencia: página 555).