Fundamentos de Fiscalidad: IRPF, IVA y Pagos Fraccionados Explicados

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Cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Base Imponible

  • General (BIg): Rendimientos Netos del Trabajo (RNtbjo) + Rendimientos Netos de Actividades Económicas (RNActEcon) + Rendimientos Netos del Capital Inmobiliario (RNCInm) + Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de premios (VPpremios).
    Fórmula: BIg = RNtbjo + RNActEcon + RNCInm + VPpremios
  • Ahorro (BIah): Rendimientos Netos del Capital Mobiliario (RNCMob) + Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (VP).
    Fórmula: BIah = RNCMob + VP

Base Liquidable

  • General (BLg): Base Imponible General (BIg) - Reducciones (Art. 51-55) - Reducción Conjunta (Art. 84 - F1=3400 € / F2=2150 €).
    Fórmula: BLg = BIg - Reducciones (Art. 51-55) - Reducción Conjunta (Art. 84)
  • Ahorro (BLah): Base Imponible del Ahorro (BIah).
    Fórmula: BLah = BIah

Mínimo Personal y Familiar (MPyF)

  • Contribuyente: 5.550 € (Art. 57).
  • Descendientes: (Art. 58).
  • Ascendientes: (Art. 59).
  • Minusvalía: Cantidades adicionales según grado.

El Mínimo Personal y Familiar autonómico se calcula aplicando un coeficiente al estatal:

Fórmula: MPyF Autonómico = MPyF Estatal x 1,10

Cuota Íntegra

Cuota Íntegra Estatal (CIest)

  • General: Se calcula aplicando la escala general (Art. 63) a la Base Liquidable General (BLg) y al Mínimo Personal y Familiar (MPyF).
    Fórmula: CIG = BLg (aplicando Art. 63) - MPyF (aplicando Art. 63, resto resultados)
  • Ahorro: Se calcula aplicando la escala del ahorro (Art. 66) a la Base Liquidable del Ahorro (BLah).
    Fórmula: CIah = BLah (aplicando Art. 66)

Resultado: Cuota Íntegra Estatal (CIest)

Cuota Íntegra Autonómica (CIaut)

  • General: Se calcula aplicando la tabla autonómica (referencia: página 744) a la Base Liquidable General (BLg) y al Mínimo Personal y Familiar (MPyF).
  • Ahorro: La misma cantidad que la Cuota Íntegra Estatal del Ahorro.

Resultado: Cuota Íntegra Autonómica (CIaut)

Cuota Líquida

La Cuota Líquida se obtiene restando las deducciones aplicables a la Cuota Íntegra:

  • Cuota Líquida Estatal (CLest): Cuota Íntegra Estatal (CIest) - Deducciones (Art. 68) - Disposición Transitoria 15 (DT15) - Disposición Transitoria 18 (DT18).
    Fórmula: CLest = CIest - Deducciones (Art. 68) - DT15 - DT18
  • Cuota Líquida Autonómica (CLaut): Cuota Íntegra Autonómica (CIaut) - Deducciones Autonómicas - Disposición Transitoria 15 (DT15) - Disposición Transitoria 18 (DT18).
    Fórmula: CLaut = CIaut - Deducciones Autonómicas - DT15 - DT18

Resultado: Cuota Líquida Total (CL)

Cuota Diferencial

La Cuota Diferencial se calcula restando las retenciones y pagos a cuenta a la Cuota Líquida Total.

Fórmula: CD = CL - Retenciones y Pagos a Cuenta

Deuda Tributaria

La Deuda Tributaria se obtiene restando las reducciones aplicables a la Cuota Diferencial.

Fórmula: DT = CD - Reducción (Art. 81, 81 bis)

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Cálculo del Rendimiento Neto en Estimación Objetiva (Módulos)

Fase 1: Rendimiento Neto Previo

El Rendimiento Neto Previo se determina sumando los siguientes módulos:

  • Personal asalariado.
  • Personal no asalariado.
  • Consumo de energía.

Fórmula: Rendimiento Neto Previo = Personal Asalariado + Personal No Asalariado + Consumo Energía

Fase 2: Rendimiento Neto Minorado

Al Rendimiento Neto Previo se le aplican las siguientes minoraciones:

  • Minoración por incentivos al empleo: Se aplica un coeficiente de minoración.
  • Minoración por incentivos a la inversión: Incluye, por ejemplo, la amortización de maquinaria.

Fórmula: Rendimiento Neto Minorado = Rendimiento Neto Previo - Minoración por Incentivos al Empleo - Minoración por Incentivos a la Inversión (ej. Amortización Maquinaria)

Fase 3: Rendimiento Neto de Módulos e Índices Correctores

Índices Correctores

Se aplican los siguientes índices correctores al Rendimiento Neto Minorado:

  • Empresa de pequeña dimensión (b1): Multiplicador de 0,9.
  • Actividades de temporada (b2).
  • Índice corrector por exceso (b3): Se calcula como (Rendimiento Neto Minorado – Libro) x 0,3.
  • Inicio de actividad (b4): Multiplicador de 0,9.

Resultado: Rendimiento Neto de Módulos

A este resultado se le aplica una reducción del 5% o 20% sobre el Rendimiento Neto de Módulos (RNM).

Resultado: Rendimiento Neto "Esperado"

Cálculo del Rendimiento Neto Definitivo (Actividades Económicas)

Este cálculo detalla la composición del Rendimiento Neto Previo y las minoraciones para llegar al Rendimiento Neto Definitivo de la actividad económica.

Fase 1: Rendimiento Neto Previo

Se compone de:

  • Personal asalariado.
  • Personal no asalariado.
  • Consumo de energía.

Fórmula: Rendimiento Neto Previo = Personal Asalariado + Personal No Asalariado + Consumo Energía

Fase 2: Rendimiento Neto Minorado

Al Rendimiento Neto Previo se le restan las siguientes minoraciones:

  • Minoración por incentivos al empleo: Incluye el incremento de plantilla y un coeficiente de minoración.
  • Minoración por incentivos a la inversión: Incluye la amortización de maquinaria y la amortización de ordenador.

Fórmula: Rendimiento Neto Minorado = Rendimiento Neto Previo - Minoración por Incentivos al Empleo (Incremento Plantilla, Coeficiente) - Minoración por Incentivos a la Inversión (Amortización Maquinaria, Amortización Ordenador)

Fase 3: Rendimiento Neto de Actividad Económica

Al Rendimiento Neto Minorado se le aplican los índices correctores y otras percepciones:

  • Empresa de pequeña dimensión: Se aplica el índice corrector correspondiente.

Resultado: Rendimiento Neto de Módulos

A este resultado se le aplica una reducción del 5% sobre el Rendimiento Neto de Módulos (RNM) y se le suman otras percepciones empresariales.

Fórmula: Rendimiento Neto Actividad Económica = Rendimiento Neto de Módulos - Reducción 5% RNM + Otras Percepciones Empresariales

IVA: Régimen Simplificado

Cálculo de Cuotas Trimestrales

Para el cálculo de las cuotas trimestrales (a partir del 1 de enero), se consideran los siguientes módulos:

  • Personal empleado: (1 + 1,25) multiplicado por el valor indicado en el régimen simplificado.
  • Consumo de energía: 10 multiplicado por el valor indicado en el régimen simplificado.

Resultado: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES

Esta cuota se multiplica por el porcentaje de tabla correspondiente a la actividad.

Fórmula: Cuota Trimestral IVA = Porcentaje Tabla * Cuota Devengada por Operaciones Corrientes

Nota: Esta cuota se refiere al importe por trimestre, no es necesario multiplicarla por 3 meses.

Cálculo de la Cuota Anual (4T)

El cálculo de la cuota anual, que se liquida en el cuarto trimestre, incluye:

  • Módulos de Personal: Personal empleado.
  • Módulos de Consumo: Consumo de energía.

Resultado: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES

Cuota Soportada por Operaciones Corrientes

Se resta la cuota soportada por operaciones corrientes, que incluye:

  • IVA soportado (tipos: 0,21, 0,10, 0,04).
  • 1% por gastos de difícil justificación.

Resultado: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

A esta cuota se le aplica una cuota mínima del 48% de la Cuota Devengada por Operaciones Corrientes.

Finalmente, se restan las cuotas trimestrales ya ingresadas.

Resultado: Cuota del 4º Trimestre

Para obtener la Cuota Final, se suman el IVA repercutido y se resta el IVA soportado.

Fórmula: CUOTA FINAL = Cuota del 4º Trimestre + IVA Repercutido - IVA Soportado

Cálculo General de Pagos Fraccionados

Los pagos fraccionados se calculan de la siguiente manera, dependiendo del régimen de estimación:

  • Si la actividad está en Estimación Directa: El pago fraccionado es el 20% del rendimiento neto.
  • Si la actividad está en Estimación Objetiva (Módulos): El pago fraccionado es el 4% del rendimiento neto, multiplicado por los 4 trimestres.
    • En el caso de tener solo una persona asalariada, el porcentaje se reduce al 3%.
    • Si no se dispone de personal asalariado, el porcentaje es del 2% (referencia: página 555).

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