Fundamentos de Finanzas Públicas y Sistemas Tributarios
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Justificación de los Programas de Pensiones
Actitud Paternalista del Estado y Efectos Externos
La obligatoriedad se justifica por razones paternalistas: el sector público decide por sus ciudadanos, en previsión de que estos no realicen la decisión correcta para ellos mismos y para el conjunto de la sociedad.
- Si no son obligatorios, algunos ciudadanos no se asegurarían y se verían en situación de necesidad ante contingencias que les impidan seguir trabajando (incapacidad, desempleo, vejez).
La sociedad considera inadmisible la pobreza generalizada; socorre a los necesitados.
La no obligatoriedad genera un efecto externo negativo: impuestos a satisfacer por los ciudadanos para socorrer a los necesitados imprevisores. Al imponer la obligatoriedad se elimina este efecto externo (el viajero sin billete).
Problema de la Asimetría de la Información y la Selección Adversa
Cuando el oferente de seguros de enfermedad no puede distinguir entre clientes por razón de los distintos riesgos, cargará primas basadas en la pérdida media esperada, discriminando en favor de las personas con alto riesgo (sobredemanda de cobertura) y en contra de quienes cuidan su salud (infrademanda de cobertura). El problema de la selección adversa puede eliminarse si se obliga a todos los ciudadanos a suscribir un seguro.
Existencia de Riesgo Social
Riesgo Social: Riesgo que, de producirse la contingencia, afecta de forma simultánea a toda la población o a una parte sustancial de la misma (pérdidas debidas a un terremoto, guerra, depresión económica).
Las empresas privadas no pueden cubrir los riesgos sociales, pero el Sector Público sí, ya que dispone de recursos adicionales a los de las primas:
- Impuestos: Prorratea entre la población para cubrir el coste.
- Emisión de Deuda: El principal y los intereses de la deuda emitida hoy se cubren con impuestos pagados por las generaciones futuras, por lo que se diluye el riesgo social entre varias generaciones.
Costes de Transacción y Administración de los Seguros Privados
Los programas públicos conllevan unos costes menores:
- Las empresas privadas ofrecen múltiples pólizas alternativas para que los ciudadanos escojan la que se ajuste mejor a sus necesidades de cobertura.
- El Sector Público ofrece una póliza única igual para todos los ciudadanos: mismos riesgos cubiertos, mismas reglas de pago de las cotizaciones, mismas reglas de cálculo de las prestaciones.
Equidad
Dos razones que pueden justificar el carácter público de los programas de sustitución de rentas:
- En el sector privado, las primas dependen del capital asegurado (renta a sustituir) y de la probabilidad que tiene cada persona de sufrir la contingencia. Por ejemplo: un obrero de la construcción tendría que pagar más por sus altos riesgos de accidente; las mujeres deberían pagar mayores primas de jubilación por su mayor esperanza de vida. El mercado añade un coste a quien está expuesto a riesgos más altos (peor situado); la equidad implica establecer primas iguales para todos los que tienen el mismo capital asegurado.
- En relación con las prestaciones pagadas, en el sector privado las prestaciones se guían por criterios actuariales: las pensiones están en función de las primas percibidas (si una persona ha pagado el doble de primas que otra, recibirá el doble de pensión); el sistema público incorpora, además, un sistema redistributivo: las pensiones de las cotizaciones más altas se corrigen a la baja y las pensiones de las más bajas, al alza.
Otras Ventajas
Los sistemas públicos pueden obtener rentabilidades más altas al eliminar comisiones, no buscar beneficios y tener menor probabilidad de quiebra.
Aspectos Básicos de los Programas de Pensiones de la Seguridad Social
Atendiendo a los beneficiarios o destinatarios de las pensiones de la Seguridad Social, se pueden distinguir dos sistemas:
Un Sistema Universal
Todas las personas necesitadas se pueden beneficiar de los programas públicos, que proporcionan un nivel de renta mínimo de subsistencia financiado vía presupuestaria (con ingresos impositivos). Tiene como positivo su carácter redistributivo, pero al ser muy amplio el número de beneficiarios, el importe de las prestaciones no puede ser muy elevado y es necesario demostrar el estado de necesidad.
Un Sistema Profesional
En este caso, la población protegida son los asalariados que deben pagar obligatoriamente sus cotizaciones; las pensiones se financian con cargo a las cotizaciones sociales (cuota del trabajador, del empresario a nombre del trabajador, en ambos casos será un porcentaje del salario del trabajador); cuando se produce la contingencia que da derecho a la pensión, el trabajador recibe una cantidad que depende de sus cotizaciones y de las de su empleador.
Regímenes Financieros de la Seguridad Social
Se distinguen dos sistemas o regímenes financieros para lograr el equilibrio entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social:
Sistema de Capitalización:
Consiste en la constitución de reservas para la acumulación de un capital, durante largos periodos de tiempo, para que dicho capital más los intereses devengados permitan pagar las prestaciones que se causen. La Seguridad Social actúa de forma análoga a un Fondo de Pensiones Privado. Las cotizaciones que paga cada persona se invierten en un activo sin riesgo y con rentabilidad; llegada la edad de jubilación del trabajador, la pensión que recibe se satisface con las cotizaciones que esta ha ingresado previamente y sus rendimientos. En este caso, cada trabajador se paga, con su ahorro pasado, su pensión de jubilación. Cuando la tasa de rendimiento anual es igual al tipo de interés de mercado, se dice que este sistema es actuarialmente equitativo o justo.
Ventaja: Garantía de los asegurados de percibir sus prestaciones futuras.
Inconvenientes:
- Riesgos derivados de las inversiones a largo plazo.
- La disminución de los tipos de interés.
- La depreciación monetaria.
- Necesidad de crear una estructura burocrática para la adecuada inversión y mantenimiento de los capitales.
Sistema de Reparto:
Este sistema tiene como finalidad conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos por año: lo recaudado en cada período anual se distribuye entre las personas beneficiarias de prestaciones en el mismo período.
Inconvenientes:
- Las personas aseguradas actuales no tienen garantizadas sus prestaciones, ya que las cotizaciones pagadas por ellas se utilizan para pagar prestaciones de personas beneficiarias distintas a ellas.
Nuestro sistema financiero es el de reparto, pero no es puro, sino atenuado, ya que en la Tesorería General de la Seguridad Social se constituyen un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que tiene como finalidad atender las necesidades generadas por desviaciones entre ingresos y gastos; y un Fondo de Reservas de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas.
Clasificaciones de los Ingresos Públicos
Ingresos Públicos: Sumas percibidas, mayoritariamente en dinero, por el Sector Público para cubrir sus gastos.
Clasificación de Adam Smith
- Ingresos Originarios: Los obtiene el Sector Público de la misma forma que lo haría un particular en su tráfico mercantil o en su actividad económica; son, por lo tanto, de carácter voluntario. (Ejemplo: dividendos, intereses...).
- Ingresos Derivados: Basados en el principio de soberanía fiscal, son aquellos que el Sector Público exige a otros agentes coactivamente; se establecen mediante ley (Ejemplo: IRPF).
Clasificación de Edwin Seligman
Retoma la clasificación de Adam Smith y le añade la voluntad de los particulares en el momento de la cesión de los recursos.
Gratuitos:
Cantidades cedidas voluntariamente por los particulares hacia el Estado, sin contraprestación. (Ejemplo: donativo).
Contractuales:
Son parte integrante de un sistema de precios; a cambio de ellos se percibe una contraprestación; financian servicios o actividades de solicitud voluntaria por los particulares.
Tipos de Precios Contractuales (Según la Escuela Italiana y Einaudi):
Precio Privado:
El Sector Público lo fija y lo cobra con arreglo a los mismos criterios que adoptaría un particular cualquiera.
Precio Cuasi-Privado:
El precio se encuentra en niveles muy similares al precio estrictamente privado, pero es inferior. El Sector Público no se guía por el criterio de maximización del beneficio, sino por los beneficios sociales que pudieran generarse. En apariencia es privado, pero su determinación asoma un fin social. (Ejemplo: el Estado vende leña a precio, pero pretende la conservación de bosques).
Precio Público:
Cubre como mínimo el coste medio de producción.
Precio Político:
Precio inferior al coste de producción. Origina pérdidas; la razón de ser es incentivar el consumo de determinados bienes o servicios. (Ejemplo: educación superior).
Coactivos:
Derivados del Dominio Eminente:
Es el caso de las expropiaciones forzosas de propiedades privadas, donde el precio que paga el Sector Público es inferior al precio de mercado (el ahorro que tiene es el ingreso).
Derivados del Poder Penal:
Sanciones pecuniarias o multas por incumplir las normas legales en vigor.
Derivados del Poder Fiscal (Tributos):
Principal fuente de ingresos del Sector Público para financiar sus gastos. Según la Ley General Tributaria (LGT): son exigidos por el Sector Público como consecuencia de que el contribuyente realiza un acto (hecho imponible) por el que la ley obliga a su pago. Son de carácter coactivo y deben aprobarse mediante una ley.
Se dividen en:
- Tasas: Tributo que se exige cuando el SP realiza una actividad o presta un servicio que beneficia o afecta de forma particular al contribuyente; además, esa actividad o servicio no es solicitada voluntariamente por el contribuyente y no puede prestarse por el sector privado. (Ejemplo: uso privado de dominio público como quioscos; actividades obligatorias como el DNI; actividad que no beneficia al contribuyente como la tasa de recogida de vehículo mal aparcado).
- Contribuciones Especiales: Tributo que se exige cuando el sujeto pasivo obtiene un beneficio o un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de una obra pública o del establecimiento o ampliación de un servicio público (gasto de inversión). La obra beneficia especialmente a determinados sujetos; su recaudación cubre parte del coste del servicio u obra; son de ámbito municipal. (Ejemplo: alumbrado público, agua, pavimento de las calles...).
- Impuestos: A diferencia de los tributos anteriores, debe ser satisfecho por el contribuyente sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación directa y debe ser aprobado por una ley. Deben ser aplicados al sostenimiento de los gastos públicos en general; no así las tasas y las contribuciones especiales que se recaudan con destino en cierto modo predeterminado. Gravan una manifestación de la capacidad de pago (o económica) del contribuyente. (Ejemplo: posesión de un elemento patrimonial → impuesto sobre el patrimonio; transmisión de bienes y consumo → ITPAJD, IVA; percepción de renta → IRPF, Impuesto de Sociedades).
Clasificación de Fritz Neumark
Clasifica los ingresos que recibe el Sector Público en función de su origen o fuente: ingresos procedentes de agentes públicos o ingresos procedentes de agentes privados:
Ingresos Procedentes de la Economía Pública:
De la propia economía pública o de economías extranjeras.
De la Propia Economía Pública:
Procedentes de empresas públicas (poco frecuentes) o transferencias entre Administraciones Públicas.
De Economías Públicas Extranjeras:
Pueden ser unilaterales (Ejemplo: fondos FEDER) o bilaterales (Ejemplo: intereses de préstamo concedido a otro país).
Ingresos Procedentes de la Economía Privada:
Según se deriven del principio de contraprestación o del principio de soberanía fiscal. Pueden ser:
Derivados del Principio de Contraprestación:
Obtenidos por el Sector Público en sus acciones con el resto de los agentes económicos cuando actúa sin ningún tipo de privilegio. Pueden ser:
Ventas de Bienes y Servicios:
Por empresas públicas.
Ingresos Patrimoniales:
Ingresos derivados del patrimonio mobiliario e inmobiliario público (alquileres, intereses, dividendos).
Variaciones Patrimoniales:
Ingresos derivados de la venta de terrenos o edificios públicos, venta de activos financieros, privatizaciones, emisión de deuda pública u obtención de créditos por el Sector Público.
Derivados del Principio de Soberanía Fiscal:
El Sector Público los exige a otros agentes basándose en su poder de coacción. Incluye:
Tributos (Tasas, Contribuciones Especiales, Impuestos):
Ya mencionados.
Deuda Pública Forzosa:
Práctica no habitual; el Sector Público emite deuda pública con bajos tipos de interés y obliga a las entidades financieras por imperativo legal a adquirirla.
Uso de la Política Monetaria (Señoreaje):
Beneficio derivado del privilegio estatal de acuñar monedas y crear papel-moneda; el valor de cambio de ambas formas de dinero excede ampliamente su contenido metálico.
Revalorización de Activos:
Aumento de valor de los ingresos y pérdida de valor de las deudas del Sector Público como consecuencia de una política inflacionista generada por el propio Sector Público.
El Impuesto: Concepto, Elementos y Clasificaciones
Impuesto: Transferencia económica establecida coactivamente por el Sector Público a su favor, sin contraprestación directa y aprobada mediante ley.
Como todo tributo, un impuesto comparte la nota común de la coactividad, pero su característica diferenciadora es la ausencia de contraprestación. El pago de un impuesto no da derecho a exigir un servicio concreto. Los impuestos que recaen sobre cada contribuyente no están en relación con los servicios que él recibe, sino en función de su capacidad económica; la causa de los impuestos radica en la capacidad económica.
La capacidad económica (o capacidad de pago) rige plenamente en los impuestos, en los que no hay una prestación administrativa individualizada a favor del obligado tributario. En las contribuciones especiales y en las tasas (principio de beneficio) puede participar secundariamente la capacidad económica. Los elementos más representativos de la capacidad económica son el patrimonio, la renta y el gasto o consumo.
Elementos Impositivos del Impuesto
La estructura básica de cada uno de los impuestos existentes se configura a partir de cómo se definan para cada uno de ellos los llamados elementos impositivos:
- Sujeto Activo: Ente público con capacidad para establecer un impuesto, aunque primariamente (principalmente) es el Estado, puede delegar algunos impuestos en las Administraciones territoriales (CC. AA. y municipios).
- Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica que está obligada por ley a cumplir las obligaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto de este.
- Contribuyente: Persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria por ser titular de la capacidad económica de gravar.
- Sustituto del Contribuyente: Persona física o jurídica que asume las obligaciones del contribuyente en determinados casos establecidos por la ley (minoría de edad, discapacidad...).
- Sujeto Pasivo Jurídico: Persona a quien la ley obliga a la realización material del pago; pero no a soportar la carga del impuesto.
- Sujeto Pasivo Económico: Persona que resulta finalmente incidida; la que termina soportando realmente el impuesto.
- Incidencia del Impuesto: Unidad económica que soporta el importe del impuesto, bien sea por decisión de la ley (repercusión), bien sea por la actuación de las fuerzas económicas presentes en el mercado (traslación).
- Objeto Imponible: Manifestación de la capacidad económica que el impuesto pretende gravar; negocios, actos o hechos que la ponen de manifiesto (Ejemplo: en el IRPF, el objeto imponible es la renta; en el Impuesto de Sociedades, el objeto imponible es el beneficio; en el IVA, el objeto imponible es el consumo).
- Hecho Imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. (Ejemplo: en el IRPF es la obtención de renta; en el Impuesto sobre el Patrimonio es la propiedad de bienes). La ley de cada impuesto ha de definir su correspondiente hecho imponible y completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
- No Sujeción: Supuestos no contenidos en la delimitación del hecho imponible porque no han sido recogidos por el legislador como hechos imponibles de ese impuesto; no nace la obligación tributaria y no pueden someterse al gravamen que corresponda. (Ejemplo: la renta que se encuentre sujeta al impuesto de sucesiones y no al IRPF).
-
Exención: Supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria principal. (Ejemplo: prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo).
Aunque la consecuencia práctica en ambos casos es la misma (no hay gravamen asociado a la operación), la exención no puede confundirse con los supuestos de no sujeción.
-
Base Imponible (BI): Cuantificación y valoración del hecho imponible. Se trata en general de una cantidad de dinero, pero también puede tratarse de otros signos (Ejemplo: número de personas viviendo en una casa, litro de cerveza o gasolina, número de cigarrillos). Es la representación numérica o cuantitativa de la respectiva capacidad económica. Hay tres métodos para determinar la base del impuesto:
- Estimación Directa: Puede utilizarse por el contribuyente y por la Administración. Exige la elaboración de cálculos apoyados en declaraciones, documentos presentados y datos consignados en libros y registros; tiene carácter obligatorio o voluntario; para que este método funcione adecuadamente debe apoyarse en tres pilares: existencia de declaración voluntaria del contribuyente; establecimiento de adecuados mecanismos de inspección para detectar situaciones de no declaración y de falsedad en las declaraciones realizadas; aplicación de un régimen de sanciones efectivas.
- Estimación Objetiva: Para determinados sujetos pasivos cuando así lo determine la ley propia de cada impuesto. Utiliza determinados signos externos o índices (magnitudes, módulos, datos). Este sistema es más cómodo y más barato que la estimación directa, pero ofrece peores estimaciones de la base imponible. Tiene carácter voluntario.
- Estimación Indirecta: Se utiliza cuando falta la presentación de declaraciones o las presentadas no permiten a la Administración la estimación completa de bases. Igualmente se utiliza cuando se ofrece resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o se incumplen sustancialmente obligaciones contables, entre otros casos. Usa los datos y antecedentes disponibles. Tiene carácter subsidiario: se utiliza cuando la Administración tributaria no puede calcular la base mediante estimación directa o estimación objetiva.
-
Base Liquidable (BL): Es el resultado de aplicar a la BI determinadas reducciones previstas por la ley. Las reducciones pueden ser:
- Deducciones: Cantidades fijas establecidas por la ley que disminuyen la BI o la cuota (Ejemplo: deducción de la base imponible de 500€ por cada hijo menor de edad).
- Bonificación: Reducción de la BI o de la cuota establecida como porcentaje (Ejemplo: bonificación del 10% en concepto de gastos de difícil justificación).
- Desgravación: Porcentaje que se aplica en la cuota a cantidades que han aparecido en la BI. (Ejemplo: compro acciones y la ley me permite desgravar de la cuota un porcentaje de los rendimientos del capital mobiliario que aparecen en la base imponible junto a otras rentas).
-
Tipo Impositivo (o de Gravamen): Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la BL (que coincide con la BI si no existen reducciones en esta última) para obtener la cuota íntegra. Tipos de gravamen:
- Impuestos Unitarios: El gravamen es una cantidad fija (€) por unidad física de la base liquidable (Ejemplo: cantidad en euros por litro de un producto).
-
Impuestos Ad Valorem: El gravamen es un porcentaje de la BI. Cuando el tipo porcentual:
- Es fijo → Impuesto Proporcional.
- Aumenta con la BL → Progresivo (tme < tma).
- Disminuye → Regresivo (tme > tma).
- Tipo Medio (Nominal): Cociente entre la cuota impositiva íntegra y la BL.
- Tipo Medio Efectivo: Cociente entre la cuota líquida y la BI.
- Tipo Marginal: Es el tipo aplicado a la última unidad monetaria.
- Cuota Impositiva Íntegra (CI): Es la cantidad que representa el gravamen, y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base liquidable; CI = t x BL.
- Cuota Impositiva Líquida (CL): CL = CI - Reducciones (deducciones, bonificaciones, desgravaciones).
- Cuota Impositiva Diferencial (CD): CD = CL - Retenciones o Ingresos a cuenta (impuestos ya pagados).
- Deuda Tributaria (DT): DT = CD + Intereses de demora y Recargos.
- Recargos: Adiciones a la cuota: el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y otros recargos exigibles.
- Liquidación Impositiva: Es el pago de la deuda.
- Periodo Impositivo: Plazos en los que la ley fracciona los hechos imponibles de duración indefinida.
- Devengo del Impuesto: Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal ilíquida.
- Devengo de la Obligación Tributaria: Momento en el que se exige el pago del impuesto (calendario del contribuyente).
- Fuente del Impuesto: Origen de los fondos necesarios para el pago del impuesto (renta o patrimonio).
Clasificación de los Impuestos
El Mito del Impuesto Único
¿Por qué no un impuesto único? A lo largo de la historia moderna se han planteado diversas propuestas:
- Sobre el excedente agrícola, por los fisiócratas franceses a mediados del siglo XVIII.
- Sobre la renta personal, planteada un siglo después.
- Sobre la renta pura de la tierra, planteada a finales del siglo XIX.
- Sobre la energía, expuesta por primera vez en 1950.
- Sobre el capital físico productivo, de 1979.
Ninguna propuesta se ha llevado a cabo en la realidad; sería un impuesto muy alto porque tendría que cubrir todos los gastos del Sector Público.
Criterio del Sujeto Pasivo:
- Impuestos Personales: Tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. Ejemplo: en el IRPF, si el contribuyente tiene descendencia o familiares mayores a su cargo.
- Impuestos Reales: Recaen sobre objetos o actividades y no tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Ejemplo: el IVA no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, todos pagamos el mismo IVA si compramos las mismas cosas; el impuesto especial sobre hidrocarburos; el IBI.
Criterio de la Base Imponible:
Se basa en tres indicadores potenciales de la capacidad de pago del contribuyente:
- Renta: Impuesto sobre la renta (IRPF).
- Riqueza o Propiedades: Impuestos sobre la riqueza (IP, IBI).
-
Consumo: Impuestos sobre el consumo:
- Impuestos sobre el gasto personal (gravan el gasto teniendo en cuenta las circunstancias personales de los individuos). El gasto personal se estima como la diferencia entre la renta obtenida en un periodo y el ahorro realizado en ese periodo.
- Impuestos generales sobre el consumo. Gravan todo el consumo (IVA).
- Impuestos selectivos sobre el consumo: Gravan solo el consumo de determinados bienes y servicios (impuesto sobre el alcohol).
Criterio del Tipo Impositivo:
Según el tipo de gravamen puede clasificarse en:
- Unitarios (Específicos): El tipo impositivo es una cantidad fija por unidad física de base liquidable (BL).
-
Ad Valorem: El tipo impositivo es un porcentaje a aplicar sobre la BL. Puede ser:
- Progresivo: El tipo medio (tme) aumenta al aumentar la BL → tma > tme.
- Proporcional: El tme se mantiene constante al aumentar la BL → tma = tme.
- Regresivo: El tme disminuye al aumentar la BL → tma < tme.
Impuestos Directos e Indirectos: La Clasificación Más Utilizada
La manera de entender la diferencia entre impuestos directos e impuestos indirectos no siempre es la misma:
Criterio Administrativo o Recaudatorio:
Según exista una relación directa entre el contribuyente y la Administración Pública.
- Impuestos Directos: En ellos existe una relación directa entre la Administración Pública y el contribuyente; exigen una declaración del contribuyente por lo que se conoce su identidad y tienen en cuenta sus circunstancias personales para modular la carga tributaria.
- Impuestos Indirectos: Se recaudan por el vendedor junto con el precio del bien o el servicio consumido; no se conoce la identidad del sujeto pasivo ni se tienen en cuenta sus circunstancias personales.
Criterio de la Capacidad de Pago:
Según la relación del objeto gravado por el impuesto con la capacidad de pago:
-
Impuestos Directos: Recaen sobre bases imponibles que manifiestan directamente la capacidad de pago: gravan la obtención de renta o la tenencia de riqueza, pueden ser:
- Sobre la renta (IRPF, IS).
- Sobre la riqueza (IP, IBI, ISD).
-
Impuestos Indirectos: Recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad de pago: gravan los usos de la renta; pueden ser:
- Sobre el consumo (IVA, impuestos especiales, TPyAJD).
- O las importaciones.
-
Impuestos Directos: Recaen sobre bases imponibles que manifiestan directamente la capacidad de pago: gravan la obtención de renta o la tenencia de riqueza, pueden ser:
Criterio del Objeto del Impuesto o Manifestación de la Capacidad Económica:
- Impuestos sobre la Renta y Beneficios: (IRPF, Impuesto de Sociedades).
- Cotizaciones a la Seguridad Social: Gravan las rentas del trabajo; a diferencia del resto de impuestos, tienen asignado un fin concreto: la financiación de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Impuestos sobre las Nóminas Salariales: (No existen en España).
- Impuestos sobre la Riqueza: (Impuesto sobre el Patrimonio, IBI).
- Impuestos sobre Bienes y Servicios: (IVA, Impuestos Especiales).
- Otros Ingresos Impositivos.
Criterio de Traslación:
Traslación es la posibilidad de que la carga del impuesto se traslade a otro agente económico. Es decir, según exista o no coincidencia entre la persona que lo paga y la que lo soporta finalmente.
- Impuestos Directos: Existe coincidencia entre las personas que los pagan y las que lo soportan finalmente.
- Impuestos Indirectos: No se da esa coincidencia.
Progresividad del Impuesto
La equidad vertical exige un impuesto progresivo. El impuesto debe gravar a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad de pago. Tradicionalmente se supone que la capacidad de pago aumenta más que proporcionalmente con la renta.
(RECUERDE): Un impuesto es progresivo si el tipo medio de gravamen aumenta con la renta.
Hay que distinguir entre progresividad formal y real:
Progresividad Formal o Teórica:
Depende de tres factores:
La Cuantía del Mínimo Exento:
Cuanto mayor es el mínimo exento, más progresivo es el impuesto. Un impuesto proporcional + mínimo exento = Impuesto Progresivo.
La Cuantía de las Reducciones de la Base Imponible o de la Cuota Íntegra:
Cuanta más reducción se aplique a la BI o a la CI, mayor es la progresividad teórica del impuesto.
La Estructura de la Tarifa o Escala de los Tipos Impositivos.
Ejemplo: Tomando como referencia el caso español. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España hay dos bases imponibles que tributan de forma diferente:
- Una es la base imponible general, donde fundamentalmente van los rendimientos del trabajo (salarios), la tienen el grueso de las personas (rendimientos e imputaciones).
- Otra es la base imponible del ahorro, para los rendimientos del capital, la tienen personas con importante patrimonio (rendimientos del capital mobiliario, ganancias netas de capital).
Progresividad Real o Efectiva del Impuesto:
Depende de tres factores:
Tratamiento Diferenciado de Rentas:
El tratamiento diferenciado (más favorable: tipo fijo y relativamente reducido, tarifa menos progresiva...) dado a las rentas de capital (ahorro) y a las ganancias de capital respecto de otras rentas como las del trabajo (salariales).
Interacción con la Inflación:
La interacción de una tarifa progresiva con el proceso inflacionista.
Existencia de Fraude Fiscal:
Puede existir una relación positiva entre los niveles de evasión fiscal y los tipos impositivos marginales; de hecho, algunos estudios empíricos sugieren que los contribuyentes sometidos a tipos marginales elevados tienen una probabilidad alta de defraudar impuestos.
La Inflación y el Impuesto sobre la Renta Personal
Los efectos de la inflación sobre el impuesto sobre la renta se transmiten por tres vías:
Efectos en la Base Imponible:
Las distorsiones de la inflación en la determinación de la base son de dos tipos:
Reducción Real de Exenciones y Deducciones Fijas:
Una reducción en términos reales de las cantidades exentas y de las deducciones fijas. Ejemplo: Mínimo exento = 6.000€, T = 5%, pero el gobierno no actualiza el importe del mínimo exento. El contribuyente necesitará 6.300€ para cubrir sus necesidades mínimas, pero deberá empezar a tributar por cada euro que sobrepase el umbral de los 6.000€.
Ganancias de Capital Nominales por Inflación:
La inflación origina ganancias de capital meramente nominales. Ejemplo: PA=100€, PV=120€, GK=20€, *=10%. El precio del activo que compramos se debe corregir por la inflación aplicando un coeficiente de actualización al precio de adquisición: 100 x (1 + 0,10) = 110. La GK real = 120 - 110 = 10€.
Medidas Correctoras:
- Gravamen reducido de las GK obtenidas en un plazo de tiempo amplio.
- Aplicación de coeficientes de actualización a los PA para reducir así el importe de la ganancia sometido a gravamen.
- Aplicación de porcentajes de reducción de las GK, que dejan exenta la parte de la ganancia puramente nominal.
Efectos en la Progresividad Real:
Los impuestos progresivos son vulnerables a la inflación:
Con un impuesto progresivo sobre la renta, el crecimiento nominal de las rentas como consecuencia de la inflación origina el incremento del tipo impositivo aplicable, y por tanto un crecimiento real (crecimiento superior a la inflación) de la cuota tributaria, que no se corresponde con aumentos reales en la capacidad de pago de los contribuyentes.
Ejemplo: Supongamos que los únicos ingresos que percibe una persona proceden de su salario de 21.000 euros. Supongamos que, al año siguiente, su empresa le aumenta el salario un 3% pensando que esta será la inflación (prevista) del año, pero el gobierno no modifica la tarifa del impuesto. El tipo marginal de este contribuyente, que el año anterior fue del 24%, aumenta el año siguiente hasta el 28%, cuando el incremento en el salario se ha debido únicamente al objetivo de mantenerle el poder adquisitivo.
Medidas Correctoras:
- Deflactar automática y anualmente la tarifa.
- Indiciación automática de la base imponible con índice de inflación.
- Políticas discrecionales de ajuste.
Desfases y Retardos Recaudatorios:
Los procesos de inflación y deflación muy agudos afectan a la recaudación del Sector Público en términos reales:
- Períodos de inflación intensa: los pagos de impuestos en el ejercicio siguiente al que tuvieron lugar los ingresos reducen la recaudación real.
- Lo contrario ocurrirá en períodos de deflación intensa.
Medidas Correctoras:
- Sistemas de retención en origen de la renta. En el momento en que se genera la renta, el pagador retiene un porcentaje que ha de ingresar en Hacienda en concepto de anticipo de la factura impositiva.
- Sistemas de pagos fraccionados frecuentes. Es el propio contribuyente quien periódicamente debe ingresar en Hacienda ciertas cantidades en concepto de adelanto de sus obligaciones tributarias.
- Indiciación de la deuda tributaria con índices de inflación. Ajustar la factura impositiva de acuerdo con la evolución de los precios.
Estructura del Impuesto de Sociedades
Sujeto Pasivo
Regla general: Sujeto pasivo típico. Sociedad capital con:
- Personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad limitada.
Excepciones:
- Sociedades sin personalidad jurídica (fondos de inversión, fondos de pensiones...).
- Sociedades con personalidad jurídica que son sociedades interpuestas de mera tenencia de bienes (tributan en sistemas de transparencia fiscal).
- Sociedades que no limitan la responsabilidad (mutualidades o sociedades de crédito). Se han beneficiado de un trato fiscal favorable.
Presentan aspectos controvertidos: ¿Deben gravarse las provisiones de insolvencia? ¿Son gastos fiscalmente deducibles?
Base Imponible
Componentes Problemáticos de la Base Imponible (Beneficio Contable):
Amortización Fiscal vs. Depreciación Económica:
El activo fijo que compra la empresa pierde valor por dos motivos: desgaste y obsolescencia tecnológica. A la suma de esos dos componentes de coste se le denomina depreciación económica, es la depreciación efectiva, debe ser un GFD (Gasto Fiscalmente Deducible) de la Base Imponible del IS.
Problema: En la práctica es difícil de calcular. Motivos:
- El desgaste/obsolescencia es específico por tipo de activo.
- La tasa de depreciación anual no evoluciona de forma lineal.
- Las cuotas de amortización se deberían calcular sobre el Vr (valor actual) dadas las variaciones en el Pa (valor histórico).
Inflación y Amortización por Depreciación:
La dotación a la amortización es un GFD. La inflación eleva el Ve del activo fijo (valor actual). Si la dotación a la amortización se calcula sobre el Pa, se infravaloran las cuotas de amortización deducibles y aparecen beneficios puramente monetarios que serán gravados; exceso de tributación.
Mecanismos para Evitar el Exceso de Tributación:
- Ajustes directos:
- Calcular las cuotas de amortización sobre el Pa y aplicarles coeficientes de actualización que reflejan el aumento de los precios.
- Calcular las cuotas de amortizaciones sobre el Vr. (Problema: conocer el VR). La actualización de balances permite aumentar el Pa para ajustarlos a VR.
- Ajustes indirectos:
- Exenciones para las GK (ganancias de capital) que surjan de la actualización de balances.
- Considerar GFD las dotaciones derivadas de amortizaciones aceleradas.
- Ajustes directos:
Tipo Impositivo
Regla general: Tipo impositivo fijo, se trata de un impuesto proporcional. En España desde 2016 es del 25%.
Excepciones:
- Tipos reducidos para sociedades no lucrativas o de iniciativa social.
- Tipos diferentes para beneficios distribuidos y no distribuidos.
- Tipos especiales para los beneficios obtenidos por no residentes.
Diferencias entre tipo legal y tipo efectivo:
- Reducciones de la base o deducciones en la cuota por incentivos fiscales.
- Efecto de la inflación.
Consecuencia: El impuesto de sociedades no es un impuesto neutral porque el tipo nominal es distinto del tipo efectivo.