Fundamentos Filosóficos del Derecho: Obligación, Fuerza y la Voluntad General

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Derecho y Fuerza: La Distinción entre Potencia Física y Deber

El concepto de Derecho distingue fundamentalmente entre la potencia física y el deber moral. Quien cede ante la primera lo hace por necesidad natural, mientras que quien cede ante la segunda lo hace a partir de su propia voluntad. Es en este sentido que puede hablarse, para el primer caso, de necesidad física sin obligación en sentido estricto, y de obligación moral en el segundo.

El primer tipo de sumisión niega la libertad, en tanto que es imposible oponer a la fuerza otra cosa más que la fuerza. En contraste, a la obligación moral corresponde la posibilidad de la desobediencia, lo cual determina el carácter jurídico de la norma.

La Ley Natural vs. la Ley Convencional

  • Ley Natural: Aquella que no puede ser desobedecida.
  • Ley Convencional (Jurídica): Aquella que debe ser obedecida porque, a la vez, puede ser desobedecida.

Ceder ante la fuerza física es, a lo sumo, un acto de prudencia o necesidad. La esencia del derecho reside en que la obediencia a la ley se funda en el deber y, por lo tanto, su legitimidad no reside en la fuerza, sino en el consentimiento. Este consentimiento lleva a quien obedece una ley a hacerlo porque debe, y no por temor.

Lo distintivo en el derecho es que debe ser obedecido, independientemente de la presencia o ausencia de las condiciones coercitivas. El concepto de derecho implica la reglamentación, fundada en la igualdad y la libertad naturales, respecto de aquello sobre lo cual cabe la posibilidad de actuar libremente, es decir, tanto de obedecer como de desobedecer, a la vez que se tiene que obedecer.

Lo jurídico-político no puede fundarse en la fuerza y tiene que hacerlo sobre la base del consentimiento entre iguales, ya que este es el único fundamento que se sostiene en la libertad.

Leyes: Clasificación y Alcance

La ley considera a los súbditos colectivamente y las acciones en abstracto; nunca toma a un hombre como individuo ni una acción en particular. No estamos sometidos a voluntades particulares arbitrarias, sino que solo nos encontramos obligados por la ley general que surge de la voluntad de todos para aplicarse a todos.

Distinción de Tipos de Leyes

  1. Leyes Fundamentales o Políticas

    Son aquellas que establecen la relación adecuada entre el soberano y el Estado. Es decir, legislan sobre la forma de gobierno, el modo de constituir la República y el de conservarla como tal. Ellas constituyen el Derecho Político y son el objeto de estudio específico del Contrato Social.

  2. Leyes Civiles

    Deben garantizar la independencia de los súbditos entre sí, a la vez que su dependencia respecto del Estado del que son súbditos.

  3. Leyes Penales o Criminales

    Regulan la relación entre la ley y quien la desobedece. Corresponden al castigo o pena que atañe al incumplimiento. No se identifican con un tipo especial de ley, sino con la sanción misma que acompaña a todas las leyes.

Costumbres

Las costumbres son el producto del orden jurídico. Tienen más fuerza que la ley porque forman parte de los sujetos, determinando su acción desde su interior mismo.

Relación entre Ley y Costumbre

Para que haya costumbres justas, debe haber habido en un momento anterior leyes justas que hayan hecho de los ciudadanos hombres virtuosos. Aunque la ley no regule directamente las costumbres, la legislación las hace nacer indirectamente.

Gobierno y Voluntad General

El Gobierno, en su forma democrática, crea la Voluntad General. Al obedecerla, el individuo se obedece a sí mismo. Es la comunidad la que se da a sí misma la ley, y su objetivo primordial es el bien público.

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