Fundamentos de la Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

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I. Funciones y Dimensiones del Derecho

  • 1. Concepto de Derecho y Seguridad Jurídica: A propósito del concepto de derecho usado en clase, la idea de certeza y seguridad jurídica denota un fin inmanente o función del derecho.
  • 2. Dimensión Conflictualista: La dimensión conflictualista del derecho, en su aspecto positivo, es una característica propia de los regímenes políticos liberales.
  • 3. Función Represiva: Los dos elementos fundamentales de la función represiva son: desincentivar las conductas delictivas y castigar proporcionalmente conforme al daño causado.
  • 4. Carácter Conservativo: El o los principios que se vinculan con el carácter conservativo del derecho son la certeza y la seguridad jurídica.
  • 5. Naturaleza Humana del Derecho: Bajo la premisa de que no somos "ni ángeles ni demonios", el derecho se entiende como una realidad cultural exclusivamente humana. Si fuésemos absolutamente buenos, no necesitaríamos el derecho; del mismo modo, si fuésemos absolutamente malos, este no sería posible.

II. Lógica y Epistemología Jurídica

  • 6. Principio de Lógica: El enunciado "El profesor JB puede ser o no ser él, no hay otra alternativa" hace referencia al principio del tercero excluido.
  • 7. Estructura del Pensamiento: El concepto es a la simple aprehensión lo que la proposición es al juicio.
  • 8. Juicios del "Ser": Los juicios de "Ser" se expresan mediante sentencias de carácter descriptivo.
  • 9. Validez Científica: El criterio de validez de una ley científico-natural es la verificación empírica.
  • 10. Razón y Voluntad: La deliberación es a la razón lo que la facultad desiderativa es a la voluntad.
  • 11. Reglas de Conducta: El principio explicativo de las reglas de conducta es el de imputación.
  • 12. Finalidad de las Normas: Que las normas de conducta no tengan una finalidad teórica no implica que ellas no puedan suponer conocimiento o ser conocidas.

III. Evolución del Pensamiento Filosófico-Jurídico

La Tradición Clásica y Medieval

  • 13. Aristóteles y la Justicia General: Para Aristóteles, la justicia legal o general ha de propender siempre al bien común.
  • 14. El Fin de la Justicia: En el pensamiento aristotélico, el fin último de la virtud de la justicia es la felicidad.
  • 15. Santo Tomás y la Ley Natural: Para Santo Tomás de Aquino, el incumplimiento de la ley natural suponía la comisión del pecado.
  • 16. Carácter del Derecho Escolástico: Para los escolásticos medievales, el derecho posee un carácter divino y ético.
  • 17. Reglas del Obrar: Las reglas del obrar de los escolásticos se vinculan estrechamente con las reglas de la frónesis (prudencia) aristotélica.
  • 18. Periodo Histórico: La escolástica medieval se desarrolló predominantemente entre los siglos IX y XV.
  • 19. Naturaleza de la Escolástica: La escolástica es de naturaleza esencialmente teleológica y teológica.

La Modernidad y Perspectivas Contemporáneas

  • 20. Crítica Kantiana: Kant jamás estaría de acuerdo con un escolástico porque, para él, aquellos actúan de manera heterónoma.
  • 21. Imperativo Hipotético: Para Kant, solo quien actúa por un imperativo hipotético realiza el fin práctico deseado.
  • 22. Perspectiva Técnica y Económica: El análisis económico del derecho afirma que este pertenece al dominio de lo técnico. Bajo esta visión, la norma jurídica es una prescripción conductual respaldada por la coacción, cuya finalidad es la promoción y el sentido de la conducta que se estima útil para el cuerpo social.

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