Fundamentos de la Filosofía del Derecho: Normas, Justicia y Pensamiento Jurídico
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Tipos de Normas y su Coactividad
Las normas que rigen la convivencia humana pueden clasificarse según su origen, ámbito de aplicación y grado de coactividad:
- Normas Legales: Son aquellas establecidas por el Estado, de carácter externa y violentamente coactiva. Su aplicación se dirige a los ciudadanos o a quienes están sometidos a la jurisdicción estatal.
- Normas Sociales o de Trato Social: Basadas en tradiciones, costumbres y hábitos. Son de carácter externa y moderadamente coactiva, aplicándose a toda la sociedad, tanto vecinos como compañeros.
- Normas Morales: Provienen de diversas fuentes y son de carácter interno, en conciencia, no coactiva. Se dirigen a aquellos que se consideran destinatarios moralmente en su propia conciencia personal.
- Normas Religiosas: Fundamentadas en la fe, son de carácter interno, en conciencia, no coactiva. Su aplicación es para los creyentes y su cumplimiento se relaciona con la divinidad correspondiente.
Corrientes Filosóficas sobre la Ley
Iusnaturalismo: El Fundamento Natural de las Leyes
El Iusnaturalismo es una posición filosófica que sostiene que el fundamento de las leyes es de origen natural, es decir, existen principios de justicia universales e inmutables que preceden y son superiores a las leyes positivas.
Edad Antigua: Platón y la Justicia en el Alma y la Polis
Platón, en su búsqueda de la justicia, establece que para que esta exista, debe haber un equilibrio entre tres virtudes fundamentales, tanto en el alma individual como en la organización de la sociedad:
- Templanza: Asociada al alma concupiscible (apetitos y deseos), implica hacer lo que se debe, no lo que se quiere. Corresponde a la clase social de los campesinos y comerciantes.
- Fortaleza: Relacionada con el alma irascible (emociones y valor), se refiere a la capacidad de dejarse llevar por las ideas básicas y nobles. Corresponde a la clase social de los guardianes.
- Prudencia: Vinculada al alma racional (razón y sabiduría), es la virtud que guía y ordena las demás. Corresponde a la clase social de los gobernantes.
Edad Media: Tomás de Aquino y la Jerarquía de las Leyes
Tomás de Aquino establece una distinción radical y jerárquica entre diferentes tipos de leyes:
- Ley Eterna: La razón divina que gobierna todo el universo, aplicable a todos los seres vivos.
- Ley Natural: La participación de la criatura racional en la ley eterna, aplicable específicamente a los seres humanos a través de la razón.
- Ley Positiva: Las leyes promulgadas por el Estado, que deben derivar y ser conformes a la ley natural.
Edad Moderna: Grocio y la Ética Racional
En la Edad Moderna, Grocio pretende construir una ética racional utilizando la justicia natural, basándose en la razón humana como fuente de principios morales universales, incluso si Dios no existiera.
Positivismo Jurídico: La Ley como Creación Humana
El Positivismo Jurídico, representado por pensadores como Kelsen, sostiene que la idea de justicia no es universal ni objetiva, sino que es diferente en cada época. Para Kelsen, la justicia es el acuerdo al que llegamos con unas leyes que no son ni buenas ni malas, ni justas ni injustas en sí mismas, sino que su validez deriva de su procedimiento de creación y de su pertenencia a un sistema jurídico.
Conceptos y Clases de Justicia
La justicia se define comúnmente como "dar a cada uno lo que se merece", un concepto intrínsecamente unido a la idea de igualdad.
La Justicia según Platón: Dimensiones Cósmica, Ética y Social
Para Platón, la justicia posee una triple dimensión:
- Justicia Cósmica: Junto a la belleza y el bien, preside el mundo de las realidades ideales.
- Justicia Ética: Es una virtud individual que busca mantener el equilibrio entre nuestra alma y las tendencias inherentes al ser humano, como apetitos, gustos, voluntad y razón.
- Justicia Social: Es la que debe mantener el equilibrio entre las distintas clases sociales que conviven en la organización política, como productores, guerreros y gobernantes.
La Justicia según Aristóteles: Distributiva y Conmutativa
Fue Aristóteles quien distinguió fundamentalmente dos tipos de justicia:
- Justicia Distributiva: Corresponde al Estado y consiste en dar a cada uno lo suyo según su mérito o contribución.
- Justicia Conmutativa: Hace referencia a las relaciones interpersonales de contrato y obligación, y consiste en la reparación de un daño causado o el intercambio equitativo de bienes y servicios.
La Justicia en la Actualidad: Conmutativa, Distributiva y Legal
En la actualidad, se suelen distinguir tres clases de justicia:
- Justicia Conmutativa: Se encarga de regular las relaciones entre los individuos y de exigir un valor igual al que ofrece una persona; se basa en la igualdad.
- Justicia Distributiva: Se encarga de distribuir los bienes sociales; se basa en el criterio de equidad.
- Justicia Legal: Lleva a cabo el cumplimiento de las leyes y sanciona sus infracciones; se basa en la legalidad y depende de los poderes políticos.
Desobediencia Civil y Objeción de Conciencia
Ambas implican el incumplimiento de una ley por considerarla injusta, pero la diferencia radica en que la primera no está permitida por la ley, mientras que la segunda sí.
- Desobediencia Civil: Es la no cooperación con las leyes consideradas injustas. Históricamente, esto se ha planteado de diferentes maneras:
- Una o varias personas se niegan a cumplirla.
- Un colectivo de ciudadanos se niega.
- La gran mayoría de la sociedad se niega, en cuyo caso no queda más remedio que cambiar la norma.
- Objeción de Conciencia: Es la negativa de un individuo a realizar actos o servicios contemplados en las leyes, invocando para ello motivos éticos o religiosos.
Pensadores Contemporáneos sobre la Justicia
Habermas: Justicia como Crítica a la Legalidad
Habermas, desde una perspectiva de socialismo democrático, piensa que la justicia debe ser un elemento crítico respecto a la legalidad vigente, promoviendo un diálogo racional para alcanzar consensos sobre normas justas.
J. Rawls: La Justicia como Equidad en la Sociedad Liberal
J. Rawls, un pensador liberal, propone que una sociedad justa es aquella que comparte un ideal de justicia que se resume en tres principios fundamentales:
- Libertad igual para todos: Cada persona debe tener un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertades para todos los demás.
- Igualdad de oportunidades: Las desigualdades sociales y económicas deben ser estructuradas de manera que estén vinculadas a cargos y posiciones accesibles a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.
- Principio de la diferencia: Las desigualdades sociales y económicas deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (repartir los bienes básicos, dando más a quien menos tiene).