Fundamentos y Figuras Legales para la Protección Integral de la Infancia

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Evolución Histórica de los Derechos del Niño

Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924)

La Declaración de Ginebra se realizó en un clima de sensibilización por los derechos humanos que generó la Primera Guerra Mundial y por la preocupación ante la situación de los niños huérfanos. Sin embargo, sus principios no se llevaron a la práctica de forma efectiva, ya que posteriormente se vivió otra guerra mundial, y los derechos de las personas y, en particular, de los niños, se vieron gravemente vulnerados.

Declaración de los Derechos del Niño (1959)

Tras la Segunda Guerra Mundial, se retomó la preocupación por la protección y los derechos de los niños. Este documento exige a la sociedad la protección de los niños y la dotación de derechos, e insta a los Gobiernos para que los incorporen a su normativa, destacando los siguientes principios:

  • Disfrutar de todos los derechos enunciados en la Declaración.
  • Ser protegido para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal.
  • Tener un nombre y una nacionalidad.
  • Gozar de los beneficios de la Seguridad Social.
  • El niño con diversidad funcional o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, educación y cuidados especiales.
  • Crecer bajo la responsabilidad de su familia en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades tienen la obligación de cuidar a los niños sin familia o sin medios adecuados.
  • Recibir educación gratuita y obligatoria que favorezca su cultura en igualdad de condiciones.
  • Estar entre los primeros en recibir protección y socorro.
  • Protección contra el abandono, la crueldad y la explotación.
  • Protección contra las prácticas que fomenten la discriminación.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Es fundamental distinguir entre:

  • Declaración: Documento que detalla los derechos, pero no implica un compromiso vinculante por parte de los Estados.
  • Convención: Documento que establece un acuerdo entre Estados, por lo que es de obligado cumplimiento y es vinculante.

Esta Convención supuso un cambio importante, ya que todos los Estados firmantes se comprometen a cumplirla. El pleno cumplimiento de la Convención implica para los Estados firmantes adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de los niños.

Principios Fundamentales de la Convención:

  • No discriminación.
  • Interés superior del niño.
  • Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.
  • Participación.

Marco Jurídico de Protección de la Infancia

Nivel Constitucional:

Las actuaciones se basan en lo que permite la Constitución.

Nivel Internacional:

Establece la Declaración de los Derechos del Niño, y España ha firmado como Estado parte. El criterio que impone el Derecho Internacional debe ser respetado por todos los Estados miembros, quienes asumen la responsabilidad de elaborar leyes, planes o programas para hacer respetar estos derechos.

Figuras Jurídicas de Protección de la Infancia

1. Patria Potestad:

Conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos y sus bienes cuando son menores de edad o tienen incapacidad legal. Engloba la guarda (cohabitación) y la obligación de protegerlos y cuidarlos. Excepción: Cuando por decisión judicial los padres no pueden ejercer la guarda, esta será asumida por la entidad pública competente. Ej: Cuquis.

2. Tutela:

Institución jurídica que concede a una persona jurídica o física el poder sobre la persona y los bienes de un menor o incapacitado, bajo control judicial. Sustituye a la patria potestad cuando los padres no pueden ejercerla o, aun conservándola, la justicia decide alejar al niño de la familia. Se extingue por: emancipación, adopción, fallecimiento del tutelado o recuperación de la patria potestad. Ej: Antonella.

3. Curatela:

Intervención del curador solo en aquellos aspectos en los que el menor o la persona incapacitada no puede intervenir por sí misma. Ej: Ludópata.

4. Defensor Judicial:

Persona que defiende los intereses del menor en los siguientes casos:

  • Cuando existe conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales.
  • Cuando el tutor o curador no desempeña sus funciones adecuadamente.

5. Acogimiento y Adopción:

Son figuras que implican la inserción de un menor en un núcleo familiar.

Acogimiento Familiar:

Figura que otorga la guarda a una persona o núcleo familiar. Es temporal; el objetivo es integrar socialmente al menor en un núcleo que respete su identidad e historia, pero manteniendo vínculos con la familia biológica.

Adopción:

Figura jurídica que consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. No hay vínculo con la familia biológica.

6. Emancipación:

Finalización de la patria potestad o tutela, lo que permite a la persona regir sus bienes y actuar como si fuera mayor de edad. Se obtiene por:

  • Mayoría de edad (18 años).
  • Matrimonio.
  • Concesión de quienes ejercen la patria potestad (padres) o por concesión judicial, a partir de los 16 años.

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