Fundamentos del Federalismo Argentino y la Organización Constitucional

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El Federalismo Argentino: Competencias y Organización Constitucional

Reparto de Competencias con las Provincias

Regla de Deslinde (Art. 121): La regla tiene asidero en el principio de que pertenecen a la Nación los poderes que a través de la Constitución fueron delegados por las provincias; los demás son privativos de las provincias.

Poderes Concurrentes: Facultades que pueden ser ejercidas indistintamente por el Gobierno Federal o los gobiernos provinciales, pero cuando tal ejercicio ha sido instado por el Gobierno Central, su acción excluye análoga práctica por parte del gobierno local.

Los arts. 125 y 75 inc. 18 habilitan la inmigración y la construcción de ferrocarriles.

La Regionalización: Otorga facultades a las provincias para celebrar convenios entre ellas, destinados a la creación de regiones para el desarrollo económico y social.

Responsabilidad del Estado Federal

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Argentina es parte, establece en sus artículos 27 y 46:

Las Provincias en el Marco Constitucional

Creación de Nuevas Provincias (Art. 13): En 1853 existían vastos territorios despoblados; era previsible que con el tiempo surgirían nuevos estados. A ese fin apuntó el art. 13.

La Capital Federal

La Constitución de 1853 establecía que “las autoridades nacionales residirían en la ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por una ley especial” (art. 3). Sin embargo, esta disposición no tuvo el asentimiento de Buenos Aires, por hallarse separada de la Confederación Argentina y no haber participado del Congreso Constituyente.

Por eso, las autoridades nacionales se instalaron en Paraná, que ofició de capital provisoria.

Después de la Batalla de Cepeda, la Confederación y la provincia disidente suscribieron el Pacto San José de Flores, en una de cuyas cláusulas se salvaguardaba la integridad territorial de la provincia de Buenos Aires, la cual, además, se reservó la facultad de examinar la Constitución.

La Garantía Federal

Seguridad brindada por el Poder Central a las provincias de que respetaría su autonomía e integridad territorial, en la medida en que estas cumplan los requisitos de la Constitución. Se consagra en el art. 5.

Principios, Declaraciones y Garantías Constitucionales

Principios

Normas de organización que los poderes públicos deben desarrollar en la aplicación de la Constitución. Por ejemplo: el principio de inocencia (art. 18), el principio de supremacía (art. 31).

Declaraciones

Enunciados solemnes que comprometen a la Nación en su conjunto con respecto a las demás naciones del mundo, a la Nación como organización política y a las autoridades que en general ha instituido. En esa categoría ingresan la forma de gobierno y el sostenimiento del culto católico apostólico romano.

Garantías

Medios para hacer valer los derechos, que aseguran la efectiva vigencia de los mismos. Por ejemplo: el Hábeas Corpus, el Hábeas Data, la Acción de Amparo, etc.

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