Fundamentos y Fases del Proceso Civil: Principios Rectores y Desarrollo del Juicio (LEC)

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Principios Rectores del Proceso Civil

Los principios rectores son:

  • Principio de Oralidad e Inmediación. Exige la presencia del juez y la práctica oral. La oralidad e inmediación, en la práctica del juicio o en la vista, tiene su finalidad esencial en el desarrollo de la actividad probatoria.
  • Principio de Concentración. Exige que los actos procesales se realicen en una unidad de acto procesal (en la Audiencia Previa -AP- y en el juicio). Las excepciones a este principio son:
    • Prueba anticipada.
    • Reconocimiento judicial.
    • Pruebas personales.
  • Oralidad, Concentración y Contradicción. La oralidad y la concentración favorecen la contradicción. Esto resulta favorable para una mayor garantía del derecho de defensa y también para la eficacia y credibilidad del proceso. Implica la presencia de las partes en condiciones de igualdad.
  • Principio de Publicidad. Todas las actuaciones deben realizarse en Audiencia Pública, salvo aquellas que afecten a menores o al derecho al honor, las cuales se harán a puerta cerrada.
  • Principio de Documentación. Es necesario documentar el juicio oral, ya sea mediante medios de reproducción o, en su defecto, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) tomará nota, levantando un acta que ha de ser suscrita.

Comparecencia y Suspensión del Juicio

Obligación de Comparecencia

La comparecencia es de obligada asistencia para el abogado y el procurador.

Causas de Suspensión del Juicio (Art. 188 LEC)

La suspensión del juicio se da por las causas establecidas en el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que incluyen:

  • Continuación de un juicio anterior.
  • Enfermedad de algún miembro del tribunal.
  • Petición justificada de ambas partes.
  • Igualdad de motivos que justifiquen un nuevo señalamiento.

Desarrollo del Juicio Ordinario

  1. Si no hay incidentes, o una vez solventados, se pasa a la práctica de pruebas.
  2. Práctica de pruebas admitidas.
  3. Conclusiones. Se trata de un resumen de los hechos y su desarrollo probatorio, así como de los fundamentos jurídicos que lo apoyan. (Nota: Las conclusiones no son posibles en el juicio verbal).
  4. Intervención del Tribunal. El tribunal puede interrogar a las partes para que aclaren las cuestiones emitidas.

La Vista en el Juicio Verbal

Dado que en el Juicio Verbal no existe Audiencia Previa (AP), la citación para la celebración de la vista tiene lugar tras la admisión de la demanda y su traslado al demandado, en un plazo no inferior a 10 días desde la citación, ni superior a 20 días desde el término.

  1. Si la demanda es sucinta o formulario, la vista comenzará con la exposición por el actor de los fundamentos jurídicos de la misma. Si la demanda es ordinaria, será ratificada en el acto.
  2. El demandado podrá oponerse a la demanda alegando cualquier excepción procesal o material. El actor podrá oponerse a estas excepciones.
  3. Se fijan los hechos, pudiéndose llegar a un acuerdo.
  4. Se proponen, admiten y practican las pruebas, y tras esto, finaliza la vista.

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