Fundamentos y Evolución del Derecho Romano: Perspectivas Clave y Épocas Históricas

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Fundamentos Conceptuales del Derecho Romano

No obstante, muchas veces era necesario buscar en los institutos otras perspectivas, bajo las cuales se pudieran establecer vínculos que el punto de vista de la definición no permitía; el recurso a la perspectiva de las causas, por ejemplo.

Aristóteles distinguía entre causa material (o sustancia), causa formal (o existencia), causa eficiente (o elemento genético) y causa final (o finalidad). Una vez que la causa material se equiparaba al genus y la causa formal a la differentia, las únicas perspectivas nuevas eran las de las causas eficiente y final. Aunque no fuera posible relacionar los institutos desde el punto de vista de su esencia, tal vez era posible hacerlo mediante los factores que les daban origen (causa eficiente) o sus finalidades (causa final). Así surgió, por ejemplo, la noción de «declaración de voluntad», causa eficiente de todos los negocios jurídicos.

Otra perspectiva que contribuyó a la aparición de concatenaciones lógicas entre los institutos es la de su simple comparación. Muchas de las relaciones entre figuras jurídicas alcanzables por la vía de la comparación eran susceptibles de ser obtenidas por cualquiera de los dos procesos dialécticos. Con gran frecuencia, la comparación encontraba relaciones que no habían sido contrastadas por el locus a definitione o por el locus a causis. Además, la comparación permitía el uso de los argumentos «por paridad de razón», «por mayoría de la razón» y por analogía; factores de unificación de la reglamentación jurídica y de saneamiento de las contradicciones normativas en un mismo orden jurídico.

Otra perspectiva para las finalidades del saber jurídico era afrontar los institutos y las figuras jurídicas por lo que los autores habían dicho de ellos: perspectiva de las autoridades. En un saber en el que la verdad resulta casi siempre tan sólo probable, la opinión del mayor número era la que tenía más probabilidades de ser cierta; los juristas, en su labor de actualización y sistematización del derecho, preferían no partir de los propios textos jurídicos, sino de los comentarios de estos textos efectuados por los juristas más comúnmente aceptados o de mayor autoridad.

El recurso al argumento de la autoridad es muy característico del pensamiento jurídico medieval: el valor de este argumento se basaba en la presunción de que el autor invocado era un profundo conocedor de aquella materia (el doctor es un experto), aunque su parecer sólo era vinculante si no era refutado por otra opinión de valor superior. Así, mientras no intervienen factores de decadencia, la invocación del argumento de autoridad y de la opinión común de los doctores sugería una actitud mental abierta: como no se reconocían verdades definitivas, importaba confrontar los puntos de vista de los diversos autores; la invocación del argumento se relaciona claramente con la naturaleza dialéctica, no definitiva, de las soluciones jurídicas.

Estos argumentos podían ser probables, e importaba reforzar esa probabilidad haciendo ver que la solución propuesta era admitida por la mayoría de los autores; esa probabilidad no se tornaba nunca en certeza, por mucho que se invocasen miles de opiniones que la corroboraran.

Una vez descrito el fundamento teórico del locus ab auctoritate, hay que averiguar cuál era la función que desempeñaba en la ciencia jurídica medieval. La principal función de la invocación de la communis opinio y del argumento de autoridad era la de introducir alguna disciplina en la interpretación del derecho.

Un uso desordenado de los procesos lógico-dialécticos puestos a disposición de los juristas para llevar a cabo su labor de actualización y sistematización del derecho, podía ser catastrófico, dada la casi total libertad interpretativa de los juristas. Si no se imponía alguna disciplina a su esfuerzo teórico, la doctrina, en vez de sistematizar el derecho, hubiera terminado por deshacerlo, pues cada autor perfilaría una interpretación personal de los textos. La invocación de las autoridades tenía la función de canalizar la actividad de los jurisconsultos por los caminos de los sentidos socialmente más convenientes: se consideraba que estos caminos eran los que habían seguido los juristas más influyentes, que pasaban por ser los mejores conocedores de las necesidades de la época, de modo que los juristas eran convidados a no apartarse de las soluciones ya admitidas y probadas, aunque podían aceptarlas críticamente.

Épocas Históricas del Derecho Romano

Cuadro 1: Evolución del Derecho Romano

Época Arcaica (753 a.C. - 130 a.C.)

  • Indistinción ius-fas-mos
  • La Ley de las XII Tablas (c. 450 a.C.)

Primado de la costumbre. La naturaleza casi basta para explicar las leyes.

  • Carácter sagrado del derecho:
  • Rituales jurídicos (la emptio vendito fundí).
  • Fórmulas mágicas (la stipulatio).
  • Inderogabilidad y formalismo de los instrumentos jurídicos (las legis actiones).

El saber jurídico prudencial:

  • La naturaleza oracular del discurso jurídico: pontífices y juristas.
  • El aprendizaje del derecho en la práctica con expertos.
  • Época Clásica (130 a.C. - 230 d.C.) Ascensión y auge del derecho pretorio.
  • Decadencia del derecho pretorio:
  1. Osificación del derecho pretorio: el Edictum perpetuum (130 d.C.).
  2. Generalización de la ciudadanía romana (con Caracalla, 212 d.C.).
  • La inventiva doctrinal (iurisprudentia).
  • Remedios del pretor basados en el imperium.
  • Expedientes basados en la iurisdictio:
  1. actiones praetorie (in factum conceptae, útiles)
  2. fórmula.
  3. exceptiones
  • Época Posclásica (230 - 250)
  • Vulgarización:
  1. Oficialización (ley y criterios oficiales de valoración de la doctrina).
  2. Codificación.
  • Helenización
  • Eficacia disciplinar del derecho legislado:
  1. Centralización
  2. Generalidad
  3. Codificación
  • La ratificación imperial (imperium) de la autoridad (auctoritas) de los juristas: el ius respondendi ex auctoritate principis (Augusto); la equiparación de la doctrina a ley (Adriano); La Ley de Citas.

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