Fundamentos y Evolución del Derecho de Propiedad Privada en la Historia Constitucional Chilena
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II. La Garantía del Derecho Subjetivo de Propiedad Privada en las Constituciones Chilenas
El primer texto que trata esta materia es la Constitución Provisoria de 1818. Los textos posteriores insisten en esta función subjetiva centrada en el resguardo de la integridad patrimonial. La Constitución de 1833 garantiza que las propiedades de todos los habitantes no serán violentadas.
El Código Civil chileno de 1857 establece un régimen jurídico general de propiedad, en el periodo denominado de propiedad privada o individualista.
La Constitución de 1925 establece una etapa de propiedad limitada, con influencia del constitucionalismo social, la que contiene mención de las limitaciones a que está sometida la propiedad en pos del orden social y de los intereses generales, marcando una nueva etapa en la evolución de este derecho. Sin embargo, la garantía de la propiedad continúa centrada en la perspectiva individual del derecho.
La garantía del régimen jurídico de la propiedad se enfoca en el uso y aprovechamiento de los bienes, al reconocer que se pueden imponer limitaciones a las propiedades privadas por razones de orden social y de intereses generales.
Luego existió una reforma constitucional que cambió el significado en la redacción de la garantía de la propiedad, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que el derecho de propiedad en sus diversas especies.
III. Sistema de Control de Constitucionalidad y el Reforzamiento Subjetivo Propietario
El sistema de control de constitucionalidad comenzó a funcionar bajo la Constitución de 1925, optándose por entregar la facultad de control a los tribunales ordinarios de justicia.
Se empieza a considerar al derecho de propiedad en diversas especies. Unido a una interpretación sistemática del Código Civil (CC), se da a entender que existe el derecho de propiedad sobre cosas incorporales, las que consisten en derechos reales y personales. Se podrá ser propietario no solo de cosas corporales, sino también de derechos como el usufructo, las servidumbres o los créditos.
Todo esto demuestra cómo el sistema de control de constitucionalidad influyó en la confusión de planos objetivos y subjetivos en la garantía de la propiedad, al momento de resolver una contradicción entre la modificación del ordenamiento jurídico objetivo y los derechos subjetivos ya constituidos y que se pueden ver afectados por dichas medidas normativas.
La breve duración del Tribunal Constitucional chileno, creado por una reforma constitucional en el año 1970, no permitió coordinar el doble sistema de control de constitucionalidad y menos aún existió el tiempo para constatar las implicancias de la doble faz del derecho de propiedad. Su existencia se prolongó hasta el Golpe de Estado de 1973, que pone fin a la vigencia de la Constitución de 1925.