Fundamentos y Evolución del Derecho del Trabajo: Principios Rectores y Tendencias Modernas
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Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
Principio de Continuidad de la Relación Laboral
En nuestra legislación, el principio de continuidad se manifiesta en las siguientes disposiciones:
- Presunción de que el contrato de trabajo ha sido celebrado a plazo indeterminado, admitiéndose su extinción solo por causal prevista en la ley (LPCL, artículos 4º y 16º).
- Establecimiento de una indemnización tarifada para sancionar la resolución arbitraria del contrato de trabajo por parte del empleador (LPCL, artículo 38º).
- Interpretación de que ciertas interrupciones del contrato de trabajo constituyen suspensiones del mismo (LPCL, artículos 11º y 12º).
- Conversión de los contratos sujetos a modalidad en contratos de duración indeterminada en el caso de que fueran objeto de desnaturalización (LPCL, artículo 77º).
- Subsistencia de la relación laboral en los casos en que la titularidad del centro de trabajo fuera asumida por un nuevo empleador, pues nuestra legislación no ha previsto como causa de extinción del contrato de trabajo el cambio de propietario o conductor del centro de trabajo (LPCL, artículo 16º).
Principio de Inmediatez
A través de este principio, tanto el empleador como el trabajador deben comunicarse, sin mediar mayor lapso de tiempo, los actos que signifiquen violación de obligaciones o derechos laborales y que devengan en actos de hostilidad o causas justas de despido. Realizar dicha comunicación de forma extemporánea o no hacerla, supondrá el olvido de los hechos acontecidos y, por ende, hará tardía cualquier imputación posterior, no siendo factible reclamar o sancionar los actos olvidados.
Principio de Igualdad
Este principio, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que no pueden establecerse tratos desiguales entre trabajadores que se encuentren en idénticas condiciones laborales, por razones de sexo, religión, raza, nacionalidad, edad, estado civil o por cualquier otro motivo de carácter reprochable. Protege al trabajador para acceder a la relación laboral, durante la vigencia de la misma e incluso al momento de su extinción.
La igualdad de los hombres y de las mujeres, así como la prohibición de discriminación contra la mujer, son normas imperativas del Derecho Internacional (Ius Cogens) que no admiten disposición en contrario, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969.
En el Perú ha sido consagrado por nuestra Constitución, de una manera general en el artículo 2º, inciso 2, que reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley; y de una manera especial, en el artículo 26º, inciso 1, que dispone que en la relación laboral se respetará el principio de “igualdad de oportunidades sin discriminación”.
Tendencias Modernas del Derecho del Trabajo
Constitucionalización
La constitucionalización supone “la efectividad inmediata de los derechos considerados como tales – con ello el reconocimiento de las acciones de garantía y tutela ante actos de violación de tales derechos…” (Freixer Teresa).
La constitucionalización del Derecho del Trabajo posee consecuencias relevantes para el ordenamiento jurídico. La elevación de los derechos laborales al texto de la Constitución denota:
- La alta valoración de los intereses tutelados por el Derecho del Trabajo.
- Su intangibilidad por las normas legislativas.
- La consideración de ciertos derechos laborales como derechos fundamentales.
Desde una perspectiva funcional, tales derechos constitucionalizados operan como límite a las tendencias desreguladoras (OSCAR ERMIDA URIARTE).
Internacionalización
La “internacionalización” del Derecho del Trabajo ha transcurrido por dos vertientes:
- Una universal.
- Otra regional.
Los derechos laborales han ido incluyéndose en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, consolidando un marco genérico que incorpora a los derechos laborales entre los derechos económicos, sociales y culturales.
La producción normativa de la OIT se concentra en dos tipos de instrumentos:
- Las Recomendaciones.
- Los Convenios Internacionales.
Si bien son estos últimos los que, en estricto, constituyen fuentes de Derecho, interesa resaltar que tanto los Convenios cuanto las Recomendaciones buscan “establecer un nivel mínimo de protección social en todos los Estados” (JESÚS CRUZ VILLALÓN), obligando a los Estados a adoptar dicho nivel de protección en su legislación interna, al mismo tiempo que garantizar su cumplimiento.