Fundamentos y Evolución del Derecho Común: Glosadores y Comentaristas

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Los ingredientes del Derecho Común: La labor de glosadores y comentaristas

Con las transformaciones de este período, las nuevas estructuras sociopolíticas y económicas exigían una nueva normativa capaz de salir al paso de las necesidades generadas por los cambios. Un grupo de expertos en Derecho llevaría a cabo una labor de síntesis que incluiría fundamentalmente cuatro componentes formadores de lo que se conoce como Derecho Común.

Derecho Romano

Hacia el siglo XII surge la llamada Escuela de los Glosadores y el desarrollo de la cultura da como fruto el nacimiento de centros difusores del saber, entre los que destaca una escuela de artes en Bolonia donde se estudiaba gramática y retórica, siendo el saber jurídico una de las ramas integrantes de esta disciplina integrada en el Trivium. Uno de los profesores, Irnerio, daría un fuerte impulso al estudio del Derecho ensalzándolo hasta convertirlo en disciplina independiente. A ello contribuyó el que se encontraran materiales para el estudio del Derecho romano a partir de ese momento. La Escuela de Bolonia empieza a profundizar en el estudio del Derecho romano, aclarando los términos latinos al usar el método de la glossa, pasando también a la historia con el nombre de Escuela de los Glosadores. Acabada esta tarea, emprenden el método de trabajo summa (resumen de lo anteriormente glosado).

Derecho Canónico

La Iglesia durante la etapa intentará implantar un sistema unitario tanto en el orden jurídico como en el político, superando así la división preexistente. Pero era difícil unificar el Derecho canónico, pues los concilios eran el máximo poder visible de la Iglesia y no querían renunciar a esa supremacía; por otra parte, este derecho canónico era un sistema legal en constante evolución en la medida que los concilios habían seguido reuniéndose y legislando desde la época romana. A pesar de ello, el Papa Gregorio VII fue una figura clave en esta tarea unificadora. Promulgó el Dictatus Papae, convirtiéndose el Papa en el mayor poder y no los concilios.

El siguiente paso en la unificación se debe a la obra de Graciano, el Decreto. Graciano separa de la teología el estudio de los cánones y, aunque la inserción de los cánones tenía ciertos defectos formales y nunca consiguió tener carácter oficial, no impidió su enorme difusión en la práctica cotidiana para facilitar el trabajo de los juristas.

Más tarde, a Raimundo de Peñafort se le encomendó la tarea de actualizar el Decreto de Graciano, aprobándose en 1234 la nueva obra cumbre del Derecho canónico, conocida como Decretales, que con el tiempo también quedaría desfasada y se iría actualizando.

A partir de ese momento se considera unificado el Derecho eclesiástico y con entidad suficiente para ser estudiado como materia fundamental en las universidades; surge así una pugna entre el romano y el canónico que se resolverá mediante una labor de síntesis entre ambos.

Derecho Feudal

Las reglas de la sociedad feudal tenían carácter eminentemente consuetudinario y eran conocidas por todos cuantos se hallaban implicados en esas relaciones entre señores y vasallos sin ser plasmadas en leyes. Pero en el siglo XII esas costumbres fueron recogidas por escrito en los Libri Feudorum y se convertirán en objeto de estudio de los juristas universitarios como elemento digno de añadirse a la fórmula del Derecho Común, aun sin ser considerado como parte esencial de este. Su importancia radica en ser parte de la vida cotidiana de Europa, por lo que podría ser útil a la hora de generar una síntesis que tuviera como principal aspiración convertirse en un ordenamiento jurídico viable dentro del cristianismo.

Derecho Mercantil / Estatutario de las ciudades italianas

Como los anteriores derechos no contenían el cuerpo normativo que modernizara la regulación del comercio floreciente, los creadores del Derecho común se fijaron en los estatutos reguladores del comercio que se hallaban vigentes en esas ciudades-estado italianas que aumentaban a un ritmo exponencial su poder y riqueza, adaptándolos para incorporarlos al Derecho romano-canónico.

Los Postglosadores y Comentaristas

Los Postglosadores o comentaristas fueron los que llevaron a cabo la tarea de transformar todos los ingredientes del Derecho común en un ordenamiento jurídico integrador y congruente, donde todos los elementos integrantes se complementaran entre sí.

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