Fundamentos Éticos y Morales de los Derechos Humanos: Análisis Comparativo entre la Ley Fundamental Alemana y la Constitución Española
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Derechos Económicos y Sociales: Un Análisis Comparativo
El Tema 9 (5) aborda una serie de derechos económicos y sociales que surgen como respuesta a las carencias generadas por el reconocimiento exclusivo de derechos individuales, centrados principalmente en el derecho de propiedad. La postura de Marx frente a la cuestión de los Derechos Humanos (DDHH) se presenta ambigua, oscilando entre una propuesta de superación y eliminación de los mismos, y una actitud de continuación y profundización.
Fundamento Ético de los DDHH: Artículo 10.1 de la Constitución Española (CE) y la Ley Fundamental Alemana (LFA)
La LFA establece que la dignidad del hombre es intangible y proclama los derechos del hombre, inviolables e inalienables, como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, siempre y cuando no lesione los derechos de los demás ni contravenga el orden constitucional o la ley moral.
La CE, en su artículo 10.1, establece que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Se observa una condensación de lo que en la LFA se distribuye en tres posiciones distintas.
Diferencias Clave en la Fundamentación
- En la CE, los derechos están referidos a un solo atributo: ser fundamento del orden político y la paz social.
- El concepto de dignidad de la persona, que en la LFA es fundamento de los DDHH, en la CE aparece al mismo nivel que ellos y que uno de ellos en particular, añadiendo un cuarto sujeto: el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
- Se destaca menos el fundamento ético o moral de los DDHH en la CE.
La Ley Moral vs. Ley Estatal
En la LFA, la fundamentación ética se manifiesta principalmente a través del concepto de dignidad del hombre. En la CE, este concepto aparece como un elemento más dentro de una enumeración, perdiendo relieve. Además, la LFA expresa la ley moral como límite del primer derecho humano enunciado (el libre desarrollo de la personalidad), junto con los derechos de los demás y el orden constitucional. La CE también menciona la ley y los derechos de los demás, pero no como límites del primer DDHH, sino al mismo nivel que él y los demás DDHH, y que la propia dignidad de la persona. La ley ya no es la "ley moral", sino la "ley" en general, que debe ser entendida como ley estatal.
Se desvanece, en la CE, la conexión con el orden moral, no solo en cuanto representado este por el concepto de dignidad de la persona humana, sino también en cuanto expresado como límite de los DDHH.
La Ausencia del Término "Inalienables"
Otro síntoma de este desvanecimiento de la fundamentación moral de los DDHH en la CE es la desaparición del apelativo "inalienables".
Justicia y Orden Moral
En la LFA, los DDHH se proclaman como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. La referencia al orden moral es clara en virtud de la palabra "justicia", la cual desaparece en el texto español: los derechos inherentes a la persona humana se declaran solo fundamento del orden político y de la paz social.
Vestigios de la Fundamentación Moral en la CE
A pesar de estas diferencias, no faltan en la CE huellas de esa fundamentación moral de los DDHH. Una de ellas es la referencia a la dignidad de la persona. Otras son las calificaciones de "inviolables" e "inherentes" a la persona, así como la proclamación de la justicia como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español.
Los derechos humanos se refieren ante todo a la persona, protegen su dignidad y libertad personal; si su fundamento se redujera a la [ley estatal, perderían su esencia].