Fundamentos Éticos y Evolución de los Derechos Humanos: Un Recorrido por la ONU y la DUDH

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La Ética Formal de Habermas y el Consenso Social

La ética de Habermas es una ética formal porque, al igual que J. Rawls, no busca un fin supremo, sino unas normas acordadas entre todos para alcanzar la mejor convivencia posible. Ejemplos de esto son la Constitución Española de 1978 o el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La función de la ONU obedece a este diálogo entre las naciones que, en 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, se reunieron en San Francisco y decidieron fundar la ONU para que no volviera a ocurrir el desastre de una guerra mundial.

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

  • Las antiguas civilizaciones, como Mesopotamia, Babilonia y Egipto, defendían los derechos de algunos sectores sociales.
  • La democracia griega excluía a las mujeres.
  • El pueblo judío y su idea de la justicia que viene de Dios.
  • Jesucristo y el Sermón de la Montaña.
  • La Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de Norteamérica, que formó su propio estado.
  • La Constitución de Cádiz (1812).
  • Sindicatos y ONG (Organizaciones No Gubernamentales).
  • La Sociedad de las Naciones, después de la Primera Guerra Mundial, que fracasó, y la ONU, después de la Segunda Guerra Mundial, que proclamó la D.U.D.H. (Declaración Universal de Derechos Humanos).

Estructura y Función de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La estructura de la ONU se encuentra en el Capítulo Tercero de la Carta de San Francisco y se compone de los siguientes órganos principales:

  • Asamblea General: Donde se reúnen todos los países miembros para debatir y tomar decisiones sobre asuntos internacionales.
  • Consejo de Seguridad: Compuesto por algunos países (cinco permanentes con derecho a veto y diez no permanentes), adopta resoluciones para mantener la paz y la seguridad internacionales, y defender a la humanidad de las amenazas a la paz y los derechos humanos.
  • Consejo Económico y Social (ECOSOC): Promueve la cooperación internacional en asuntos económicos, sociales, culturales, educativos y de salud, protegiendo los derechos de las personas en situación de pobreza en el mundo.
  • Tribunal Internacional de Justicia (TIJ): Es el principal órgano judicial de la ONU, encargado de resolver disputas legales entre Estados y de emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas. Juzga a quienes han cometido crímenes contra la humanidad.
  • Secretaría de la ONU: Es el equipo administrativo que depende del Secretario General de la ONU, encargado de llevar a cabo el trabajo diario de la organización.

Los Cascos Azules son la fuerza militar de la ONU y solo pueden realizar misiones de paz, actuando bajo el mandato del Consejo de Seguridad.

Artículos Clave de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

A continuación, se presentan algunos artículos fundamentales de la DUDH:

  • Artículo 4: Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  • Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Violaciones Históricas de Derechos Humanos: El Caso de Cristóbal Colón

Los textos del diario de Cristóbal Colón se refieren a hechos que hoy atentarían contra los derechos humanos, especialmente contra los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):

  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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