Fundamentos de Ética, Política y Derecho: Un Recorrido Conceptual
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1- Principales Concepciones Éticas (Tema 8, Punto 3)
Concepciones Éticas
- Eudemonistas vs. No Eudemonistas:
- Eudemonistas: Centrados en la acción y el bien.
- No Eudemonistas: Privilegian el deber o el acuerdo.
3.1 Éticas Eudemonistas
- Hedonismo:
- Epicuro: Placer como clave de una vida feliz.
- Placer dinámico y estático, buscando la ataraxia.
- Estoicismo:
- Zenón, Séneca, Marco Aurelio.
- Felicidad en vivir según la razón y las virtudes éticas.
- La virtud asegura armonía y paz interior.
- Ética de la Virtud:
- Aristóteles y Tomás de Aquino.
- Felicidad en la contemplación de la verdad y virtudes morales.
Emotivismo y Utilitarismo:
- Hedonismo Moderno:
- Explicaciones científicas del comportamiento humano.
- Emotivismo de Hume, Utilitarismo de Bentham y Mill.
3.2 Éticas No Eudemonistas
- Ética del Deber (Kant):
- Principios universales, moral formal basada en el deber.
- Actuar por deber, moral autónoma.
- Ética del Discurso (Habermas):
- Respeto al pluralismo cultural, ética universal sin relativismo.
- Diálogo libre de dominio, normas mínimas en sociedades democráticas.
Hacia una Ética de la Persona y del Cuidado
- Críticas a Kant:
- Reproches válidos solo para la ética hedonista.
- Aristóteles: Felicidad como consecuencia del fin último, no ética heterónoma.
- Rigorismo, falta de lugar para el amor o la compasión.
- Críticas a la Ética del Discurso:
- El diálogo requiere valores previos para el reconocimiento y la solidaridad.
- Sin fundamento, diálogo y normas reducidos a utopía.
- El pacto no garantiza la justicia, solo la participación.
2- Teorías sobre el Origen de la Comunidad Política (Tema 10, Punto 1.3)
Teorías sobre el origen de la comunidad política:
- Teorías historicistas: Postulan que las sociedades y sus instituciones se desarrollan según leyes necesarias. Figuras como Auguste Comte y Herbert Spencer creían en descubrir esas leyes para guiar a la humanidad hacia una sociedad perfecta.
- Teoría contractualista: Surgida en la modernidad, propone que la comunidad política se forma a través de un contrato o pacto social. Filósofos como Hobbes, Locke y Rousseau consideraban al ser humano por naturaleza antisocial y egoísta, y el pacto permite la convivencia y la creación de leyes para garantizar la justicia y la paz.
- Teoría del derecho natural: Defendida por autores como Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, argumenta que el ser humano es intrínsecamente social. La convivencia en sociedad es necesaria para la realización y felicidad humanas, pero la persona, gracias a su libertad y racionalidad, trasciende la sociedad, manteniendo una dignidad y derechos naturales que no deben subordinarse a la sociedad.
3- El Vínculo entre el Derecho y la Justicia y el Derecho Positivo y Derecho Natural (Tema 10, Punto 3.1 y 3.2)
3.1. El Vínculo entre el Derecho y la Justicia
El ser humano, ser social, posee bienes reconocidos por normas jurídicas, ya sea en propiedad o para uso. Estos bienes, tanto materiales como inmateriales, constituyen sus derechos. La justicia, como virtud, inclina a reconocer a cada individuo lo que le corresponde como derecho. El orden social se fundamenta en este principio, donde las relaciones entre iguales deben regirse por la justicia, estableciendo normas de conducta. Estas normas, ya sean connaturales o externas, determinan derechos y deberes, con la posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento.
3.2. Clasificaciones del Derecho
El término "derecho" se emplea en sentidos análogos, pero con una razón común. En su sentido objetivo, se refiere al conjunto de leyes que establecen cómo comportarse, conocido como ordenamiento o sistema jurídico. Aquí, se distingue entre derecho natural, normas universales derivadas de la naturaleza humana, y derecho positivo, leyes fruto del consenso humano, escritas y promulgadas por la autoridad competente. Este último se subdivide en derecho privado (relaciones entre personas) y derecho público (relaciones Estado y particulares).
En su sentido subjetivo, el derecho representa la capacidad de las personas para reclamar o exigir lo que les corresponde. Es la facultad de decir "tengo derecho a..." y está intrínsecamente ligado al reconocimiento de derechos en el sentido objetivo. Así, el derecho subjetivo se fundamenta en el derecho objetivo, como se refleja, por ejemplo, en la declaración constitucional de derechos fundamentales, ejemplificando la interconexión entre ambos aspectos del derecho.
4- Los Derechos Humanos (Tema 10, Punto 3.4)
Los derechos humanos son derechos naturales subjetivos que se fundamentan en la dignidad y la naturaleza social del ser humano. Derivan de la ley natural y son inherentes a la persona desde su concepción. Estas características incluyen su innatismo, inalienabilidad, imprescriptibilidad y universalidad.
Se clasifican en tres generaciones según su evolución histórica, abarcando aspectos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y globales. Las teorías sobre su origen varían entre el positivismo, que los considera establecidos por la legislación positiva, y la teoría del derecho natural, que defiende su carácter inherente a la persona, independientemente del reconocimiento estatal. La aceptación de los derechos humanos ha crecido desde la Segunda Guerra Mundial, aunque persisten debates sobre su origen y fundamentación.
5- Origen del Poder Político: Teorías Contractualistas (Tema 11, Punto 1.2)
La legitimidad del poder político es un concepto filosófico que va más allá de la legalidad, ya que evalúa si una norma jurídica es justa y si el ejercicio del poder político se ajusta a criterios de justicia. Es crucial diferenciar entre legitimidad y legalidad: la primera se centra en la justicia, mientras que la segunda se refiere al cumplimiento de las leyes.
El poder político es considerado legítimo cuando se obtiene y ejerce de manera justa, orientado hacia el bien común y respetando los derechos humanos. Esta legitimidad se divide en dos aspectos: la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. La primera se refiere al acceso al poder, destacando que las elecciones plurales, libres y periódicas son un medio legítimo para alcanzar el poder político.
Sin embargo, es esencial comprender que ganar unas elecciones no garantiza la legitimidad en el ejercicio del poder político. La legitimidad de origen puede debilitarse o perderse si, en el ejercicio del poder, se abusa
en detrimento de los derechos naturales, como cuando se impide la participación de la oposición, se manipula la opinión pública, se fomenta la corrupción o se aprueban leyes que violan los derechos fundamentales de las personas.
En términos de legitimidad de ejercicio, se utilizan expresiones como totalitarismo, dictadura, despotismo o tiranía para describir el ejercicio ilegítimo o injusto del poder político. En resumen, la legitimidad del poder político implica no solo el modo de acceso sino también la conducta justa y respetuosa hacia los derechos fundamentales durante su ejercicio.
6- ¿QUE ES EL ESTADO? (TEMA 11, PUNTO 2.1)
El Estado, como organización política, busca el bien común a través de la unión de un pueblo en un territorio con soberanía.
**Pueblo:**
El pueblo, unido por la nacionalidad, se distingue de la población, que carece de ciudadanía. Plenitud de derechos políticos caracteriza al pueblo.
**Territorio:**
El territorio, constituyendo la patria, va más allá de la tierra e incluye elementos materiales y espirituales. La patria vincula la herencia material y los valores espirituales de una cultura.
**Patriotismo:**
El patriotismo es un amor no solo al territorio, sino también a una forma de vida y valores propios. Habermas introdujo el concepto de patriotismo constitucional, destacando el amor por los valores democráticos.
**Soberanía:**
La soberanía, fuente del poder político, se manifiesta internamente en la autoridad del Estado para establecer leyes y externamente en la independencia frente a otros Estados.
**Estado y Nación:**
Estado y nación operan en planos diferentes: cultural para la nación y jurídico para el Estado. Una nación puede integrarse en un Estado más amplio, dando lugar a un Estado plurinacional.