Fundamentos y Estructura de la Seguridad Social Española
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Principios Básicos de la Seguridad Social
- Contributividad:
- Proporcional a lo recibido y aportado.
- Universalidad:
- Se extiende a todos los ciudadanos.
- Solidaridad:
- Contribuciones actuales que contribuyen a financiar pensiones.
- Equidad:
- Garantiza igualdad de trato, independientemente de la ubicación.
- Suficiencia:
- Garantiza el bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Unidad de Caja:
- El Estado es el titular y gestor único de los fondos.
Modalidades de la Seguridad Social
Modalidad Contributiva
Dirigida a trabajadores, tanto españoles como extranjeros residentes legalmente, que ejerzan una actividad laboral. Incluye a trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
Modalidad No Contributiva
Orientada a personas que se encuentran en situación de necesidad o carecen de recursos económicos, o que no han alcanzado a contribuir lo necesario para acceder a prestaciones contributivas. Comprende principalmente prestaciones sanitarias, incapacidad permanente y jubilación.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
Abarca a todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en ningún régimen especial.
Regímenes Especiales
- Autónomos
- Trabajadores del Mar
- Funcionarios Públicos
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
- Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas a nivel contributivo y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria):
- Coordina la asistencia sanitaria, la legislación de productos farmacéuticos y la sanidad exterior.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales):
- Gestiona programas para personas mayores y servicios sociales, incluyendo la gestión de la invalidez y jubilación no contributiva.
- Instituto Social de la Marina (ISM):
- Gestiona y administra las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.
Organismos Autónomos de la Seguridad Social
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
- Declara y gestiona el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción de las prestaciones por desempleo.
- INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo):
- Asesora y controla acciones para disminuir los Accidentes de Trabajo (AT) y las Enfermedades Profesionales (EP).
Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
- Inscripción de las empresas: Proceso inicial para operar legalmente.
- Inscripción de trabajadores autónomos: Proceso específico para este colectivo.
- Formalización de la cobertura: Contratación de la protección por contingencias profesionales.
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa: Comunicación de cambios o finalización de la actividad.
- Afiliación, altas, bajas y variaciones: Gestión de la situación de los trabajadores en el sistema.
- Cotizar en la Seguridad Social e ingresar las aportaciones: Realizar las contribuciones propias y las de los trabajadores.
Detalle: Inscripción de Trabajadores Autónomos
Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el número de cotización asignado será su número de la Seguridad Social o número de afiliación.
Personas obligadas: Empresarios individuales, comunidades de bienes, socios de sociedades.
Plazo: 30 días desde el inicio de la actividad, mediante la Sede Electrónica del RETA (Tesorería General de la Seguridad Social).
Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
La ITSS realiza actuaciones preventivas, correctoras y sancionadoras para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Actas de Advertencia: Notificaciones para corregir incumplimientos leves.
- Actas de Infracción: Documentos que inician un procedimiento sancionador por incumplimientos graves.
- Actas de Liquidación: Determinación de deudas por cuotas impagadas a la Seguridad Social.
- Promoción de Procedimientos de Oficio: Iniciación de trámites para la inscripción de empresas, afiliación, alta y bajas de trabajadores en la Seguridad Social cuando la empresa no lo haya hecho.
- Promoción de otros procedimientos: Impulso de acciones legales o administrativas adicionales según sea necesario.