Fundamentos y Estructura de la Seguridad Social Española

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Principios Básicos de la Seguridad Social

Contributividad:
Proporcional a lo recibido y aportado.
Universalidad:
Se extiende a todos los ciudadanos.
Solidaridad:
Contribuciones actuales que contribuyen a financiar pensiones.
Equidad:
Garantiza igualdad de trato, independientemente de la ubicación.
Suficiencia:
Garantiza el bienestar mediante prestaciones adecuadas.
Unidad de Caja:
El Estado es el titular y gestor único de los fondos.

Modalidades de la Seguridad Social

Modalidad Contributiva

Dirigida a trabajadores, tanto españoles como extranjeros residentes legalmente, que ejerzan una actividad laboral. Incluye a trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

Modalidad No Contributiva

Orientada a personas que se encuentran en situación de necesidad o carecen de recursos económicos, o que no han alcanzado a contribuir lo necesario para acceder a prestaciones contributivas. Comprende principalmente prestaciones sanitarias, incapacidad permanente y jubilación.

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Abarca a todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en ningún régimen especial.

Regímenes Especiales

  • Autónomos
  • Trabajadores del Mar
  • Funcionarios Públicos

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas a nivel contributivo y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria):
Coordina la asistencia sanitaria, la legislación de productos farmacéuticos y la sanidad exterior.
IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales):
Gestiona programas para personas mayores y servicios sociales, incluyendo la gestión de la invalidez y jubilación no contributiva.
Instituto Social de la Marina (ISM):
Gestiona y administra las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.

Organismos Autónomos de la Seguridad Social

SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
Declara y gestiona el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción de las prestaciones por desempleo.
INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo):
Asesora y controla acciones para disminuir los Accidentes de Trabajo (AT) y las Enfermedades Profesionales (EP).

Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social

  1. Inscripción de las empresas: Proceso inicial para operar legalmente.
  2. Inscripción de trabajadores autónomos: Proceso específico para este colectivo.
  3. Formalización de la cobertura: Contratación de la protección por contingencias profesionales.
  4. Variación de datos y cese en la actividad de la empresa: Comunicación de cambios o finalización de la actividad.
  5. Afiliación, altas, bajas y variaciones: Gestión de la situación de los trabajadores en el sistema.
  6. Cotizar en la Seguridad Social e ingresar las aportaciones: Realizar las contribuciones propias y las de los trabajadores.

Detalle: Inscripción de Trabajadores Autónomos

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el número de cotización asignado será su número de la Seguridad Social o número de afiliación.

Personas obligadas: Empresarios individuales, comunidades de bienes, socios de sociedades.

Plazo: 30 días desde el inicio de la actividad, mediante la Sede Electrónica del RETA (Tesorería General de la Seguridad Social).

Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La ITSS realiza actuaciones preventivas, correctoras y sancionadoras para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.

  1. Actas de Advertencia: Notificaciones para corregir incumplimientos leves.
  2. Actas de Infracción: Documentos que inician un procedimiento sancionador por incumplimientos graves.
  3. Actas de Liquidación: Determinación de deudas por cuotas impagadas a la Seguridad Social.
  4. Promoción de Procedimientos de Oficio: Iniciación de trámites para la inscripción de empresas, afiliación, alta y bajas de trabajadores en la Seguridad Social cuando la empresa no lo haya hecho.
  5. Promoción de otros procedimientos: Impulso de acciones legales o administrativas adicionales según sea necesario.

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