Fundamentos y Estructura de la Organización Escolar: Modelos y Gestión

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Definición general de organización

“Se comprende que un concepto como el de organización, que abarca cosas tan heterogéneas como un partido político, una prisión y un hospital, solo puede ser definido en términos mínimos. Común a todas las organizaciones es que se trata de formaciones sociales de totalidades articuladas con un círculo precisable de miembros y una diferenciación interna de funciones. En segundo lugar, tienen en común el estar orientadas de una manera consciente hacia fines y objetivos específicos. En tercer lugar, tienen en común el estar configuradas racionalmente con vistas a estos fines y objetivos. En la medida en que se cumplan estas tres características de la definición, es decir, el tratarse de formaciones sociales, estar orientadas hacia fines específicos y ser entes organizados, puede hablarse de una organización.” (Renate Mayntz).

Definición específica de organización escolar

  • Durkheim: Ve la organización escolar como un hecho social que inculca una educación moral y una educación técnica que posibilita una solidaridad y evita la anomia social.
  • Weber: Ve la organización escolar como una relación social racional con arreglo a fines que caracteriza al tipo ideal de denominación racional-legal, que es la burocracia.
  • Guerrero: “La escuela es una organización social, es decir, un sistema social o totalidad articulada que cuenta con un círculo preciso de miembros, configurados racionalmente siguiendo el modelo burocrático, que tiene como objetivo conseguir, en reciprocidad con su medio social, los fines específicos que fija la socialización moral y la técnica de las jóvenes generaciones.”

La estructura formal y el poder en las escuelas: Los órganos unipersonales

Las escuelas se vertebran en torno a los órganos de gobierno del centro.

La forma de gobierno de un centro puede variar entre los polos de:

  • Gerencialismo: Hacer recaer la gestión en los órganos unipersonales.
  • Gestión democrática: Donde tiene un papel fundamental la participación de padres y entorno.

La LODE de 1985 fija dos tipos de órganos de gobierno:

  • Unipersonales: Director, secretario y jefe de estudios.
  • Colegiados: Consejo escolar y claustro de profesores.

Centraremos nuestra atención en las competencias del Director y de los Consejos Escolares.

Tendencia histórica

Desde la LODE hasta la LOE y LOMCE, se observa una pérdida de influencia del consejo escolar a favor del equipo directivo, consolidando una dirección reforzada y profesionalizada.

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