Fundamentos y Estructura del Ordenamiento Jurídico Español

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El Ordenamiento Jurídico: Concepto y Fundamentos

Concepto: Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí, jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones dentro de un Estado o Nación determinada.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

  1. La Ley.
  2. La Costumbre.
  3. Los Principios Generales del Derecho.

Fuentes Actuales (Jerarquía)

Las fuentes actuales del ordenamiento jurídico, siguiendo un orden jerárquico, son:

  • La CONSTITUCIÓN (1978)
  • Las LEYES
  • Los REGLAMENTOS
  • La COSTUMBRE
  • Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

La Costumbre

Son reglas que tienen su origen en el uso constante de una comunidad o nación, acompañado de una voluntad colectiva de que la norma sea obligatoria y exigible.

Regulación de la Costumbre

La Costumbre solo se regirá en defecto de ley aplicable, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • No podrá ser contraria a la moral o el orden público.
  • Debe resultar probada.

Nota: La Costumbre no es aceptable como fuente de derecho en el Derecho Constitucional español por ser contraria a la legitimidad política. En cambio, en otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, se aplica según el siguiente precepto:

Art. 1.3 CC: “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.

Los Principios Generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

En el Código Civil se establece que: “Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre…”.

Doble Vertiente de los Principios Generales

Los Principios Generales del Derecho actúan en una doble vertiente:

  1. Función supletoria: Actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables.
  2. Carácter informador: Permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

  1. Se entiende que hace la cosa, aquel a cuyo nombre se hace.
  2. Se presume ignorancia si no se prueba.
  3. El primero en el tiempo, es primero en el derecho.
  4. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
  5. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
  6. La sentencia solo obliga a las partes.
  7. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
  8. El que afirma está obligado a probar.
  9. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
  10. El poseedor se presume propietario.

Características del Ordenamiento Jurídico

  • Generalidad: Sujeción tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos (Art. 9.1 C.E.). Implica que “nada está por encima de la ley”.
  • Imperatividad (Obligatoriedad): Obliga por ser un mandato o por prohibición.
  • Coercibilidad: Capacidad legal del Estado de imposición de sanción, pena o castigo, incluyendo la coacción (la aplicación de fuerza).

1. Unidad Sistemática del Ordenamiento Jurídico

El Derecho se concibe como un conjunto normativo único y plural. El ordenamiento jurídico debe presentar soluciones para todos los casos.

Solución a las Lagunas Jurídicas

Las lagunas jurídicas (inexistencia de norma general o específica aplicable) se resuelven mediante:

  1. Heterointegración: Uso de normas externas al ordenamiento principal.
    • Normas de otro ordenamiento extranjero.
    • Normas internacionales o códigos.
  2. Autointegración: Uso de elementos internos del propio ordenamiento.
    • La Costumbre.
    • Los “precedentes” (Jurisprudencia).
    • Principios Generales del Derecho.
    • Analogía jurídica.

2. Resolución de Incompatibilidad entre Normas (Antinomias)

El ordenamiento jurídico resuelve la incompatibilidad entre normas (antinomias) mediante tres criterios de solución:

  1. Jerarquía: La norma de rango superior tiene precedencia sobre la norma de rango inferior (Lex superior derogat legi inferiori).
  2. Especialidad: Si existen normas contradictorias del mismo rango, tiene precedencia la norma específica sobre la norma general (Lex specialis derogat legi generali).
  3. Cronología: En ausencia de norma específica o cuando las normas contradictorias son del mismo rango, tiene precedencia la norma posterior sobre la norma anterior (Lex posterior derogat legi priori).

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