Fundamentos y Estructura del Ordenamiento Jurídico Español
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El Ordenamiento Jurídico: Concepto y Fundamentos
Concepto: Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí, jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones dentro de un Estado o Nación determinada.
Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
- La Ley.
- La Costumbre.
- Los Principios Generales del Derecho.
Fuentes Actuales (Jerarquía)
Las fuentes actuales del ordenamiento jurídico, siguiendo un orden jerárquico, son:
- La CONSTITUCIÓN (1978)
- Las LEYES
- Los REGLAMENTOS
- La COSTUMBRE
- Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La Costumbre
Son reglas que tienen su origen en el uso constante de una comunidad o nación, acompañado de una voluntad colectiva de que la norma sea obligatoria y exigible.
Regulación de la Costumbre
La Costumbre solo se regirá en defecto de ley aplicable, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- No podrá ser contraria a la moral o el orden público.
- Debe resultar probada.
Nota: La Costumbre no es aceptable como fuente de derecho en el Derecho Constitucional español por ser contraria a la legitimidad política. En cambio, en otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, se aplica según el siguiente precepto:
Art. 1.3 CC: “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.
Los Principios Generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se establece que: “Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre…”.
Doble Vertiente de los Principios Generales
Los Principios Generales del Derecho actúan en una doble vertiente:
- Función supletoria: Actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables.
- Carácter informador: Permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
Ejemplos de Principios Generales del Derecho
- Se entiende que hace la cosa, aquel a cuyo nombre se hace.
- Se presume ignorancia si no se prueba.
- El primero en el tiempo, es primero en el derecho.
- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
- La sentencia solo obliga a las partes.
- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
- El que afirma está obligado a probar.
- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
- El poseedor se presume propietario.
Características del Ordenamiento Jurídico
- Generalidad: Sujeción tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos (Art. 9.1 C.E.). Implica que “nada está por encima de la ley”.
- Imperatividad (Obligatoriedad): Obliga por ser un mandato o por prohibición.
- Coercibilidad: Capacidad legal del Estado de imposición de sanción, pena o castigo, incluyendo la coacción (la aplicación de fuerza).
1. Unidad Sistemática del Ordenamiento Jurídico
El Derecho se concibe como un conjunto normativo único y plural. El ordenamiento jurídico debe presentar soluciones para todos los casos.
Solución a las Lagunas Jurídicas
Las lagunas jurídicas (inexistencia de norma general o específica aplicable) se resuelven mediante:
-
Heterointegración: Uso de normas externas al ordenamiento principal.
- Normas de otro ordenamiento extranjero.
- Normas internacionales o códigos.
-
Autointegración: Uso de elementos internos del propio ordenamiento.
- La Costumbre.
- Los “precedentes” (Jurisprudencia).
- Principios Generales del Derecho.
- Analogía jurídica.
2. Resolución de Incompatibilidad entre Normas (Antinomias)
El ordenamiento jurídico resuelve la incompatibilidad entre normas (antinomias) mediante tres criterios de solución:
- Jerarquía: La norma de rango superior tiene precedencia sobre la norma de rango inferior (Lex superior derogat legi inferiori).
- Especialidad: Si existen normas contradictorias del mismo rango, tiene precedencia la norma específica sobre la norma general (Lex specialis derogat legi generali).
- Cronología: En ausencia de norma específica o cuando las normas contradictorias son del mismo rango, tiene precedencia la norma posterior sobre la norma anterior (Lex posterior derogat legi priori).