Fundamentos y Estructura del Poder Judicial: Principios y Regulación Legal

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TÍTULO VI - DEL PODER JUDICIAL

Artículo 117

  • 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  • 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
  • 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  • 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
  • 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120

  • 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  • 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  • 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículo 122

  • 1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.
  • 3. El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.

Artículo 123

  • 1. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
  • 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 124

  • 1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
  • 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.
  • 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
  • 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Artículo 127

  • 1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
  • 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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