Fundamentos y Estructura del Derecho Procesal Penal: TOP, Ministerio Público y Competencia Jurisdiccional
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El Tribunal Oral en lo Penal (TOP)
Competencia Territorial del TOP
Conocen de los delitos que se cometan en las agrupaciones de comunas de su territorio jurisdiccional, con excepción de los delitos cometidos en el extranjero. La Corte de Apelaciones (CA) de Santiago señalará el TOP según el turno mediante autoacordado.
Causas de Inhabilitación
Son causales de inhabilitación:
- Haber actuado como fiscal o defensor.
- Haber formulado acusación como fiscal o haber asumido la defensa del imputado.
- Haber actuado como miembro del TOP o como Juez de Garantía (JG) en el mismo procedimiento.
Plazos para hacer valer la Causal de Inhabilitación
La solicitud debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución. Si se tiene conocimiento vencido el plazo, se hará al inicio del juicio ordinario. Si el conocimiento ocurre después de la audiencia, no se puede deducir incidente para inhabilitar a los jueces, pero estos la pueden declarar de oficio, además de la posibilidad de interponer el recurso de nulidad.
Decisión del TOP
Las decisiones se adoptan por las reglas de la Corte de Apelaciones (CA). Solo concurren a la decisión los jueces que hayan asistido a la totalidad de las audiencias. Debe ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala. En caso de dispersión de votos, el juez que sostenga la opinión más desfavorable deberá optar por las otras. Si hay desacuerdo sobre cuál es la opinión más desfavorable, prevalece la opinión del juez presidente.
Intervinientes y Estructura Jurisdiccional
Intervinientes
Aquella persona que tiene la facultad de actuación en el procedimiento, aun cuando no tenga la calidad de parte (Art. 12). Incluyen: fiscal, defensor, víctima, imputado y querellante.
Tribunales con Competencia Penal
Juzgado de Garantía y Juzgados Mixtos, Tribunal Oral en lo Penal (TOP), Corte de Apelaciones (CA), Corte Suprema (CS), y un Ministro de la CS.
Definiciones Fundamentales del Derecho Procesal Penal
Definición Orgánica
Aquella rama del ordenamiento jurídico preocupada de regular la organización y atribución de los tribunales con competencia penal.
Definición Funcional o Procedimentalista
Conjunto de normas jurídicas que regulan en detalle el proceso penal y que, normalmente, se contienen en una recopilación de normas denominada Código de Procedimiento Penal.
Proceso Penal (Concepto Tradicional)
Conjunto de facultades, plazos y trámites judiciales que deben ser realizados con el objeto de investigar un presunto delito y sancionar al eventual responsable del mismo. Este es un concepto valorativo.
Aspectos Específicos del Procedimiento
Tensiones: Improcedencia de la Prisión Preventiva (Art. 141 CPC/CPP)
La prisión preventiva es improcedente en los siguientes casos:
- Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derecho.
- Delitos de acción privada.
Libros del Código Penal
El Código Penal se estructura en los siguientes libros:
- De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la gravan.
- Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.
- De las faltas.
El Ministerio Público (MP)
Concepto del Ministerio Público
Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir la investigación criminal y ejercer, en su caso, la acción penal pública, así como de proteger e informar a las víctimas y a los testigos.
Principios Orientadores del MP
Principio de Unidad
Art. 2 LOCMP: “el MP realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervengan en ellas”. Esto permite flexibilidad y el sistema de turnos. Se complementa con el Principio de Jerarquía (Art. 17 letra b LOCMP).
Otros Principios
- Principio de Oficialidad: El Estado tiene la función privativa del ejercicio de la acción penal.
- Principio de Legalidad de la Persecución.
- Principio de Objetividad (Art. 77 CPP y Art. 3 LOCMP): Utilización de un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley. El MP deberá investigar con celo los hechos que funden o agraven la responsabilidad penal.
Estructura del Ministerio Público
- Fiscalía Nacional: Compuesta por el Fiscal Nacional y el Director Ejecutivo Nacional. Cuenta con seis unidades especializadas.
- Fiscalías Regionales: Compuestas por el Fiscal Regional, el Director Ejecutivo Regional y Abogados Asesores.
- Fiscalías Locales: Compuestas por el Fiscal Jefe, Fiscales Adjuntos, Abogados Asistentes de Fiscal y Administrador.