Fundamentos y Estructura del Derecho Administrativo Mexicano
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Concepto de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público encargada de regular la organización, funcionamiento y actividad de la administración pública, así como sus relaciones con los particulares, buscando el interés general y garantizando los derechos de las personas. Es el sistema normativo que regula la actividad interna de las administraciones públicas y su relación con los ciudadanos.
Diversos criterios teóricos acerca del Derecho Administrativo
- Teoría subjetiva: Se enfoca en los sujetos que aplican el derecho administrativo (órganos e instituciones públicas) y en su estructura jerárquica interna.
- Teoría objetiva funcional: Se enfoca en la actividad administrativa, especialmente en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de compromisos estatales.
- Teoría mixta: Integra elementos subjetivos y objetivos; considera tanto a los sujetos como la prestación de servicios públicos y la función administrativa.
Visión actual del Derecho Administrativo
En la actualidad, esta disciplina no solo regula la actividad interna de la administración pública, sino también su organización, la prestación de servicios públicos, la responsabilidad administrativa, la relación con los particulares y la cooperación internacional.
Características del Derecho Administrativo
- Normativo: Conjunto de normas que regulan la actividad administrativa.
- Autónomo: Tiene principios y normas propias que lo distinguen de otras ramas.
- Común: Sus principios pueden aplicarse a otras áreas como el derecho tributario.
- Excepcional: Otorga a la administración poderes superiores frente al derecho privado para proteger el interés público.
- Local: Cada país tiene su propio derecho administrativo según su organización político-jurídica.
- No codificado: No se encuentra en un solo código, sino en diversos ordenamientos.
Relación con otras disciplinas
- Constitucional: Es su base y fundamento.
- Procesal: Regula los procedimientos administrativos.
- Penal: Establece sanciones a servidores públicos.
- Mercantil: Interviene en la regulación económica y empresarial.
- Tributario: Relacionado con la recaudación de impuestos.
- Burocrático: Regula relaciones laborales de servidores públicos.
- Internacional: Tratados celebrados por la administración pública.
- Tecnológico: Simplificación y modernización de trámites.
- Ciencia política: Estudia el poder y su ejercicio.
- Historia: Analiza la evolución de las instituciones públicas.
- Economía: Estudia los recursos públicos del Estado.
- Sociología: Analiza los grupos sociales.
- Estadística: Recopilación y análisis de datos.
Fuentes del Derecho Administrativo en México
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es la norma suprema y base de la administración pública. Destacan los siguientes artículos:
- Art. 8°: Derecho de petición (relación administrador-administrado).
- Art. 16°: Todo acto debe estar fundado y motivado.
- Art. 90°: Divide la Administración Pública Federal (APF) en centralizada y paraestatal (reglamentado por la LOAPF).
- Art. 91°: Requisitos para ser Secretarios de Estado.
- Art. 103 fracción I: Tribunales federales conocen actos administrativos que violen derechos humanos.
- Art. 109°: Responsabilidad de servidores públicos.
- Art. 113°: Sistema Nacional Anticorrupción.
2) Constituciones de los Estados
Es la norma fundamental que organiza, concreta y limita la función administrativa a nivel local. Cada estado tiene su propia constitución, poder ejecutivo y órganos públicos.
3) Constitución Política de la CDMX
Norma suprema que organiza y concreta la administración pública de la CDMX (Art. 122°).
4) Tratados Internacionales
Los senadores representan a cada entidad federativa en la aprobación de estos instrumentos.
5) Leyes Federales y Locales
Aquellas que organizan, concretan, operan y desarrollan las normas constitucionales con el propósito de hacer cumplir la Constitución. Regulan la actuación de la administración pública y sus autoridades, así como su relación con los ciudadanos y todo lo concerniente a los actos administrativos, atendiendo siempre al principio de legalidad.
6) Decreto Ley
Facultades excepcionales que tiene el Presidente para legislar ante necesidades urgentes y vigentes del gobierno (delegación previa). Posteriormente, se requiere aprobación del Senado.
7) Decreto Delegado
Es una disposición normativa del Ejecutivo, derivada de la facultad extraordinaria que el Congreso/Legislativo le otorga al Presidente en términos de los artículos 29° y 131° párrafo segundo de la Constitución, requiriendo autorización previa del Poder Legislativo.
8) Reglamentos
La facultad reglamentaria del Presidente deriva de la fracción I del artículo 89° constitucional (mencionada como décima en el texto original), mediante la cual el Presidente tiene la obligación de reglamentar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Su función es detallar y ejecutar el contenido de las normas sin contravenir, modificar, alterar o ir más allá de la ley.
Principios de la Facultad Reglamentaria
- Principio de reserva de ley: Limita al Poder Ejecutivo para que los reglamentos no invadan materias propias del Poder Legislativo.
- Principio de subordinación jerárquica: Consiste en que los reglamentos solo pueden existir si hay una ley, estando siempre por debajo de ella.
Interpretación del Poder Judicial respecto a la Facultad Reglamentaria
El Poder Judicial de la Federación considera que la facultad reglamentaria es la capacidad del Ejecutivo para detallar y pormenorizar las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, sin contradecirlas ni excederse en su rol, cuidando siempre los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
Reglamentos Municipales
Tienen carácter administrativo, general, obligatorio y permanente. Regulan su propia organización, administración pública, seguridad, orden, prestación de servicios públicos y convivencia ciudadana (Art. 115 constitucional).
- Emitido por: El ayuntamiento o cabildo.
- Aplicación: En el territorio del municipio.
- Propósito: Regular la administración pública, convivencia, orden, seguridad y salud.
Bandos Municipales
Son instrumentos normativos de carácter administrativo, general, solemne y temporal, emitidos por el presidente municipal con el propósito de recordar o comunicar una ley.
Acuerdos y Convenios de Colaboración Administrativa
Instrumentos jurídicos entre entidades públicas o con el sector privado para coordinar competencias, compartir recursos y optimizar la gestión pública, sin fines de lucro. Se clasifican en:
- Interadministrativos: Entre distintas administraciones (federal y estatal).
- Intra-administrativos: Dentro de la misma administración.
- Privado: Con el sector privado y sin fines de lucro.
Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
Son regulaciones técnicas de carácter obligatorio expedidas por las dependencias (Secretarías de Estado) del gobierno federal. Establecen reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a productos, procesos, servicios o instalaciones para cuidar la vida, al consumidor, la seguridad laboral, sanidad y medio ambiente.
- Características: Prevención, obligatoriedad, basadas en estudios científicos/tecnológicos y actualización constante.
Otras fuentes
- Jurisprudencia: Conjunto de criterios e interpretaciones que aclaran los alcances de la norma, suplen vacíos legales y garantizan seguridad jurídica.
- Circulares: Comunicados oficiales emitidos por superiores jerárquicos para transmitir instrucciones obligatorias a los funcionarios.
- Manuales: Documentos formales que ordenan y sistematizan la información para el mejor entendimiento de lineamientos.
- Doctrina: Conjunto de estudios, teorías y opiniones de juristas académicos y expertos.
Funciones del Estado
Se determinan a través de los siguientes criterios:
- Orgánico / Subjetivo: Quién realiza la función.
- Formal: Se enfoca en el procedimiento.
- Material / Objetivo: Se basa en el contenido, naturaleza y efectos del acto.
Clasificación de las funciones
Función Legislativa (Poder Legislativo)
- Definición: Generación de normas jurídicas generales, impersonales y abstractas.
- Actividad: Elaborar, modificar o derogar leyes.
- Finalidad: Establecer el marco jurídico que rige al país.
Función Administrativa (Poder Ejecutivo)
- Definición: Actividad enfocada a la realización específica de los fines de progreso y desarrollo social.
- Actividad: Ejecución de leyes, gestión de servicios públicos, etc.
- Finalidad: Operación cotidiana de la administración pública.
Función Jurisdiccional (Poder Judicial)
- Definición: Resolución de conflictos con fuerza legal.
- Actividad: Aplicación de la ley en casos específicos y concretos.
- Finalidad: Impartir justicia, control de la Constitución y protección de derechos fundamentales.
La Administración Pública y la Centralización
Administración Pública: Conjunto de organismos, instituciones y servicios públicos que llevan a cabo la administración del gobierno, ejecutando leyes (LOAPF Art. 1).
Estructura de la Administración Pública Federal
- Centralizada: 1. Oficina de la Presidencia, 2. Secretarías de Estado, 3. Consejería Jurídica.
- Paraestatal: 1. Organismos descentralizados, 2. Empresas de participación estatal, 3. Instituciones nacionales de crédito, 4. Organizaciones auxiliares nacionales de crédito, 5. Instituciones nacionales de seguros y finanzas, 6. Fideicomisos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)
Publicada en el DOF el 29/12/1976 (última reforma mencionada: 16/07/2025). Cuenta con 56 artículos divididos en 3 títulos:
- Título 1: De la Administración Pública Federal (Arts. 1-9).
- Título 2: De la Administración Pública Centralizada (Arts. 10-44 quater).
- Título 3: De la Administración Pública Paraestatal (Arts. 45-56).
Centralización Administrativa
Es una forma de organización en la que los órganos y entidades del poder público están estructurados bajo una jerarquía estricta, concentrando la toma de decisiones en una autoridad superior. Los organismos inferiores carecen de personalidad jurídica y autonomía propia.
Características de la Centralización
- Jerarquía piramidal: Línea clara de mando desde la cúspide hasta los niveles inferiores.
- Concentración del poder: El Presidente goza de facultades exclusivas de decisión, nombramiento y vigilancia.
- Unidad de mando: Busca uniformidad en la aplicación de las leyes en todo el territorio.
- Sometimiento presupuestario: Los recursos son gestionados por el órgano central.
Criterios Jurisprudenciales
La SCJN define a la administración centralizada como una estructura jerárquica dependiente del Presidente de la República. Sus criterios incluyen:
- Subordinación jerárquica: Los subordinados deben acatar las instrucciones del órgano central.
- Integración: Secretarías, Consejería Jurídica y Oficina de la Presidencia.
- Ausencia de personalidad jurídica: Actúan directamente en nombre del Poder Ejecutivo.
- Desconcentración: Órganos con autonomía técnica pero jerárquicamente subordinados.
- Relaciones laborales: Se rigen por el Apartado B del Art. 123 constitucional (LFTSE).
Relación Jerárquica y sus Poderes
Es el vínculo de subordinación que organiza de forma escalonada los órganos públicos. Sus efectos son la unidad de mando, concentración de decisión y estructura vertical.
Poderes de la relación jerárquica
- Poder de Nombramiento: Facultad del Ejecutivo para nombrar y remover titulares (Art. 89 CPEUM, fracciones II, III, IV y V).
- Poder de Mando: Capacidad de dictar órdenes, políticas y circulares (Art. 89 Fracc. VI y Art. 21 Párrafo I).
- Poder de Vigilancia: Facultad de supervisar que la actuación de los inferiores esté dentro de la ley (Art. 120 CPEUM).
- Poder de Revisión: Capacidad de modificar o revocar actos de subordinados para corregir su actuación, respetando siempre los Derechos Humanos (Legalidad, Debido Proceso, No Discriminación y Progresividad).
- Poder Disciplinario: Facultad para sancionar faltas administrativas, garantizando el buen funcionamiento de la administración.
Derechos Humanos en el Procedimiento Sancionador
Al ejercer el poder disciplinario, se deben respetar:
- Presunción de inocencia.
- Non bis in idem (no juzgar dos veces por lo mismo).
- Irretroactividad de la ley.
- Proporcionalidad de la sanción.
- Derecho a la defensa y garantía de audiencia.
Poder para resolver conflictos de competencia
Facultad del titular del Ejecutivo para decidir qué órgano inferior es competente o incompetente para solucionar cierta actuación.
Órganos de la Administración Pública Centralizada
Según el Art. 2 de la LOAPF, para el despacho de los asuntos administrativos existen:
- Secretarías de Estado.
- Consejería Jurídica.
- Órganos reguladores coordinados (Comisión Reguladora de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos).
- Oficina de la Presidencia.
Gabinetes del Presidente:
- Gabinete Legal: Secretarías de Estado y Consejería Jurídica.
- Gabinete Ampliado: Titulares de organismos paraestatales y descentralizados.
- Gabinetes Especiales: Seguridad, Salud, Social, Económico.