Fundamentos y Estructura de la Constitución Española: Un Vistazo Jurídico
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La Constitución Española: Estructura y Fundamentos Jurídicos
La Constitución Española es la ley fundamental que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de ella se tienen que desarrollar las demás, y consta de 169 artículos.
Título Preliminar: Principios Fundamentales del Estado
Contiene los grandes principios sobre los que se sustenta el Estado, como, por ejemplo, que el poder reside en el pueblo y que España es un Estado democrático.
Título I: Derechos y Deberes Fundamentales
Los derechos y deberes aparecen agrupados de la siguiente manera:
- Derechos Personales: Incluyen la vida, la libertad religiosa, la libertad de expresión, entre otros.
- Derechos Políticos y Sociales: Como el derecho de reunión y el derecho de asociación.
- Derechos y Deberes de los Ciudadanos: Tales como el sostenimiento del gasto público y el derecho a la propiedad.
Título II: La Corona
La forma del Estado español es una Monarquía Constitucional. El Rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. No está sujeto a responsabilidad, ya que sus actos tienen que estar refrendados por el Gobierno o las Cortes Generales.
Título III: De las Cortes Generales
Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa. Están formadas por:
- El Congreso de los Diputados: Se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Sus funciones principales son la elaboración y aprobación de leyes.
- El Senado: Es una cámara de representación territorial, compuesta por 259 senadores cada cuatro años.
Fuentes del Derecho Español
Constituyen el origen y la manifestación del Derecho. Las principales son:
- La Ley: Norma dictada por la autoridad competente.
- La Costumbre: Norma nacida de la reiterada práctica social.
- Los Principios Generales del Derecho: Fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes.
- Los Tratados Internacionales: Acuerdos celebrados entre España y otros Estados.
El Gobierno y la Administración Pública
El Gobierno se compone de un Presidente, varios Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con los principios de eficacia, jerarquía y descentralización.
Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Mecanismos de Control del Gobierno:
- Interpelaciones y Preguntas: Pueden ser formuladas para que la Cámara manifieste su posición. Aunque el Gobierno pierda el apoyo, no está obligado a dimitir.
- Cuestión de Confianza: La lanza el Presidente del Gobierno cuando quiere saber si está respaldado por el Congreso. Si pierde la votación, estará obligado a dimitir.
- Moción de Censura: Deberá ser propuesta como mínimo por 1/10 parte de los diputados y habrá que incluir un candidato a la Presidencia. Si resultara positiva, el candidato quedaría automáticamente investido.
Título VI: El Poder Judicial
Se rige por los siguientes principios:
- Principio de Independencia: Los jueces no están sometidos a intromisión de otros poderes públicos.
- Principio de Unidad Jurisdiccional: Hay una justicia única en todo el Estado con jueces y magistrados pertenecientes a un cuerpo único.
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Es creado por la Constitución para mantener la independencia del Poder Judicial respecto al Poder Ejecutivo.
Título VII: Economía y Hacienda
Presupuestos Generales del Estado:
Representan la planificación de los gastos e ingresos del sector público durante un año.
Título IX: El Tribunal Constitucional
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional. Sus sentencias son inapelables.