Fundamentos y Estructura de la Constitución Española: Modelos y Procedimientos de Reforma
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La Constitución Española (CE): Concepto y Fundamentos
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Características de la Constitución
- Es la Base del Derecho.
- Es un Texto cerrado (requiere reforma específica).
- Consta de 169 artículos.
- Cuenta con un proceso de reforma establecido.
- Es una Norma pactada por los grupos políticos.
- Establece la organización política bajo una Monarquía Parlamentaria.
Modelos Fundamentales Establecidos por la CE
La Constitución establece cuatro modelos esenciales:
- Modelo Político: Los valores fundamentales de la democracia son la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se rige por el principio de descentralización (Comunidades Autónomas - CCAA).
- Modelo Económico: Adopta un sistema de economía de mercado mixto, donde las principales decisiones las toman los agentes privados, permitiendo la intervención del Estado.
- Modelo de Orden Social: Se centra en los derechos y libertades públicas (Título I de la CE).
- Modelo Jurídico: Sus principios básicos son la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica y la responsabilidad de la Administración.
La Reforma Constitucional
Límites a la Reforma Constitucional
- No se permite la reforma en tiempos de guerra.
- No se permite la reforma en Estados de alarma, excepción y sitio.
- No se puede modificar el principio democrático.
Legitimación para Iniciar la Reforma
¿Quiénes están legitimados para iniciar el proceso de reforma?
- Gobierno: Aprobado en Consejo de Ministros.
- Cortes Generales:
- Congreso: Iniciada por 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados.
- Senado: Iniciada por 50 senadores de más de un grupo.
- Asambleas Legislativas de las CCAA: Solicitándolo al Gobierno o al Congreso.
Procedimiento Ordinario (Art. 167 CE)
- Debe ser aprobado por 3/5 partes de cada una de las Cámaras.
- Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta de diputados y senadores para proponer un nuevo texto y someterlo a una nueva votación.
- Si no se logra la mayoría necesaria, pero se obtiene mayoría absoluta en el Senado, la reforma se puede aprobar si hay una mayoría de 2/3 en el Congreso.
- Posteriormente, se somete a referéndum si lo solicita 1/10 parte del Congreso o del Senado.
Procedimiento Extraordinario o Agravado (Art. 168 CE)
Este procedimiento se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte:
- Al Título preliminar.
- Al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas).
- Al Título II (La Corona).
Requisitos:
- Se requiere mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Se procede a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras recién elegidas deberán ratificar la decisión y procederán al estudio del nuevo texto constitucional.
- El nuevo texto deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida obligatoriamente a referéndum para su ratificación.
Organización del Estado: La División de Poderes
- Poder Legislativo: Corresponde al Congreso y al Senado. Se encarga de la elaboración y votación de las leyes. La elección se basa en el voto libre, igual y secreto.
- Poder Ejecutivo: Atribuido al Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Posee potestad reglamentaria.
- Poder Judicial: Integrado por jueces y magistrados. Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
La Administración Pública (AP)
La Administración Pública se organiza en:
- Órganos centrales.
- Órganos territoriales.
- Administración General del Estado en el exterior.
- Organismos públicos.
- Órganos consultivos.
- Órganos de control económico-financiero.