Fundamentos y Estructura de la Constitución Española: Modelos y Procedimientos de Reforma

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La Constitución Española (CE): Concepto y Fundamentos

La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Características de la Constitución

  • Es la Base del Derecho.
  • Es un Texto cerrado (requiere reforma específica).
  • Consta de 169 artículos.
  • Cuenta con un proceso de reforma establecido.
  • Es una Norma pactada por los grupos políticos.
  • Establece la organización política bajo una Monarquía Parlamentaria.

Modelos Fundamentales Establecidos por la CE

La Constitución establece cuatro modelos esenciales:

  1. Modelo Político: Los valores fundamentales de la democracia son la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se rige por el principio de descentralización (Comunidades Autónomas - CCAA).
  2. Modelo Económico: Adopta un sistema de economía de mercado mixto, donde las principales decisiones las toman los agentes privados, permitiendo la intervención del Estado.
  3. Modelo de Orden Social: Se centra en los derechos y libertades públicas (Título I de la CE).
  4. Modelo Jurídico: Sus principios básicos son la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica y la responsabilidad de la Administración.

La Reforma Constitucional

Límites a la Reforma Constitucional

  • No se permite la reforma en tiempos de guerra.
  • No se permite la reforma en Estados de alarma, excepción y sitio.
  • No se puede modificar el principio democrático.

Legitimación para Iniciar la Reforma

¿Quiénes están legitimados para iniciar el proceso de reforma?

  • Gobierno: Aprobado en Consejo de Ministros.
  • Cortes Generales:
    • Congreso: Iniciada por 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados.
    • Senado: Iniciada por 50 senadores de más de un grupo.
  • Asambleas Legislativas de las CCAA: Solicitándolo al Gobierno o al Congreso.

Procedimiento Ordinario (Art. 167 CE)

  • Debe ser aprobado por 3/5 partes de cada una de las Cámaras.
  • Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta de diputados y senadores para proponer un nuevo texto y someterlo a una nueva votación.
  • Si no se logra la mayoría necesaria, pero se obtiene mayoría absoluta en el Senado, la reforma se puede aprobar si hay una mayoría de 2/3 en el Congreso.
  • Posteriormente, se somete a referéndum si lo solicita 1/10 parte del Congreso o del Senado.

Procedimiento Extraordinario o Agravado (Art. 168 CE)

Este procedimiento se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte:

  • Al Título preliminar.
  • Al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas).
  • Al Título II (La Corona).

Requisitos:

  1. Se requiere mayoría de dos tercios de cada Cámara.
  2. Se procede a la disolución inmediata de las Cortes.
  3. Las Cámaras recién elegidas deberán ratificar la decisión y procederán al estudio del nuevo texto constitucional.
  4. El nuevo texto deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  5. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida obligatoriamente a referéndum para su ratificación.

Organización del Estado: La División de Poderes

  • Poder Legislativo: Corresponde al Congreso y al Senado. Se encarga de la elaboración y votación de las leyes. La elección se basa en el voto libre, igual y secreto.
  • Poder Ejecutivo: Atribuido al Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Posee potestad reglamentaria.
  • Poder Judicial: Integrado por jueces y magistrados. Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La Administración Pública (AP)

La Administración Pública se organiza en:

  • Órganos centrales.
  • Órganos territoriales.
  • Administración General del Estado en el exterior.
  • Organismos públicos.
  • Órganos consultivos.
  • Órganos de control económico-financiero.

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