Fundamentos del Estado Español: Artículos Constitucionales Clave
Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 5 KB
Artículo 1
España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, basado en valores como la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía reside en el pueblo español, y la forma política es la Monarquía parlamentaria. Este artículo refleja la transición de España hacia la democracia tras la dictadura franquista, estableciendo un sistema que garantiza derechos fundamentales y participación ciudadana.
Artículo 2
Se afirma la unidad indisoluble de la Nación española, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la componen. Esto busca equilibrar la unidad nacional con la diversidad territorial, en respuesta a las demandas de autogobierno de diversas regiones históricas.
Artículo 14
Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición. Este principio es esencial para consolidar una sociedad democrática e igualitaria, superando las desigualdades del pasado.
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Sin embargo, se reconoce la cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones, reflejando la tradición religiosa de España y su evolución hacia un Estado aconfesional.
Artículo 20
Se protegen derechos como la libertad de expresión y la libertad de cátedra, fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática y pluralista, especialmente relevantes tras un período de censura y represión de libertades.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, con la obligación de comunicar previamente a la autoridad en caso de reuniones en lugares públicos. Esto equilibra el derecho a la protesta con la necesidad de mantener el orden público.
Artículo 22
Se garantiza el derecho de asociación, prohibiendo las asociaciones ilícitas, secretas y de carácter paramilitar, asegurando que la libertad de asociación se ejerza dentro de los límites legales y democráticos.
Artículo 23
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, garantizando la participación democrática en la vida política del país.
Artículo 27
Se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, estableciendo la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, para asegurar el acceso universal a la educación y fomentar la igualdad de oportunidades.
Artículo 28
Se reconoce el derecho a sindicarse libremente y el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, consolidando derechos laborales esenciales en una democracia.
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, con funciones moderadoras y de representación internacional, enmarcadas dentro de una Monarquía parlamentaria donde el poder ejecutivo recae en el Gobierno.
Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejerciendo la potestad legislativa y controlando la acción del Gobierno, reflejando la división de poderes propia de una democracia parlamentaria.
Artículo 68
El Congreso se compone de entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, asegurando una representación proporcional de los ciudadanos en la cámara baja.
Artículo 69
El Senado es la cámara de representación territorial, compuesto por senadores elegidos directamente por las provincias y por senadores designados por las Comunidades Autónomas, permitiendo la participación de las entidades territoriales en el proceso legislativo nacional.
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, estableciendo claramente las competencias del poder ejecutivo.
Artículo 99
Tras las elecciones, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, que debe obtener la confianza del Congreso de los Diputados. Si no se logra en dos meses, se convocan nuevas elecciones, garantizando un proceso democrático para la formación del Gobierno.
Artículo 117
La justicia emana del pueblo y es administrada por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley, asegurando la separación de poderes y la independencia judicial.
Artículo 143
Se establece el derecho a la autonomía de las provincias y regiones con características comunes, permitiendo su constitución en Comunidades Autónomas, en línea con el reconocimiento de la diversidad territorial y cultural de España.