Fundamentos Esenciales de los Procedimientos Administrativos: Peticiones, Recursos y Notificaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,49 KB

Iniciación de Actuaciones Administrativas y Conceptos Clave

Las actuaciones administrativas pueden iniciarse de diversas maneras, según lo establecido en la normativa vigente. A continuación, se detallan las principales formas y conceptos fundamentales del derecho administrativo.

1. Formas de Iniciar las Actuaciones Administrativas

Las actuaciones administrativas pueden ser iniciadas por:

  • Quienes ejercen el derecho de petición, en interés general.
  • Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
  • Quienes cumplan una obligación o deber legal.

2. Impedimento y Recusación (Artículo 11)

El impedimento y la recusación son mecanismos esenciales para garantizar la imparcialidad en la función pública.

2.1. El Impedimento

Es la manifestación de la autoridad cuando el interés general de su actuación está en conflicto con su interés particular.

  • Procedimiento:
  • Debe presentarse por escrito y motivado.
  • Plazo: 3 días desde el conocimiento de la actuación.
  • Se dirige a su superior jerárquico.
  • El superior tiene 10 días para aceptar o rechazar el impedimento y determinar el funcionario que continuará con la actuación.

2.2. La Recusación

Es la manifestación de un tercero sobre el conflicto de intereses que se desprende del asunto entre el interés general de la función pública y el interés particular del funcionario.

  • Procedimiento:
  • Plazo: 5 días para aceptar o no la causal de recusación.

3. Derecho de Petición

Es el derecho fundamental de los particulares a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. Las autoridades están obligadas a responder de forma pronta, completa y de fondo.

El derecho de petición no necesita:

  • Representación.
  • Reconocimiento de un derecho.
  • La intervención de una entidad.

A través del derecho de petición se puede solicitar:

  • La resolución de una situación jurídica.
  • La prestación de un servicio.
  • Requerir información.
  • Consultar.
  • Requerir y examinar documentos.
  • Formular consultas, quejas y reclamos.

4. Términos y Silencio Administrativo

Los plazos para la respuesta a las peticiones son cruciales y su incumplimiento puede generar silencio administrativo.

  • Regla general: 15 días (genera silencio administrativo negativo si no hay respuesta).
  • Peticiones de documentos: 10 días (genera silencio administrativo positivo, entendiéndose aceptada la solicitud). Dentro de los 3 días siguientes a la aceptación tácita, se deben entregar los documentos.
  • Consultas: 30 días (genera silencio administrativo positivo).
  • Peticiones entre autoridades: 10 días.

5. Recurso de Insistencia

Este recurso procede cuando se niega información por tener el carácter de reservada.

  • Se envía el recurso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • El Tribunal tiene 10 días hábiles para decidir.
  • Puede ser interpuesto por vía verbal o escrita.

6. Peticiones Incompletas

Cuando una petición está incompleta, se otorga un plazo para subsanarla.

  • Se tienen 10 días para ajustar la petición o 1 mes (prorrogable) para completarla.
  • Si no se completa en el plazo establecido, se entiende que el peticionario ha desistido de su solicitud.

7. Recurso de Reposición

Es un recurso administrativo que busca que la misma autoridad que expidió el acto lo modifique, aclare, adicione o revoque.

  • Procede contra actos que dicta la administración.
  • Si la decisión fue tomada por el funcionario de mayor jerarquía en la entidad, solo procede el recurso de reposición.
  • Debe interponerse durante los 10 días siguientes a la notificación del acto.
  • Es de carácter facultativo.

8. Rechazo de Decisiones

Las decisiones de rechazo deben ser motivadas y fundamentadas en la disposición legal correspondiente. Contra estas decisiones no procede ningún recurso en la vía administrativa.

9. Publicación de Actos Administrativos

La publicación es un requisito esencial para la obligatoriedad de ciertos actos administrativos.

9.1. Actos de Carácter General

Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados. Ejemplos incluyen:

  • Actos de nombramiento.
  • Actos de elección (distintos de los de voto popular).

9.2. Actos de Carácter Particular

Los actos administrativos de carácter particular deben notificarse dentro de los términos estipulados.

10. Notificación Personal

Es la forma principal de dar a conocer un acto administrativo al interesado, su representante o apoderado.

  • Se puede realizar por medio de correo electrónico, siempre y cuando el interesado lo acepte por este medio.
  • En estrado: Toda decisión que se adopte en audiencia pública se entenderá notificada a la persona al día siguiente de la notificación. A partir de este momento, empieza a correr el tiempo para la interposición de recursos.

11. Citatorio para Notificación Personal

Se envía una citación al interesado para que comparezca a la diligencia de notificación personal.

  • El envío debe hacerse durante los 5 días siguientes a la expedición del acto.
  • Cuando se desconozca la dirección del interesado, la citación se publicará en la página electrónica de la entidad o en un lugar de acceso público.

12. Notificación por Aviso

Se realiza siempre y cuando, después de 5 días de haber sido enviado el citatorio, no se haya logrado la notificación personal.

13. Actos que No Proceden en la Vía Administrativa

Ciertos actos no son susceptibles de recursos en la vía administrativa:

  • Actos generales.
  • Actos de trámite.
  • Actos preparatorios.
  • Actos de ejecución de ordenanzas y acuerdos.

Es importante recordar que los recursos deben interponerse por escrito y dentro del término legal establecido.

Entradas relacionadas: