Fundamentos Esenciales de la Potestad Sancionadora y su Aplicación
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Principios Fundamentales de la Potestad Sancionadora
Principio de Legalidad
Este principio se fundamenta, entre otros, en el artículo 25 de la Constitución Española. Exige que una ley previa defina la conducta sancionable y determine la sanción a imponer. Esto implica una doble garantía: formal (reserva de ley) y material (la ley debe describir la conducta ilícita y la pena correspondiente). En materia sancionadora, es imperativo que la ley cubra tanto las conductas sancionables como la naturaleza y límites de las sanciones (por ejemplo, su cuantía).
Principio de Tipicidad
Estrechamente ligado al principio de legalidad, consiste en la descripción precisa y taxativa por ley de una conducta específica a la que se asociará una sanción determinada. Se requiere una clara definición de la conducta, la sanción y la correspondencia entre ambas. La clasificación de las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves contribuye a esta tipificación. Esto reduce el margen de arbitrariedad, aunque la Administración conserva cierto margen para adecuar la sanción al hecho cometido, dentro de los límites fijados por la ley.
Principio de Irretroactividad
Solo serán aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de la comisión de los hechos que constituyan infracción administrativa. No obstante, se admite la retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables al presunto infractor. Este principio afecta a la tipificación de infracciones y sanciones, los plazos de prescripción, etc.
Principio de Culpabilidad
Este principio exige que la conducta sancionable sea imputable al sujeto a título de dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia). Podrán ser responsables las personas físicas y también las personas jurídicas en los casos y formas que la ley establezca, reconociéndoles capacidad de obrar. Se prohíbe la imposición de sanciones por un hecho cometido por terceros (responsabilidad por hecho ajeno). En caso de autoría múltiple, se podrá establecer la responsabilidad solidaria de los infractores. Cuando la sanción sea pecuniaria, esta podrá individualizarse y repartirse entre los responsables en función de su grado de participación.
Principio de Proporcionalidad
La sanción impuesta debe guardar una adecuada correspondencia con la gravedad de la infracción cometida. Para graduar la sanción, se tendrán en cuenta criterios como el grado de culpabilidad o intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, etc. En caso de concurso medial de infracciones (cuando una infracción es medio necesario para cometer otra), se podrá sancionar la infracción más grave. Una infracción continuada es aquella que se manifiesta a través de una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo precepto administrativo o preceptos de igual o semejante naturaleza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Principio Non Bis In Idem
Este principio, también conocido como non bis in idem, prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por los mismos hechos y con el mismo fundamento.
Puede ocurrir que una misma conducta esté tipificada como infracción tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Aunque pudiera haber interpretaciones iniciales sobre la compatibilidad, el Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que, en tales casos, solo se podrá optar por una única sanción, generalmente la penal si concurren ambas. Por tanto, no podrán sancionarse administrativamente hechos que hayan sido sancionados penalmente, ni viceversa, si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Solo se admite la posibilidad de una doble sanción (por ejemplo, penal y disciplinaria a funcionarios públicos) cuando el fundamento de la sanción sea distinto (por ejemplo, la protección de bienes jurídicos diferentes o la existencia de una relación de sujeción especial).
En caso de concurrencia, prevalecerá la actuación de la jurisdicción penal. Si la Administración Pública, durante un procedimiento sancionador, advierte que los hechos podrían ser constitutivos de delito, deberá suspender el procedimiento administrativo y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, hasta que recaiga sentencia penal firme o resolución que ponga fin al proceso penal.
Si la sentencia penal dictamina que la persona no es culpable o que los hechos no existieron, la Administración podrá, en ciertos casos, reanudar el procedimiento administrativo sancionador, pero quedará vinculada por los hechos declarados probados (o no probados) por el juez penal.
Se prohíbe también la imposición de múltiples sanciones administrativas con el mismo fundamento en casos de infracciones tipificadas en dos o más leyes administrativas distintas, aunque la normativa no siempre especifica claramente cuál de ellas debe aplicarse o cómo resolver el conflicto normativo.
Finalmente, al imponer una sanción, se deberá tener en cuenta la concurrencia de otras sanciones que pudieran haber sido impuestas por órganos de la Unión Europea por los mismos hechos, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.