Fundamentos Esenciales de las Obligaciones Civiles y sus Modos de Extinción
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Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Jurídicas
Definición de Obligación
La obligación es una relación jurídica, en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Elementos Constitutivos
Los elementos esenciales que componen toda obligación son:
- Sujetos: Deudor y Acreedor.
- Objeto: Debe ser material, jurídicamente posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
Clasificación de las Obligaciones
Las obligaciones se clasifican según la naturaleza de la prestación o la modalidad de los sujetos:
1. Obligaciones Alternativas
Tienen por objeto la prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor cumple con una de ellas.
2. Obligaciones Facultativas
Tienen una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo con la accesoria. La opción está en cabeza del deudor.
3. Obligaciones Solidarias
Todos los sujetos del mismo rango responden por el todo de la obligación. El acreedor exige el cobro a quien desee.
4. Obligaciones Mancomunadas
Los sujetos del mismo rango responden solo por la parte por la que se han obligado. Esto está pactado de antemano.
Modos de Extinción de las Obligaciones
Existen diversas formas en que una relación jurídica obligatoria puede finalizar:
Pago (Cumplimiento por Excelencia)
Habrá pago cuando el deudor realiza la prestación debida a favor del acreedor. Por el pago, se pone fin a la relación jurídica, satisfaciendo el interés del acreedor.
Pago por Consignación
Se utiliza cuando el acreedor fue constituido en mora, existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, o si el deudor no puede realizar un pago seguro. Se realiza mediante depósito judicial.
Pago por Subrogación
Transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor.
Novación
Extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla. Ejemplo: deuda de cuenta corriente, y el banco otorga un crédito nuevo.
Dación en Pago
Cuando el deudor, con acuerdo del acreedor, da en pago cosa distinta a la pactada, equivalente en cuanto a valor. Ejemplo: entregar un automóvil en un juicio laboral.
Renuncia
Toda persona puede renunciar a su derecho como acreedor, si solo afecta a intereses privados, y puede llegar a perdonar la deuda.
Remisión
Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en el que consta la deuda. Produce los efectos del pago. Ejemplo: devolver un pagaré.
Compensación
Cuando dos personas reúnen recíprocamente las calidades de acreedor y deudor. No importa la causa de una y otra deuda. Se extingue con fuerza de pago de las dos deudas, hasta el monto de la menor.
Confusión
Cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y patrimonio. Ejemplo: un hijo debe dinero al padre; el padre fallece y el hijo recibe los bienes de la sucesión, cancelándose la deuda.
Medidas Preventivas (Cautelares)
Permiten que el derecho del acreedor no se vea frustrado. Se le pide al Juez que decrete una medida cautelar, como embargo o inhibición.
Imposibilidad de Pago
Es el instituto de imposibilidad de pago o cumplimiento. Para que se configure como causa de extinción de la obligación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la prestación haya sido imposible.
- Que la imposibilidad sea sobreviniente, es decir, posterior al acto que generó la obligación.
- Que la imposibilidad se haya producido sin dolo o culpa del deudor, y que este no responda por caso fortuito (ya que si lo asumió, no está exonerado).