Fundamentos Esenciales de la Legislación Aduanera y Comercio Exterior en México

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Fundamentos del Comercio Exterior Mexicano

1. Objeto y Aplicación de las Cuotas Compensatorias

Tienen por objeto minimizar el impacto negativo que pudiera tener en la economía nacional la importación a México de mercancía procedente de algún país que exporta en condiciones de dumping. Para ello, la Secretaría de Economía aplica una cuota a esos productos a fin de compensar la diferencia de precios.

2. Significado de Dumping

Significa vender en el mercado de exportación a un precio inferior al que se comercia dicho producto en el mercado interno del país de fabricación.

3. Tipos de Aranceles (Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior)

Conforme al Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior en vigor, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

  1. Ad-valorem: Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  2. Específicos: Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  3. Mixtos: Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Obligaciones y Sanciones Aduaneras

4. Momento y Medios de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior

Según el primer párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores deben efectuar los pagos de las contribuciones o impuestos al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que, mediante reglas, establezca la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

5. Definición de Contrabando

En general, se entiende por contrabando la entrada o salida de mercancías del territorio nacional que:

  • No han entrado o salido por los lugares autorizados, no cumpliendo con los requisitos legales; o bien,
  • Eluden el pago de los derechos, impuestos o tasas que corresponda, ya sea en todo o en parte.

6. Infracciones Previstas en la Fracción II del Artículo 176 de la Ley Aduanera

Se consideran infracciones relacionadas con la importación y exportación:

  1. El que importe o exporte mercancías sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero.
  2. No cumplir con cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente y de sanidad fitopecuaria, conforme a la Ley de Comercio Exterior, o a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

7. Definición de Embargo

Es el aseguramiento o retención de bienes de algún contribuyente, efectuada por la autoridad aduanera, el Ministerio Público o un órgano jurisdiccional. Para la materia que nos ocupa, tiene como fin garantizar el pago de los impuestos al comercio exterior omitidos y la multa correspondiente.

Marco Legal y Competencias

8. Requisitos Legales del Acto Administrativo

Al momento de emitir un acto administrativo, la autoridad debe observar las siguientes características o requisitos legales:

  • Se requerirá de orden escrita emitida por autoridad competente.
  • Debe estar debidamente fundado y motivado.

9. Recurso Administrativo contra la Resolución de un PAMA

El recurso administrativo que procede en contra de la resolución de un PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) es el Recurso de Revocación, previsto en los artículos 116 y 117, fracción I, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF).

10. Facultades del Congreso de la Unión en Materia Aduanera

Conforme al artículo 73, fracciones VII y XXIX-1º, de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), el Congreso tiene la facultad de:

  • Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
  • Establecer contribuciones al Comercio Exterior.

11. Facultades del Presidente de la República en Materia Aduanera

El Presidente tiene la facultad de habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

12. Definición de Autoridad

Es todo aquel servidor público de cualquiera de los tres niveles de gobierno que, para hacer cumplir sus determinaciones, puede hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.

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