Fundamentos Esenciales del Juicio de Amparo en México: Principios, Causales y Plazos Procesales

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Naturaleza y Evolución del Juicio de Amparo

Naturaleza del Amparo

Es una garantía constitucional ejercida por un órgano jurisdiccional por vía de acción.

Momentos Evolutivos del Amparo

  • Constitución de Yucatán de 1841: Impulsada por Manuel Crescencio Rejón.
  • Acta Constitutiva y de Reformas de 1847: Incorporación de la Fórmula Otero (1847).
  • Elevación del Amparo a Rango Constitucional.

Principios Fundamentales del Amparo

1. Principios Atinentes a su Promoción

  • Instancia de Parte Agraviada: Este principio establece que el juicio de amparo solo puede ser iniciado por la persona que se siente afectada por el acto o ley reclamada.
  • Definitividad: Este principio garantiza que este recurso extraordinario de defensa solo se utilice cuando sea realmente necesario, es decir, cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

2. Principio Atinente a su Substanciación (Desarrollo)

  • Prosecución Judicial: Se desarrolla en forma de juicio y se tramita ante un órgano judicial.

3. Principios Atinentes a sus Sentencias

  • Estricto Derecho: El juzgador no tiene libertad para apreciar todos los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado o del que debió ser acto reclamado, sino que está constreñido a examinar únicamente aquellos argumentos que se traten en la demanda de garantías.
  • Relatividad (Fórmula Otero): La protección se limita al quejoso en el caso especial de la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Causales de Improcedencia y Sobreseimiento

Causales de Improcedencia

Reguladas principalmente en el Artículo 61 de la Ley de Amparo (LA). Se clasifican en tres tipos:

  • Improcedencia Constitucional
  • Improcedencia Legal (Artículo 61 LA)
  • Improcedencia Jurisprudencial

Causales de Sobreseimiento

Reguladas en el Artículo 63 de la Ley de Amparo (LA). El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

  1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
  2. El quejoso no acredite, sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo, haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley, una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó.
  3. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado solo afecta a su persona.
  4. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
  5. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Competencia y Plazos Procesales

Competencia para Conocer del Juicio de Amparo

El Artículo 33 de la Ley de Amparo menciona que son competentes para conocer del juicio de amparo:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);
  2. Los Tribunales Colegiados de Circuito;
  3. Los Tribunales Colegiados de Apelación;
  4. Los Juzgados de Distrito; y
  5. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).

Los Plazos en el Juicio de Amparo

1. Plazos Prejudiciales (Para iniciar la acción de amparo)

  • Plazo Genérico: Regla general de 15 días.
  • Plazos Específicos o Excepcionales.
  • Actos de Autoridad sin Plazo Definido: Actos que no se ajustan a la parte primera del Artículo 15 LA, repetición del Artículo 17 fracción IV LA, o Actos previstos en el Artículo 159 LA. En estos casos, el plazo es atemporal.

2. Plazos Judiciales

Todos aquellos que contempla la Ley de Amparo. Por ejemplo, el juez tendrá 5 días para subsanar las deficiencias de la demanda.

3. Plazos Post-Judiciales

Tiene 15 días para impugnar la resolución de cumplimiento cuando el Juez de Distrito lo tiene por cumplido.

Pruebas en el Juicio de Amparo

  1. Pruebas Documentales: Pueden ser públicas o privadas y tienen tres momentos para su presentación:
    • En la demanda.
    • Antes de la fecha de la audiencia constitucional.
    • En el momento de la audiencia constitucional.
  2. Pruebas que Requieren Preparación: Pruebas como las periciales, testimoniales o la inspección judicial requieren preparación para su desahogo y se deben ofrecer con 5 días de anticipación a la audiencia.
  3. Pruebas que No Requieren Preparación: Aquellas que se desahogan por sí solas.
  4. Prueba Confesional por Posiciones: No es admisible en el juicio de amparo.
  5. Regla General: Se puede ofrecer cualquier prueba siempre que no afecte derechos de terceros o contravenga la ley.

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