Fundamentos Esenciales de Formación y Orientación Laboral: Representación, Prevención y Derechos

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Representación de los Trabajadores

Delegados de Prevención

  • 1 delegado de 1 a 30 trabajadores
  • 1 delegado de 31 a 49 trabajadores
  • 2 delegados de 50 a 100 trabajadores
  • 3 delegados de 101 a 500 trabajadores
  • 4 delegados de 501 a 1.000 trabajadores
  • 5 delegados de 1.001 a 2.000 trabajadores
  • 6 delegados de 2.001 a 3.000 trabajadores
  • 7 delegados de 3.001 a 4.000 trabajadores
  • 8 delegados para más de 4.000 trabajadores

Comité de Empresa

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
  • De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros
  • Más de 1.000 trabajadores: 2 miembros adicionales por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.

Prevención de Riesgos Laborales

Evaluación de Riesgos

  • Trivial: No presenta importancia.
  • Tolerable: No es necesaria la mejora de la acción preventiva, pero se pueden implementar otras más rentables.
  • Moderada: Es necesario realizar inversiones para reducir los riesgos.
  • Importante: No se puede realizar la actividad laboral hasta reducir o eliminar el riesgo.
  • Intolerable: Debe prohibirse el trabajo.

Técnicas de Prevención

  • La Seguridad en el Trabajo
  • La Higiene Industrial
  • La Ergonomía
  • La Psicosociología Aplicada
  • La Medicina del Trabajo

Derecho Sindical y Conflictos Laborales

Huelgas Ilegales

  • Por motivos políticos.
  • De solidaridad o apoyo a colectivos distintos de los que sostienen la huelga.
  • Novatorias, que pretenden alterar un convenio colectivo vigente.
  • Que contravengan un decreto ley en vigor.
  • Rotatorias o articuladas, que alternan el paro de trabajo.
  • Estratégicas o de tapón, que impiden que siga la cadena de producción.
  • De celo o reglamento, que consisten en seguir los reglamentos al pie de la letra, ralentizando la producción.

Derechos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

  • Derecho a fundar, suspender o extinguir sindicatos.
  • Derecho a afiliarse o a darse de baja de un sindicato.
  • Derecho a elegir sindicato.
  • Derecho a escoger representantes en su sindicato.
  • Derecho a ejercer actividad sindical.
  • Derecho de los representantes sindicales a tener garantías especiales de protección.
  • Derecho a la formación e información de los trabajadores.

Funciones y Competencias de los Sindicatos

  • Promover y participar en la negociación de convenios colectivos.
  • Promover elecciones de delegados de personal y comités de empresa.
  • Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas.
  • Participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Obtener cesiones temporales de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legales establecidos.

Sindicatos a nivel nacional: Comisiones Obreras y UGT.

Competencias de los Delegados de Personal y Comités de Empresa

  • Recibir información del sector al que pertenece la empresa.
  • Plantear medidas para la resolución de conflictos colectivos.
  • Elaborar informe previo al ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de la empresa.
  • Informar a sus representados de todos los asuntos que afectan a las relaciones laborales.

Resolución de Conflictos Laborales

Conflictos según los Medios de Solución Empleados

Pacíficos

  • Conciliación: Las partes eligen a una persona que concilie entre ellas.
  • Mediación: El mediador propone soluciones para facilitar el acuerdo.
  • Arbitraje: Las partes designan un árbitro que resuelve el conflicto mediante laudo arbitral, que es la decisión que toma.
    • El arbitraje en equidad está basado en la lógica y se resuelve bajo lo que es justo y equitativo.
    • El arbitraje en derecho se basa en leyes y reglamentos.

No Pacíficos

  • Medidas de presión como huelgas, cierre patronal y demandas.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Supuestos que pueden generar confusión sobre si son o no Accidentes de Trabajo (AT):

  • Los accidentes in itinere: Aquellos que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo. Para que se consideren AT, deben cumplirse tres requisitos:
    • Que ocurra en el camino de ida o vuelta al trabajo o domicilio habitual. Incluye también el viaje entre el domicilio habitual y laboral.
    • Que se emplee la ruta habitual.
    • Que no existan interrupciones entre el trabajo y el accidente, sin limitación horaria.
  • Los ocurridos ejecutando tareas distintas a las de su categoría profesional, bien sea por orden superior o por iniciativa propia en beneficio de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento o análogos, si tienen conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas en el Cuadro legal de Enfermedades Profesionales (EP), pero que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que resulte probada por sentencia que la enfermedad se debió exclusivamente al trabajo.
  • Las consecuencias del accidente y las complicaciones derivadas del accidente mismo, así como enfermedades o defectos padecidos anteriormente que se agraven como consecuencia del accidente.

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