Fundamentos Esenciales y Estructura de los Contratos Civiles
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Pilares Fundamentales de los Contratos
La regulación contractual se sustenta en varios principios esenciales que definen su naturaleza y alcance:
1. Autonomía de la Voluntad
- Es la libertad de contratar con quien se desee y bajo las condiciones pactadas, siempre dentro de los límites establecidos por el artículo 958 del Código.
2. Fuerza Vinculante (Pacta Sunt Servanda)
- Los contratos nacen para ser cumplidos. Este principio se resume en la máxima latina pacta sunt servanda (art. 959).
3. Efecto Relativo de los Contratos
- Los contratos solo afectan a las partes que los celebran y a sus sucesores (art. 1021).
4. Consensualismo y Tipologías Contractuales
En materia contractual, la reglamentación ha diseñado diversas formas de contratación:
a. Contratos Discrecionales
- Las partes contratantes se encuentran en una posición de paridad o simetría de poder negocial (arts. 957/965).
b. Contrato de Adhesión
- Una de las partes elabora el contenido y la otra simplemente lo acepta. Se busca proteger al más débil de los dos sujetos fuertes. Ejemplo: un contrato de seguro, donde la parte se adhiere a cláusulas preestablecidas.
c. Contratos de Consumo
- Se establece una protección especial para la parte considerada más débil dentro de la relación jurídica (arts. 1092/1095).
El Objeto de los Contratos
Al regular el objeto del contrato, el Código lo considera conformado por los bienes y los hechos. El concepto de "bien" sirve de base para la regulación de todo lo concerniente a la teoría de las cosas. Los bienes comprenden las cosas, los derechos y aquellas partes del cuerpo humano que, desde una perspectiva técnica, no son consideradas cosas.
Independientemente de las posturas conceptuales sobre la noción de objeto contractual, su identificación con los bienes y las cosas resulta clara y unitaria en el sistema del Código actual.
Composición del Objeto Contractual
El objeto de los contratos es una operación jurídica compuesta por:
- La Obligación: La relación jurídica entre acreedor y deudor.
- La Prestación: El objeto de las obligaciones, que consiste en una conducta debida que puede ser de hacer, de no hacer o de dar. Esta conducta debida se traduce en un servicio o en una cosa (mueble o inmueble).
Sistemas para Determinar la Perfección del Contrato
Cuando existe un lapso temporal entre la oferta y la aceptación, surge el problema técnico de determinar el momento exacto en que el contrato debe considerarse concluido. Este problema puede resolverse mediante cuatro sistemas distintos:
a) Sistema de la Declaración
- El contrato se considera concluido con el mero hecho de la aceptación de la oferta, sin requerir exteriorización alguna de dicha voluntad.
b) Sistema de la Expedición
- Se exige que la declaración de aceptación de la oferta sea enviada al oferente. El contrato se considera concluido en el momento en que se remite dicha aceptación.
c) Sistema de la Recepción
- El contrato se considera perfeccionado cuando la comunicación que notifica la aceptación es recibida por el oferente, sin que sea indispensable que este haya tomado conocimiento efectivo de su contenido.
d) Sistema de la Información
- El consentimiento se considera formado cuando el oferente toma conocimiento del contenido de la aceptación.
Evolución Normativa
El Código derogado resolvía esta cuestión basándose principalmente en el sistema de la expedición, aunque incorporaba elementos del sistema de la información, al establecer que la aceptación perfeccionaba el contrato desde que se hubiera enviado al proponente. Este sistema resultaba complejo y no se adaptaba a las dinámicas del tráfico moderno.
En contraste, el Código actual adopta claramente el sistema de la recepción, alineándose con la práctica comercial donde la correspondencia se presume conocida desde el momento en que es entregada en el domicilio del destinatario.