Fundamentos Esenciales del Derecho Societario y las Sociedades Comerciales
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Conceptos Fundamentales de la Sociedad Comercial
Una Sociedad Comercial existe cuando una o más partes se obligan a realizar aportes (entregar un bien personal para integrarlo al patrimonio de la sociedad) para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios.
Obligaciones de Aporte
Los socios se obligan a realizar aportes para la producción o intercambio de bienes y servicios. Las sociedades comerciales solo pueden realizar operaciones reguladas por la ley de comercio.
La Sociedad como Sujeto de Derecho
Según el Artículo 2 de la ley, la sociedad comercial es un sujeto de derecho con el alcance fijado por esta misma ley.
El Contrato Social: Constitución y Elementos Esenciales
Las sociedades se constituyen mediante el Contrato Social. Este debe contener, entre otros, los siguientes datos y estipulaciones:
- Datos personales de los socios.
- Razón Social: Nombre y domicilio (localidad) de la sociedad.
- Objeto Social: Define la finalidad de la sociedad y marca el límite de la actuación de los administradores y representantes, así como de la propia sociedad, haciéndose esta responsable por todos los actos que no le sean ajenos.
- Capital Social: Suma que los socios se comprometen a aportar.
- Organización: El contrato establece la estructura y funcionamiento de la sociedad. Cualquier modificación que se realice en este debe inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
- Reglas para la distribución de ganancias.
- Reglas que establezcan los Derechos y Obligaciones de las partes.
Estipulaciones Nulas en el Contrato Social
Se prohíben las siguientes estipulaciones en el contrato social, considerándose nulas:
- Que uno o todos los socios reciban la totalidad de los beneficios de la empresa o queden liberados de soportar las pérdidas.
- Asegurar un retorno de capital a los socios.
- Que, al fallecer un socio, el otro se quede con su parte sin compensación.
Insolvencia Empresarial
La Insolvencia ocurre cuando el ciclo comercial se interrumpe, generando pérdidas económicas y financieras. La empresa carece de recursos para afrontar sus obligaciones y de medios para generarlos, lo que configura un caso de insolvencia.
Tipos de Responsabilidad de los Socios
Los socios poseen cuatro tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad Limitada: Ante un caso de quiebra, los socios responden solo con el capital que se comprometieron a aportar en el contrato social.
- Responsabilidad Ilimitada: Los socios responden con su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas no canceladas de la sociedad.
- Responsabilidad Solidaria: El socio responde por sí mismo y por los demás socios para dar cumplimiento a las obligaciones no canceladas por la empresa.
- Responsabilidad Subsidiaria: El socio responde ante terceros por las deudas de la empresa, una vez agotados los bienes de esta.
Clasificación de Sociedades
Existen dos tipos principales de sociedades:
- Sociedades Regulares: Se adaptan a lo permitido por la ley, son legales y su objeto es lícito.
- Sociedades Irregulares: No están reguladas por ley, son conocidas como sociedades de hecho. Cualquier socio puede administrarlas y su objeto puede ser ilícito.
Derechos y Obligaciones del Socio
El Socio es el individuo que tiene derecho a recibir información y facultad de solicitar cualquier informe relacionado con la sociedad.
Bienes Registrables
Son aquellos bienes que se inscriben a nombre de la sociedad y pasan a ser parte de su patrimonio.
Evicción en los Aportes
La Evicción implica que el bien aportado posee un daño oculto que puede ser conocido o no al momento del aporte. Si se descubre, el socio debe reponer el bien o indemnizar por los gastos y perjuicios causados.
Mora en el Aporte
Cuando el socio no cumple con el aporte de pago que establece el contrato, se dice que entra en Mora y debe reparar los daños y perjuicios causados.
Administración y Representación Societaria
La gestión de la sociedad se divide en dos funciones principales:
- Administrar: Implica el manejo de los negocios de la sociedad, limitado por el objeto social. La administración puede ser:
- Indistinta: Un administrador actúa sin la aprobación de los otros.
- Conjunta: Requiere la actuación conjunta de todos los administradores.
- Representar: Actuar en nombre o por cuenta de la sociedad. La representación también posee un obrar limitado por el objeto social. Quienes representan a la sociedad deben obrar con prudencia y lealtad. Los nombramientos de administradores y representantes deben inscribirse en la Dirección de Personas Jurídicas y publicarse en el Boletín Oficial.
Relación entre Sociedades: Vinculación y Control
Las sociedades pueden clasificarse según su relación con otras:
- Sociedades Vinculadas: Cuando otra sociedad posee menos del 50% del capital social con derecho a voto.
- Sociedades Controladas: Cuando otra sociedad posee más del 50% del capital social con derecho a voto.