Fundamentos Esenciales del Derecho Público: Administración, Constitución y Ley
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El Derecho Administrativo: Conceptos Fundamentales y Características
El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la Administración Pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que rige la organización, el funcionamiento, los poderes y los deberes de la Administración Pública en sus relaciones con otros sujetos. En esencia, es el marco normativo que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Características del Derecho Administrativo
Se caracteriza por ser:
- Común: Esta característica se manifiesta en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.), y sus principios son aplicables a diversas materias.
- Autónomo: Posee sus propios principios generales que lo distinguen de otras ramas del Derecho.
- Local: Su naturaleza es local, adaptándose a la organización política y territorial de cada país.
- Exorbitante: Trasciende la órbita del Derecho Privado, lo que implica que donde existe una organización estatal, existe Derecho Administrativo.
La Constitución Española de 1978: Pilar del Ordenamiento Jurídico
Dentro del ordenamiento jurídico español, la posición de primacía absoluta está ocupada por la Constitución Española de 1978 (CE/78), norma suprema y fundamental del sistema normativo, superior en jerarquía y fuerza vinculante a cualquier otra. Para el Derecho Administrativo, la Constitución es una norma fundamental, una verdadera norma jurídica y de carácter obligatorio, adquiriendo así su valor superior.
La Constitución como Norma Vinculante y Suprema
El artículo 9.1 de la CE establece que la Constitución vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos, lo que permite deducir su carácter vinculante y su origen como fruto de un contrato social. La Constitución se erige como una norma suprema, aceptada por todos para regular la convivencia social, cuya legitimación última reside en el pueblo soberano.
El carácter de norma jurídica suprema de la CE implica que en ella se contienen los criterios de validez formal y material de todo el ordenamiento jurídico. En consecuencia, las normas solo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal establecido por la CE y si su contenido respeta los preceptos constitucionales.
Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
Asimismo, la Constitución Española consagra los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la sociedad española, que son:
- La libertad
- La justicia
- La igualdad
- El pluralismo político
El Poder Legislativo: Creación y Reforma de Leyes
El Poder Legislativo es aquel en el que reside la potestad de elaborar y reformar las leyes. Implica la posibilidad de regular los derechos y las obligaciones de la ciudadanía, en consonancia con las disposiciones constitucionales.
Composición del Poder Legislativo en España
De acuerdo con la CE, el Poder Legislativo está integrado por las Cortes Generales, formadas por dos cámaras:
- Congreso de los Diputados (Cámara Baja)
- Senado (Cámara Alta)
La existencia de dos cámaras establece un equilibrio entre los representantes de la población y los representantes de las Comunidades Autónomas.
Concepto de Ley
La Ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente. Generalmente, su elaboración es competencia de los legisladores en los congresos nacionales de cada país, tras un debate sobre su alcance y contenido. Una vez promulgada, la ley es de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos de una nación, sin excepción.
El Acto Administrativo: Manifestación de la Potestad Ejecutiva
El Acto Administrativo constituye la expresión de la potestad ejecutiva, es decir, es una manifestación ordenada al ordenamiento jurídico a través de la cual se aplica el Derecho. Por su naturaleza, se agota en su cumplimiento.
Definición del Acto Administrativo
Se define como un acto jurídico unilateral de la Administración, distinto del Reglamento, que consiste precisamente en una declaración.
Según Zanobini, el acto administrativo es «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria».
Clasificación de los Actos Administrativos
Teniendo en cuenta los sujetos afectados, los actos administrativos se pueden clasificar en:
- Generales: Dirigidos a un número plural de personas que no están individualizadas ni identificadas, pero que se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que el acto contempla para su aplicación.
- Particulares: Regulan situaciones específicas, ya sea de un individuo en particular o de un grupo de personas claramente identificadas.