Fundamentos Esenciales del Derecho Procesal y la Organización Judicial

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Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal

Autoacordados

Los Autoacordados son resoluciones emitidas por los tribunales de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades *económicas*, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o materias cuya *regulación* es necesaria para un mejor servicio judicial. Son normas de aplicación general.

Clasificación de los Autoacordados

  1. En virtud de un mandato de la Constitución o la ley.
  2. En virtud de las facultades discrecionales. Estas pueden ser:
    • a) Meramente internos.
    • b) Externos.

Ley Procesal

La Ley Procesal es la ley *reguladora* de los modos y actuaciones de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.

Definiciones Clave

Jurisdicción

Jurisdicción (Definición simple): Actividad que realiza el juez como un tercero imparcial, a fin de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento.

Jurisdicción (Definición completa): Es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por un acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Acción

Acción: Derecho otorgado a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional, a fin de resolver por medio del proceso, un conflicto sometido a su decisión.

Proceso

Proceso: Medio que el sujeto tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer como ejercicio de la acción.

Organización y Competencia Judicial

Renunciabilidad de las Leyes Procesales

  • Leyes de organización de los tribunales: Irrenunciables.
  • Leyes de competencia absoluta: Irrenunciables.
  • Leyes de competencia relativa:
    • Civil contencioso: Renunciable.
    • Civil no contencioso: Irrenunciable.
    • Materia penal: Irrenunciable.
  • Leyes de procedimiento: Son irrenunciables, pero una vez *iniciado* el proceso, son renunciables.

Clasificación de Tribunales

Tribunales Ordinarios

Son:

  • Corte Suprema (Art. 78, inciso 1).
  • Corte de Apelaciones.
  • Jueces de Letras.

Tribunales Especiales

Son:

  • Tribunales militares en tiempos de guerra.
  • Cámara de Diputados y Senadores cuando conocen la acusación.

Tribunales Unipersonales de Excepción

Están consagrados por el Título IV del COT (artículos 50 al 53), denominado "De los Presidentes y Ministros de Corte como Tribunales Unipersonales". Son tribunales de excepción:

  • Un Ministro de Corte de Apelaciones.
  • El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Un Ministro de la Corte Suprema.
  • El Presidente de la Corte Suprema.

Etapas y Alternativas Jurisdiccionales

Momentos Jurisdiccionales

Son las etapas que representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional dentro del proceso, y son:

  1. Conocer.
  2. Juzgar.
  3. Hacer ejecutar lo juzgado.

Equivalentes Jurisdiccionales

Son todos aquellos actos que, sin haber emanado de un acto de la jurisdicción del Estado, producen sus efectos en la solución de conflictos. Son:

  • Transacción.
  • Avenimiento.
  • Conciliación.
  • Sentencia extranjera.

Jurisdicción No Contenciosa

El Art. 817 define los actos judiciales no contenciosos como aquellos que, según la ley, requieren la intervención del juez y no se promueve contienda alguna entre partes. La doctrina los ha definido como aquellos que consisten en la actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa *disposición* de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legítimo contradictor, para que estos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento.

Características de la Jurisdicción No Contenciosa

  • No se promueve conflicto.
  • Se aplica procedimiento inquisitivo.
  • Las sentencias son apelables y casables por regla general.
  • Sus sentencias no producen cosa juzgada, sino desistimiento del tribunal.

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