Fundamentos Esenciales del Derecho Penal: Principios Rectores y Garantías Constitucionales
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Principios Generales del Derecho Penal
Principio de Intervención Mínima
Este principio establece que el Derecho Penal es el último recurso (ultima ratio) que debe utilizarse frente a las conductas antisociales. Solo debe ponerse en marcha cuando el resto de mecanismos de control social (sanción administrativa, civil o social) resultan ineficaces contra conductas contrarias al orden social. La sanción penal es, por naturaleza, más represiva e intimidatoria.
También quiere decir que el Derecho Penal solo debe entrar en juego para los casos más graves de ataque a los bienes jurídicos y bienes jurídicos fundamentales en la sociedad.
Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine lege)
El principio de Legalidad implica varios postulados fundamentales:
- Los delitos y las penas solo pueden ser creados por ley, emanando del Poder Legislativo.
- El Juez no puede crear o extender figuras delictuales al interpretar la ley.
- Se rechaza la analogía como fuente creadora de tipos penales.
- Supone la existencia de una ley previa donde aparezca tipificado el delito del que se acusa a una persona.
- Se prohíbe la retroactividad de la ley penal desfavorable. No se puede condenar a una persona por hechos que, en el momento de cometerlos, no estaban tipificados como delitos por la ley.
- No puede imponerse por la comisión de un delito una pena distinta a la prevista para el mismo por la ley.
Principio de Culpabilidad
Requiere que los hechos que fundamentan la pena le sean atribuibles al sujeto que los ha cometido. Atribuibles en el sentido de que el sujeto se encontrase, en el momento de su comisión, en pleno uso de sus facultades tanto intelectuales como volitivas, conociera que esa actuación está prohibida por ley y no le fuese exigible por la norma una conducta distinta. A esto se le denomina responsabilidad subjetiva.
Rechazo de la Responsabilidad Objetiva (Sensu Contrario)
No se puede imputar a una persona la comisión de un delito e imponerle el cumplimiento de una pena por el mero hecho de que haya tenido una intervención cualquiera en el proceso causal que ha llevado desde su actuación a la producción del resultado contrario al ordenamiento jurídico. Esto implica el rechazo de la responsabilidad objetiva.
Principio de Presunción de Inocencia
Significa el derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de inocente respecto a cualquier acto delictivo. Es fundamental en el ámbito de la prueba, ya que la inocencia solo podrá ser derribada mediante prueba de cargo suficiente y en contrario.
Principio Non Bis In Idem
Implica que ninguna persona puede ser castigada dos veces por los mismos hechos. Tampoco cabe una duplicidad de sanciones impuestas en un procedimiento penal y en uno administrativo por la misma conducta.
Principio de Proporcionalidad
La gravedad de la pena a imponer debe corresponderse con la gravedad del hecho ilícito cometido, considerando tanto la gravedad de la conducta como el grado de culpabilidad del sujeto.
Principio de Humanidad de las Penas y Dignidad de las Personas
Tradicionalmente, la pena ha tenido una función retributiva, es decir, de mero castigo por la comisión de un hecho prohibido por la ley. No obstante, en nuestro Derecho también tiene una función, reconocida constitucionalmente (artículo 25.2 de la CE), de reeducación y reinserción social.
Por ello, no caben la pena de muerte, las penas corporales o las penas privativas de libertad perpetuas o de excesiva duración. En los primeros compases de la evolución del Derecho penal se propugnaba que la pena seguía al delito como una consecuencia lógica.