Fundamentos Esenciales del Derecho Penal: Legalidad, Intervención Mínima y Proporcionalidad

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Principio de Legalidad Penal

El Principio de Legalidad Penal establece que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no esté establecida en la ley escrita, previa y estricta (clara).

Este principio se desglosa en tres garantías o exigencias fundamentales:

  • Garantía Criminal y Penal: La ley debe definir el delito y la pena.
  • Garantía Procesal: El procedimiento para aplicar la pena debe estar regulado por ley.
  • Garantía de Ejecución: La ejecución de la pena debe ajustarse a lo dispuesto en la ley.

Sus manifestaciones concretas incluyen:

  1. Principio de Reserva de Ley

    La ley es la única fuente de delitos y penas. Esto implica que solo una norma con rango de ley puede crear figuras delictivas y establecer sus respectivas sanciones.

  2. Principio de Exclusión de Analogía

    No se permite solucionar un problema no resuelto en una ley aplicando otra similar. La analogía está prohibida en el derecho penal para evitar la creación de delitos o penas por extensión.

  3. Principio de Irretroactividad Penal

    La ley penal solo puede regir situaciones posteriores a su entrada en vigencia. Sin embargo, se permite la retroactividad de la ley penal si es favorable al imputado (Art. 19 N°3, inciso VII de la Constitución Política de la República).

  4. Principio de Taxatividad

    La ley penal debe ser clara y precisa en su redacción para que no haya duda de lo que se pretende regular. Esto se relaciona con el Art. 19 N°3, inciso final de la Constitución Política de la República, que exige que los verbos utilizados en la tipificación sean "autodenotativos", es decir, que su significado sea unívoco y no dé lugar a interpretaciones extensivas perjudiciales.

Leyes Penales en Blanco

Las Leyes Penales en Blanco son aquellas leyes penales emanadas del legislativo que carecen de todo o parte de la hipótesis (descripción de la conducta) o todo o parte de la sanción, precisando otra ley o norma de rango inferior que las complemente.

Se clasifican en:

  • Leyes Penales en Blanco Propiamente Tales

    Doctrinariamente aceptadas. Son constitucionales porque la ley no puede prever todas las situaciones, y algunas materias requieren la prontitud de la regulación administrativa. Deben contener al menos una descripción básica de la conducta, según el Art. 19 N°3, inciso final de la Constitución Política de la República.

  • Leyes Penales en Blanco Irregulares

    No doctrinariamente aceptadas y consideradas inconstitucionales. Esto se debe a que la ley que crea el delito debe contener en sí misma la sanción, no pudiendo complementarse esta por otro texto normativo.

  • Leyes Penales en Blanco Impropias

    Falta la hipótesis o la sanción, y la complementación queda a otra ley. Doctrinariamente aceptadas, ya que no vulnera el principio de legalidad que una ley complemente a otra. Son constitucionales solo si entregan la complementación de la hipótesis.

  • Leyes Penales en Blanco Abiertas

    No doctrinariamente aceptadas y consideradas inconstitucionales, ya que su falta de concreción es excesiva.

Principio de Intervención Mínima

El Principio de Intervención Mínima establece que el ejercicio de la potestad penal solo es legítimo si no se extiende más allá de lo necesario para proteger los bienes jurídicos esenciales.

Este principio se puede deducir del Art. 5°, inciso II de la Constitución Política de la República, que regula el ejercicio de la soberanía, y se plasma en los siguientes sub-principios:

  • Necesidad de Intervención

    El derecho penal solo debe intervenir cuando sea estrictamente necesario para proteger bienes jurídicos fundamentales.

  • Subsidiariedad del Derecho Penal

    El derecho penal debe ser el último recurso (ultima ratio) al que acuda el Estado para resolver conflictos, solo cuando otras ramas del derecho (civil, administrativo, etc.) resulten insuficientes.

  • Fragmentariedad del Derecho Penal

    El derecho penal solo debe proteger los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes, dejando fuera de su ámbito las conductas menos lesivas.

  • Non Bis in Idem

    Un mismo hecho no debe ser objeto de doble sanción ni una misma circunstancia de doble ponderación. A falta de una consagración constitucional explícita, este principio se vincula con la intervención mínima: si la potestad penal se legitima al intervenir al mínimo, valorar dos veces lo mismo la deslegitima. Se relaciona con el Art. 63 del Código Penal.

Principio de Lesividad u Ofensividad

La intervención penal es legítima solo si efectivamente se orienta a la tutela de un bien jurídico. El legislador solo puede tipificar conductas que afecten efectivamente un bien jurídico, ya sea por lesiones directas o simplemente por la puesta en peligro de dicho bien.

Al tipificar una conducta, se debe considerar tanto el desvalor implícito en la afectación al bien jurídico (desvalor de resultado) como la gravedad de la actuación del delincuente (desvalor de acción).

Principio de Proporcionalidad

Según este principio, debe haber una equivalencia entre la gravedad de los hechos constitutivos del delito y la gravedad de la pena asignada a este. Complementa los principios de intervención mínima, lesividad y culpabilidad, porque la equivalencia se establece sobre los criterios derivados de esos tres principios.

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