Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
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Fundamentos del Derecho Laboral
1. Objeto del Contrato de Trabajo
El objeto del contrato define la actividad que el trabajador se compromete a realizar. Este debe ser lícito y permitido por la normativa vigente.
- Objeto Ilícito: Trabajo que constituye un delito. En estos casos, ninguna de las partes puede reclamar nada (por ejemplo: trabajo como narcotraficante).
- Objeto Prohibido: Actividades no permitidas por la ley laboral, tales como:
- Trabajo de menores de 14 años.
- Trabajo no registrado (en negro) o en condiciones insalubres.
- Trabajo de mujeres durante la licencia obligatoria por maternidad.
2. Contrato de Trabajo vs. Relación de Trabajo
- Contrato de Trabajo
- Es el acuerdo formal (escrito o verbal) y registrado, basado en el acuerdo de voluntades. Regula los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Relación de Trabajo
- Es la situación fáctica donde una persona trabaja para otra, bajo subordinación, y recibe una remuneración. Puede existir una relación de trabajo sin un contrato formal firmado.
Importante: La relación de trabajo es lo que prevalece ante un juicio (Principio de Primacía de la Realidad).
3. Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
La LCT establece el marco normativo general para las relaciones laborales privadas. NO se aplica a:
- Empleados públicos (municipales, provinciales, nacionales).
- Personal doméstico.
- Trabajadores rurales.
- Contratos por obra o servicio (regulados por normativas específicas).
4. Definiciones Clave en el Ámbito Laboral
- Trabajo
- Toda actividad lícita y remunerada prestada en favor de otra persona.
- Empresa
- Organización que utiliza medios (personas, materiales, capital, etc.) para lograr fines económicos o de bien común.
- Establecimiento
- Unidad técnica o sucursal donde se ejecuta efectivamente el trabajo.
- Trabajador
- Persona física que presta servicios bajo dependencia y subordinación.
- Empleador
- Persona (física o jurídica) que dirige la actividad y contrata al trabajador.
- Socio Empleado
- Socio de una empresa que, además de su participación societaria, trabaja y recibe órdenes como cualquier otro empleado.
Regímenes Especiales y Condiciones Laborales
5. Empleo Público
El empleo público se rige por el Derecho Administrativo, siendo el Estado el empleador.
Tipos de Empleados Públicos
- Funcionarios (Puestos Políticos Temporales): Ministros, secretarios, subsecretarios, etc.
- Empleados de Carrera: Personal permanente que puede ascender y hacer carrera administrativa.
Principios del Empleo Público
- Igualdad: Todos tienen el mismo derecho a acceder al empleo público (Art. 16 de la Constitución Nacional).
- Idoneidad: Capacidad y cumplimiento de requisitos (ser argentino, no tener antecedentes penales, buena salud, etc.).
- Estabilidad: No se puede despedir al empleado sin un procedimiento legal previo y justificado (denominado “sumario”).
Medidas Disciplinarias
- Apercibimiento / Suspensión: Suspensión de hasta 30 días.
- Cesantía: Despido que permite al trabajador volver a trabajar para el Estado en el futuro.
- Exoneración: Despido que inhabilita al trabajador para volver a ocupar cargos públicos (reservado para casos graves como corrupción).
6. Remuneración y Salario
- Remuneración
- Todo lo que recibe el trabajador como pago por su trabajo, ya sea en dinero o en especie.
- Conceptos Remunerativos
- Aquellos que se tienen en cuenta para el cálculo de aguinaldo, aportes jubilatorios, contribuciones sociales e indemnizaciones.
- Conceptos No Remunerativos
- Aquellos que no suman al salario base ni a los aportes (utilizados en viáticos, bonos específicos, etc.).
Advertencia: El uso indebido de conceptos no remunerativos constituye fraude laboral.
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador por jornada completa. Es inembargable.
7. Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo
El SAC se paga en dos cuotas y equivale al 50% del mejor sueldo devengado en el semestre correspondiente.
- 1ª Cuota: Se paga hasta el 30 de junio.
- 2ª Cuota: Se paga hasta el 18 de diciembre.
8. Jornada de Trabajo
La jornada laboral está regulada por la ley argentina (LCT) y se clasifica según el horario:
Tipos de Jornadas
- Jornada Diurna: 8 horas/día o 48 horas/semana (entre las 6:00 y las 21:00 horas).
- Jornada Nocturna: 7 horas/día o 42 horas/semana (entre las 21:00 y las 6:00 horas). Puede haber compensación o reducción horaria.
- Jornada Insalubre: 6 horas/día o 36 horas/semana. No se permiten horas extra en este tipo de jornada.
Excepciones a la Jornada Máxima: Se aplican a cargos de dirección, trabajos urgentes o aquellos que no se pueden interrumpir (siempre con descansos compensatorios).
9. Horas Extraordinarias
Las horas extra son aquellas trabajadas por encima de la jornada legal máxima. Se liquidan con recargos:
- Días Hábiles (Lunes a Sábados hasta las 13:00 hs): Recargo del +50%.
- Días Inhábiles (Sábados después de las 13:00 hs, Domingos y Feriados): Recargo del +100%.
10. Descansos Obligatorios y Vacaciones
Descansos
- Durante la Jornada: 30 minutos a 1 hora (no se computa como parte de la jornada laboral).
- Entre Jornadas: Mínimo de 12 horas de descanso.
- Descanso Semanal: 35 horas ininterrumpidas (desde el sábado a las 13:00 hs hasta el domingo a las 24:00 hs).
Vacaciones Anuales
Las vacaciones se calculan en función de la antigüedad del trabajador y son un derecho irrenunciable.
Reglas de las Vacaciones
- Se deben notificar al trabajador con 45 días de antelación.
- Deben comenzar obligatoriamente un día lunes.
- No pueden coincidir con otra licencia (enfermedad, maternidad, etc.).
- Se permite acumular un tercio del período vacacional para el año siguiente.